Tipos de Juicios de Amparo

Tipos de Juicios de Amparo en México

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Tipos de Juicios de Amparo

Existen dos tipos: el indirecto y el directo. El amparo indirecto lo resuelven los Juzgados de Distrito y, en ciertos casos, los Tribunales Unitarios de Circuito. Procede, entre otros casos, contra:

  • leyes, tratados internacionales o reglamentos que, por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;
  • actos de tribunales, ejecutados fuera de juicio o después de concluido;
  • actos emitidos en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados;
  • leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o de éstos, cuando invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, y
  • resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Por su parte, el amparo directo lo resuelven los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ciertos casos por la relevancia del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del ejercicio de la facultad de atracción. Procede contra sentencias definitivas, laudos –decisiones de litigios en materia laboral– y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o durante el procedimiento y afecte la defensa del quejoso en forma trascendente para el sentido de la resolución definitiva.

Modelos de Juicio de Amparo en el ámbito latinoamericano

La formulación del derecho y acción de protección o amparo de los derechos fundamentales, dentro de un racional y justo procedimiento, rápido y eficaz, tiene una dimensión constitucional y otra supranacional, en la medida que las constituciones se insertan en un contexto regido por el derecho internacional de derechos humanos, los cuales en algunos casos forman parte de la Constitución y tienen jerarquía constitucional y, en otros casos específicos, como el caso chileno, la Carta Fundamental sólo determina la limitación de la soberanía o potestad estatal por los derechos esenciales (…). Por otra parte, el análisis debemos hacerlo teniendo presente que, en el derecho interno, estamos en el ámbito del derecho procesal constitucional y no en el ámbito procesal civil, penal o laboral, cosa que muchas veces se olvida. (…)

Los modelos de amparo de derechos en el ámbito latinoamericano

El derecho de protección, amparo o tutela de derechos constitucionales en el ámbito latinoamericano como proceso constitucional tiene tres modelos concretos.

El primero tiene como característica instrumental procesal una regulación amplia y de contenido abarcador y que actúa como herramienta procesal por excelencia, como es el modelo mexicano (como lo destaca Héctor Fix Zamudio en sus «Ensayos sobre el derecho de amparo», p.30). El amparo en el ámbito americano aparece por primera vez en un texto constitucional en México, donde bajo el influjo de las ideas de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, a quién se considera como autor del proyecto de constitución del estado de Yucatán de 1840, el cual fue aprobado el 31 de marzo de 1841, donde está contenido el amparo como garantía constitucional en sus artículos 8,9 y 62. Anivel federal mexicano el amparo se introduce en el artículo 25 del Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847. Posteriormente quedó incorporado el amparo en la Constitución Federal de 1857 en sus artículos 101 y 102, siguiendo su evolución constitucional hasta la actual Constitución Federal mexicana de 1917 y regulado en la ley de amparo vigente de 1936.

El otro es el modelo como instrumento procesal subsidiario o suplementario de los procedimientos jurisdiccionales o administrativos como es el caso del amparo de derechos en Argentina, Venezuela, Colombia, entre otros países. El tercero es el modelo chileno que constituye un instrumento procesal principal y previo, sin perjuicio de los demás procedimientos sumarios u ordinarios jurisdiccionales existentes, aún cuando tiene un carácter restrictivo del ámbito de derechos garantizados, lo que contraviene el artículo 25 de la CADH, salvo que se desarrolle una interpretación armónica y finalista que aplique el principio de «favor libertatis», garantizando todos los derechos esenciales contenidos en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como lo contempla esta última, lo que hasta el momento no se ha concretado en la jurisprudencia de los tribunales chilenos, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países latinoamericanos, entre ellos Argentina y Costa Rica.

Los tipos de amparo de derechos

El derecho de amparo, protección o tutela de derechos fundamentales puede ofrecer varios tipos de procedimientos que requieren de regulaciones específicas, teniendo una base o piso común en los principios del debido proceso o racional y justo procedimiento, según el lenguaje de nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 3 o de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta diversidad está dada por:

Cada uno de ellos según los países y casos tiene un procedimiento y trámite determinado.

El objeto de nuestro análisis sólo se circunscribirá al primero de estos instrumentos procesales protectores de derechos fundamentales.

La clasificación de los amparos protectores de derechos fundamentales o derechos humanos

A su vez, los amparos o tutela de derechos fundamentales pueden clasificarse en el derecho comparado, como:

Constituyen amparos ordinarios aquellos que protegen o tutelan derechos fundamentales mediante procesos jurisdiccionales especialmente diseñados por el legislador para dicha finalidad, los cuales son desarrollados por parte de los tribunales ordinarios de justicia.

El amparo constitucional asegura el control de constitucionalidad de las normas y actos u omisiones que afectan derechos esenciales, a través del Tribunal o Corte Constitucional. Ejemplos de esta última modalidad son el amparo de derechos por el Tribunal Constitucional de Guatemala, Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia, en el contexto latinoamericano; de los tribunales constitucionales de España, Alemania, Portugal, Austria, en Europa (al respecto ver Favoreau, Louis y otros. 1984. Tribunales constitucionales europeos y derechos fundamentales. Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, España).

El amparo internacional protege los derechos asegurados y garantizados por el derecho internacional de los derechos humanos a través de tribunales inter o supranacionales, como son a manera ejemplar los establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en el ámbito americano (Amparo interamericano) o en el Convenio de Roma, (amparo europeo) según los casos.

En el ámbito americano, el amparo interamericano se hace operativo través de las solicitudes de amparo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una vez que se hayan agotado la vía jurisdiccional interna como regla general. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de la tramitación correspondiente, y cuando el Estado concernido no adopta las medidas pertinentes destinadas a restablecer el derecho afectado, o resarciendo el daño ocasionado cuando el derecho no pueda ser restablecido, está facultada para hacer público el informe en que se establece la responsabilidad estatal o para presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual luego del procedimiento respectivo, dictará la sentencia que tiene un carácter jurisdiccional vinculante y obligatoria para el Estado Parte concernido, quién tiene una obligación jurídica de cumplirla, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El amparo de derechos colectivos o difusos

Los derechos colectivos o difusos surgen de la evolución social y del proceso de socialización, donde se desarrolla un grupo de derechos cuyo principal beneficiario es la comunidad en su conjunto, más que una persona en particular. Ello implica defender a la colectividad respecto de las agresiones al medio ambiente, protegerlos derechos del consumidor, el patrimonio cultural y artístico, entre otros bienes jurídicos.

Estos derechos se denominan derechos de la tercera generación, porque representan aspiraciones e inquietudes diferentes a los que plantearon en sus respectivas etapas históricas los derechos individuales o civiles y políticos; como los derechos sociales, económicos y culturales, además de la diferente forma de protección de tales derechos. (…)

Se denomina por lo general, derechos difusos a tales derechos porque no hay un titular concreto al cual pueda conducirse, no están claramente establecidas las prerrogativas a que dan lugar, ni encuentren una protección jurídica precisa y adecuada, resultando ella de carácter difusa (VerGozaíni, Osvaldo. 1995. El derecho de amparo. Ed, Depalma. Buenos Aires, Argentina, pp. 136-137 y Ara Pinilla, Ignacio. 1990. Las transformaciones de los derechos humanos. Ed. Tecnos. Madrid, p. 135).

Los derechos de la tercera generación, como señala Robert Pelloux, «no corresponden a la noción de derechos del hombre tal como ha sido elaborada durante siglos de reflexión filosófica y jurídica. Su titular no es el hombre o el individuo, sino una colectividad, a menudo difícil de determinar, como nación, pueblo, sociedad, comunidad internacional, lo que los opone… no sólo a los derechos estrictamente individuales, sino incluso a los derechos colectivos, que a menudo, no son más que derechos individuales que se ejercen colectivamente. Su objeto es, con frecuencia impreciso. Aveces, el nuevo derecho no hace más que retomar bajo una forma diferente todo o parte de los derechos económicos y sociales que figuran en la Declaración Universal y en la mayoría de las declaraciones nacionales; es el caso del derecho ambiental, del derecho al desarrollo» (Pelloux, Robert. 1981. Vrais etfaux droits de l’homme. Problems de definition et de clasification. En Revuede Droit Public et de la Science Politique en France et a l’Etranger N°1-81, París, Francia, pp. 67-68). (…)

Sin embargo, es necesario amparar además los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con esta acción, entre otros derechos, garantizándolos, como lo hacen otras constituciones (Argentina, art. 42; Brasil, art. 5o, LXX, b)

En el caso de estos derechos colectivos y difusos tiene como fundamento una violación masiva de ellos que reconocen diferentes causas y diversos agentes provocadores.

Su amparo o tutela jurisdiccional no busca individualizar actores y demandados específicos, sino atender al problema de las causas que provocan el daño y buscar su reparación, restableciendo o recomponiendo el bien jurídico, como ocurre en el caso del daño ambiental.

Como señala Cappelletti, el afectado no constituye un individuo personalmente lesionado, que tiene acción para obtener la reparación del daño que sufrió; en el caso de los intereses colectivos o difusos el individuo no está en condiciones de monopolizar su tutela, ella tiene caracteres particulares y una importancia que hasta el presente se había desconocido en el ámbito del derecho (Cappelletti, Mauro. 1978. Formaciones sociales e intereses de grupos frente a la justicia civil. En Boletín Mexicano de Derecho comparado. Nueva Serie, año XI, N° 31-32, p.13). (…)

Desde una perspectiva procesal, cabe distinguir entre la «parte procesal» y «la parte sustancial», la primera corresponde a quién es el representante, interviniendo en el proceso en nombre y en defensa del interés de un tercero o interés ajeno, mientras que la segunda, es aquella que actúa en nombre propio, el que se encuentra «afectado» o tiene un «interés» directo en el proceso, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas que emanan del proceso.

Por regla general, la legitimación activa en las acciones de protección, amparo o tutela de derechos fundamentales corresponde a la persona natural o jurídica o incluso a una asociación sin personalidad jurídica que se considere afectada o tenga un interés comprometido en el proceso.

La afectación de su derecho o interés es el que otorga la calidad de legitimado para accionar judicialmente, solo puede ser parte quién tiene un beneficio a costo directo del proceso en curso.

Esta concepción ofrece problemas serios, ya que como señala Gozaíni, los derechos no se miden por el interés que prestan, sino por la protección que ellos merecen, lo que llevado a la praxis, demuestra que «cuando la protección, pretende generalizarse el único terreno de admisión será el litisconsorcio, el que muchas veces se transforma en una hipótesis irrealizable, una simple y mera utopía» (ver Gozaíni, Osvaldo. 1995. El derecho de amparo. Ed, Depalma. Buenos Aires, Argentina, p. 70).

Ello ha exigido al derecho procesal constitucional generar categorías novedosas de intereses de incidencia colectiva, los cuales deben tener una tutela adecuada sin que quienes demandan en la acción tengan un interés individual. En la sociedad actual hay intereses colectivos o generales donde las respuestas individuales son insuficientes ya que impiden soluciones globales, lo que exige generar legitimaciones activas por categorías, que posibiliten el acceso a la jurisdicción a personas o grupos de personas que cumplan los requisitos de capacidad procesal señalados por el ordenamiento jurídico, lo que constituye un punto intermedio entre la legitimación o acción popular y la legitimación o acción basada en un interés individual afectado directamente.

En este plano es necesario tener en consideración las soluciones que muestra el derecho comparado, así la reforma constitucional argentina en su artículo 43 párrafo o inciso 2o, el cual determina que pueden interponer la acción de amparo en lo relativo a «los derechos que protegen el ambiente, la competencia, al usuario y al consumido, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines».

En el caso de los derechos de incidencia colectiva no existe un legitimado directo ya que el interés se difunde en un grupo más o menos amplio, donde cada uno de los miembros sufren parte del daño cuando se afecta el contenido del derecho o este se encuentra inminentemente amenazado, en cuyo caso la pretensión de protección se desarrolla a través de un «litisconsorcio activo atípico» en que se concreta el amparo colectivo.

En esta perspectiva, el carácter de «afectado » que contempla la norma constitucional chilena, del artículo 20 de la Constitución debemos entenderla, vinculada a toda persona que tenga un interés legítimo en restablecer el imperio del derecho (mexicano), aún cuando no sea víctima, asegurando la legitimación activa en la acción de protección no solo a los titulares de la relación jurídica material, sino también a los portadores de intereses colectivos, sociales o difusos.

En el ámbito de las acciones constitucionales el carácter de «público» de los derechos en juego, mediatiza y trasciende la órbita de la actuación persona. El «interés» personal acumula en esta caso una serie de «interesados» que comunican los derechos dándoles a tales derechos e intereses un claro contenido colectivo o grupal, lo cual hace difusa la «legitimación ad causen», presentándola con rasgos «suis generis». (…)

El amparo o protección ante sentencias judiciales

Respecto de los actos u omisiones ilegales o arbitrarios impugnables por el recurso de protección por regla general no se encuentran las resoluciones judiciales. Es conveniente tener presente que, en el derecho comparado latinoamericano, en los casos peruano, mexicano, venezolano y colombiano, para señalar solo algunos ejemplos, es procedente la acción de amparo constitucional de derechos contra sentencias judiciales, cuando dichas resoluciones judiciales violan derechos constitucionales por extralimitación de competencias, abuso o usurpación de autoridad, vulneración del derecho de defensa técnica eficaz, afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho a una sentencia congruente y motivada, denegación de justicia, entre otros aspectos.

Tal perspectiva nos parece apropiada y razonable, sin embargo, consideramos que este tipo de amparo contra sentencias sólo debiera verlo en forma extraordinaria el Tribunal Constitucional, otorgándole una competencia expresa para ello.

Autor: Humberto Nogueira Alcalá, Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 – 134, 2007

Guía sobre el Juicio de Amparo

Estos son algunos de los principales puntos en relación a esta materia, dentro del sistema legal mexicano:

  • Juicio de Amparo
  • Partes en el Juicio de Amparo
  • Tipos de Juicios de Amparo
  • Principios que rigen el Juicio de Amparo

¿Qué tipo de juicios de amparo existen?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen dos tipos, a saber:

a) Amparo indirecto. Se promueve ante los Juzgados de Distrito o, excepcionalmente, ante los Tribunales Unitarios de Circuito, y está regulado por el título segundo de la Ley de Amparo. Mayoritariamente se compone de dos instancias, motivo por el cual se le conoce también como amparo biinstancial.

De lo dispuesto en el artículo 114 de la ley de la materia, se advierte que, en términos generales, procede contra actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

b) Amparo directo. Conocen de él los Tribunales Colegiados de Circuito y se rige por el título tercero de la ley de la materia. Normalmente se sustancia en una sola instancia, por lo que se le denomina también amparo uniinstancial.

De conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, éste procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre tipos de juicios de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • ARELLANO GARCÍA, Carlos, El juicio de amparo, 6a. ed., México, Porrúa, 2001.
    • BURGOA, Ignacio, Diccionario de derecho constitucional, garantías y amparo, México, Porrúa, 1984.
    • CHÁVEZ CASTILLO, Raúl, El ABC del juicio de amparo, México, Porrúa, 2002.
    • ESQUINCA MUÑOA, César, El juicio de amparo directo en materia de trabajo, México, Porrúa, 2006.
    • GONZÁLEZ LLANES, Mario Alberto, Manual sobre el juicio de amparo, México, ISEF, 2004.
    • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001.
    • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La audiencia constitucional en el amparo, Colección Figuras procesales constitucionales, núm. 2, México, SCJN, 2005.

    Recursos

    Notas y Referencias

    Véase También

    • Partes en el Juicio de Amparo
    • Principios del Juicio de Amparo
    • Juicio de Amparo en Materia Agraria
    • Amparo Directo
    • Improcedencia En El Juicio De Amparo
    • Recurso de Revisión en Materia de Amparo
    • Juicio de Amparo
    • Continuidad del Juicio de Amparo por Un Sucesor
    • Derecho de Amparo
    • Sentencia Definitiva De Amparo
    • Suspensión en el Juicio de Amparo
    • Suspensión en Amparo Directo
    • Acción de Amparo
    • Amparo Indirecto
    • Sentencias Que Niegan El Amparo
    • Amparo de Dote
    • Amparo Agrario
    • Objeto del Amparo
    • Recursos de Amparo
    • Amparo Contra Leyes

    Bibliografía

    • Gozaíni, Osvaldo. 1995. El derecho de amparo. Ed. Depalma, Buenos Aires, Argentina. Pág. 19.
    • Zubieta Reina, Fernando. 1990. La acción de amparo. Ed. Cultural Cuzco. S.A. Lima, Perú.
    • Brewer-Carias, Alian y Ayala Corao, Carlos. 1988. Ley Orgánica Constitucional sobre derechos y garantías constitucionales. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.
    • Venegas Castellanos, Alfonso. 1996. Teoría y Práctica de la acción de tutela. Ediciones AUC. Colombia.
    • Rondón de Sansó, Hildegard. 1988. Amparo Constitucional. Ed. Arte, Caracas, Venezuela.
    • Brewer-Carias, Alian. 1992. El derecho de amparo en Venezuela En Garantías Jurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos en Jbero América. Ed. UNAM, México.

9 comentarios en «Tipos de Juicios de Amparo»

  1. HOLA BUEN DIA, ME LLAMO PATRICIA BERRUETA PEREZ, SOY ESTUDIANTE DE SEPTIMO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO, ME INTERESA SABER TODO EL CAMPO RELACIONADO A LO QUE ES UN AMPARO, AGRADEZCO SUS FINAS ATENCIONES

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  2. Tengo una demanda laboral y salio absuelto a la empresa segun mi abogado ellos dijieron de mi testigo fue mi esposa pero mi abogado dijo que si podia ella ser mi testiga y ahora dice que metera un amparo quiero saber que tan probable hay de ganar ese amparo por favor ayudenme yavque no me ha sido facil conseguir trabajo y ya son dos años y lo que tardara mas en resolverse estoy desesperado

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  3. SALUDOS,
    NECESITO ASESORIA;
    ESTA ES MI HISTORIA, ME OTORGARON UN CREDITO DE INFONAVIT 18 DE DICIEMBRE DE 1995 POR LA CANTIDAD DE $106,000.00 PESOS, HOY A LA FECHA DEBO $518,00.00 , NUNCA HE DEJADO DE PAGAR, LO MAS GRAVE DEL ASUNTO ES QUE EN FEBRERON DE 1996 EL CREDITO ME INCREMENTO $ 213,000.00 DEL CUAL NO ESTABA ENTERADO (FUE EL DOBLE DEL COSTO DE LA VIVIENDA)
    EL PRIMER AÑO Y TRES MESES EL PAGO FUE SOBRE UN SUELDO DE $ 1,900.00 MENSUAL,
    DEL 16 DE MARZO DE 1997 A LA FECHA EL PAGO FUE SOBRE UN SUELDO DE $ 5,000.00 MENSUAL.
    LA TASA DE INTERES QUE ME COBRA INFONAVIT ES 5.5% ANUAL.
    QUIERO SABER SI ALGUN LICENCIADO EN AMPAROS ME PUEDE EXPLICAR O AYUDAR CON MI CASO?
    DE ANTEMANO GRACIAS

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    • Hola tengo dudas de amparo ,ante quien se promueve el aparo en cada materia tanto de la cdmx y Estado de México me gustaría saber lo correcto ojalá que me puedan ayudar

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  4. Soy Alicia estudiante de la licenciatura en derecho me interesa saber sobre el amparo directo y indirecto le agradecería me pudiera enviar toda la información

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  5. Resulta importante la cuestión de los Tipos de Juicios de Amparo que se explican en esta plataforma. Lo que estoy buscando, sin embargo, es información, en relación al derecho mexicano, sobre los Tipos de Juicios, sean de Amparo o no. Gracias.

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