Abandono De Trabajo

Abandono De Trabajo en México

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Abandono de trabajo

Rubro o Categoría de Derecho: Abandono de Trabajo, Concepto de.

El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, que puede obedecer a diversas causas, justificadas o no, sino la ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte.

Epoca: Séptima

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Número: 115-120

Fecha de publicación:

Paginas: 9

Tesis:

Tipo: Tesis aislada

Definición y Carácteres de Abandono de Trabajo en Derecho Mexicano

Concepto de Abandono de Trabajo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Hecho en virtud del cual el trabajador decide dejar de prestar en forma definitiva los servicios que tenía contratados. Por su expresión y por sus efectos, deben distinguirse dos formas de abandono de trabajo. En la primera el trabajador avisa previamente al empresario y no se derivan otras consecuencias que no sean las propias del desarrollo normal de la relación laboral; en la segunda no media aviso previo y se incumple realmente con la obligación de prestar los servicios, caso en el cual podría exigirse al trabajador el resarcimiento de daños y perjuicios. La doctrina coincide en que en esta última circunstancia nunca se ejercita la acción resarcitoria.

Más sobre el Significado de Abandono de Trabajo

El abandono de trabajo, frase equívoca y por lo mismo muy polémica, es una posibilidad siempre presente, en función de la libertad de trabajo, comercio o industria admitida y garantizada en todas las cartas constitucionales modernas (artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.). La decisión del trabajador, unilateral y voluntaria, puede proceder de motivos estrictamente personales; o bien ser debida a causas que provengan exclusivamente del otro sujeto de la relación laboral. Las locuciones abandono de trabajo y abandono de empleo son equiparables; implican la resolución de dejar la empresa o establecimiento donde se prestan y tienen contratados los servicios. Pero ambas difieren de las expresiones abandono de labores y suspensión de labores, que entrañan la paralización de las actividades durante el resto de la jornada, o sólo en parte de ella, una vez que han sido iniciadas; con la particularidad de que no es necesario que el operador – si así lo decide – se aparte de su área habitual de trabajo, puesto que la interrupción puede traducirse en un acto de solidaridad obrera, en un mecanismo de presión hacia el empresario o ser producto de la fatiga, entre otras causas.

Desarrollo

Por sus efectos en cuanto al vínculo laboral, es necesario establecer una clara diferenciación entre el abandono de trabajo y el abandono de labores (véase artículo 46. fracción I. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Mientras que en el primer supuesto generalmente se encuentran implícita una manifestación de voluntad para dar por concluida la relación obrero-patronal y se acumula la cantidad de faltas de asistencia que configuran la causal de rescisión o el trabajador se aparta definitivamente del centro de trabajo por causas imputables al empleador, en el segundo simplemente se desatiende, descuida, disminuyen en cantidad, calidad e intensidad o se detienen las actividades ya iniciadas. En este último caso, aunque el patrón puede rescindir el contrato de trabajo fundando su decisión en una falta de probidad u honradez, puede también descontar del salario sólo la parte proporcional al tiempo no laborado en la jornada respectiva.

Más Detalles

La Ley Federal del Trabajo no regula el abandono de trabajo, precisamente con esa denominación, como motivo de rescisión, pero es incuestionable que al producirse las faltas de asistencia a que hace referencia la fracción X del artículo 47, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se actualiza la que podríamos llamar causal de abandono de trabajo, en virtud de que al no presentarse en la empresa o establecimiento el trabajador se presume su intención de no seguir prestando servicios. Por otra parte, el trabajador puede abandonar el trabajo y rescindir el contrato individual sin responsabilidad para él, de realizarse las hipótesis previstas en las nueve fracciones del artículo 51. Es importante hacer notar la previsión del artículo 250 de la Ley Federal del Trabajo, relativa a que no se configura la causal de rescisión cuando los trabajadores ferrocarrileros, por fuerza mayor plenamente comprobada, abandonen sus puestos. Nótese que no se habla de abandono de trabajo o de empleo; realmente se trata de un abandono de labores.

Más Detalles

La Ley Federal del Trabajadores al Servicio del Estado contempla desde luego la causal de rescisión por falta de asistencia injustificada; pero además, en la fracción primera del artículo 46, incluye específicamente a la figura abandono de empleo, como una de las razones para que el nombramiento o designación de los trabajadores al servicio del Estado deje de surtir efectos, sin responsabilidad para los titulares de las dependencias. La huelga no constituye un abandono de trabajo ni individual ni colectivo; sólo es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure (artículo 447, Ley Federal del Trabajo). Los llamados «permisos económicos» requieren de la autorización del patrón para su disfrute; no basta con la simple interposición de la solicitud, aunque se tenga derecho a un determinado número de días de descanso. Si el trabajador no espera la aprobación por parte del empleados, corre el riesgo de que se integre la causal de faltas de asistencia injustificadas, equiparable al abandono de trabajo o de empleo. Puede constituir abandono de trabajo el no presentarse a reanudar las labores cuando haya expirado una licencia. Existe una gran cercanía entre las locuciones y vocablos abandono de trabajo, ausentismo, contrato de trabajo, despido, estabilidad en el empleo, relación de trabajo y rescisión, en virtud de que se exige una causa razonable y suficiente para la disolución del vínculo obrero-patronal

Véase También

Ausentismo, Contrato de Trabajo, Despido, Estabilidad en el Empleo, Relación del Trabajo, Rescisión

Recursos

Véase También

Bibliografía

Lastra y Villar, Alfonso, Las leyes de trabajo de la República Mexicana, México, edición del autor, 1935; Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Diccionario de la ley laboral, México, 1965; Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Prontuario de la Ley Federal del Trabajo, México, 1978, 2 volúmenes Alonso García, Manuel, Curso de derecho del trabajo, 5ª edición, Barcelona, Ariel, 1975.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho del Trabajo

  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo

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