Actos Contra los que Procede el Amparo Directo

Actos Contra los que Procede el Amparo Directo en México

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¿Contra qué tipo de actos procede el amparo directo?

La regla general respecto a la procedencia del amparo directo se establece en el artículo 107, fracción V, de la Constitución Federal, conforme al cual el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.

Lo anteriormente expresado, se corrobora con lo dispuesto en el numeral 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala que el juicio de amparo directo:

… procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales, judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ello o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Otros Aspectos de Actos Contra los que Procede el Amparo Directo

Luego, del texto reproducido puede concluirse, en cuanto a la procedencia del amparo directo, lo siguiente:

a) Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. En la propia Ley de Amparo se define a las sentencias definitivas como las que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes ordinarias no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; mientras que por resoluciones que ponen fin al juicio se entiende aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

b) Las sentencias, laudos y resoluciones impugnables pueden haber sido dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, lo que implica que basta con que sean pronunciadas por órganos materialmente jurisdiccionales, sin importar la naturaleza o materia de éstos.

c) Los actos materia del juicio deben ser definitivos, es decir, no deben ser impugnables a través de otro medio de defensa o, lo que es lo mismo, que no sean susceptibles de ser modificados o revocados si no es por medio del amparo.

d) Las sentencias, laudos y resoluciones pueden ser atacados en virtud de violaciones cometidas durante el procedimiento que afecten las defensas del quejoso y que trasciendan al resultado del fallo, o bien, por violaciones cometidas en ellos mismos. Así, en el segundo caso son las propias sentencias, laudos o resoluciones, en sí mismos, lo que el quejoso estima conculcan sus garantías; en este caso, se trata de errores in iudicando, los cuales se presentan, por ejemplo, cuando la sentencia es contraria a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación o a los principios generales del derecho; o cuando no cumple con el requisito de congruencia, al comprender acciones o excepciones que no fueron objeto del juicio.

Desarrollo

Por el contrario, en el primer caso las referidas resoluciones se controvierten al estimarse que durante el procedimiento se afectaron las defensas del quejoso al violarse las leyes del procedimiento y, toda vez que, conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones de ese tipo sólo pueden reclamarse al impugnarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, ello debe hacerse a través del juicio de amparo directo.

En relación con lo anterior, debe señalarse que en los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo se establecen varios supuestos en los que se consideran violadas las leyes del procedimiento con afectación a las defensas del quejoso, tanto en juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo —artículo 159— como en tribunales penales —artículo 160—.

Detalles

Así, por ejemplo, respecto de los primeros se mencionan como violaciones al procedimiento las siguientes: que al quejoso no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta a la prevenida por la ley; que no se le reciban las pruebas legalmente ofrecidas; que se le declare ilegalmente confeso; que no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviera derecho con arreglo a la ley; etcétera.

Por su parte, en los juicios del orden penal se considera que se afectan las defensas del quejoso por violaciones a las leyes del procedimiento, entre otros supuestos, cuando: no se le hace saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación; no se le permite nombrar defensor en la forma que determina la ley; se le practican diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley; no se le reciben las pruebas que legalmente ofrece; no se le suministran los datos que necesita para su defensa; o seguido el proceso por un determinado delito en el auto de formal prisión es sentenciado por delito diverso.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Texto sobre actos contra los que procede el amparo directo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  2. Bibliografía

    • AZUELA, Mariano, Introducción al estudio del amparo, México, Universidad de Nuevo León, 1968.
    • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.
    • DIEZ QUINTANA, Juan Antonio, 181 Preguntas y respuestas sobre el juicio de amparo … y algunas más, México, Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2008.
    • FIX ZAMUDIO, Héctor, y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa / UNAM, 2001.
    • LIRA GONZÁLEZ, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972.
    • Semanario Judicial de la Federación.
    • li>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, «La apariencia del buen derecho», Serie Debates, núm. 1., México, SCJN, 1996.

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