Administración Federal Centralizada

Administración Pública Federal Centralizada en México en México

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La Administración Pública Federal Centralizada

La presente sección analiza la Administración Pública Federal Centralizada en el contexto de la administración federal y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la Administración Pública Federal Centralizada. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la Administración Pública Federal Centralizada y el DERECHO ADMINISTRATIVO.

la Administración Pública Federal Centralizada en la Organización Administrativa

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

Es evidente que el Constituyente quiso diseñar una especie de órganos administrativos eminentemente técnicos (se antojan un antecedente de la organización descentralizada).

Sin embargo, lo único que se aprobó dentro de la constitución, fue el que los titulares de los Departamentos Administrativos no refrendarían reglamentos y acuerdos, ni tendrían obligación ni facultades de informar a las Cámaras o concurrir ante ellas. Esta sola mención no constituye un firme apoyo constitucional, pues no nos permite resolver cuestiones sobre la naturaleza y competencia de los Departamentos Administrativos, que en la práctica son —contrariamente a lo que quiso el Constituyente— órganos políticos y administrativos. Basten los siguientes argumentos: forman parte del Consejo de Ministros; merced a una reforma constitucional, ahora tienen obligación de informar al Congreso y concurrir a la cita de cualquiera de las Cámaras; y, aunque subsiste la disposición de que no deben refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales relativos a su ramo, de hecho lo hacen.

Más sobre la Administración Pública Federal Centralizada

De esta suerte resulta congruente la disposición de la LOAPF que establece la igualdad fomal entre todas las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

La LOAPF ha creado 16 Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y Turismo, y dos Departamentos Administrativos: el de Pesca y el del Distrito Federal, aun cuando este último tiene una naturaleza diferente.

Desarrollo

En la LOAPF se fija enumerativamente, la competencia de esas dieciocho dependencias, concluyendo en cada rubro, que las Secretarías y Departamentos Administrativos conocen de los demás asuntos que les «»atribuyan las leyes y reglamentos»». Esta fórmula enunciativa contraviene claramente el precepto constitucional que establece que sólo la ley puede repartir competencia entre las Secretarías de Estado. La Corte además, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permita; y más concretamente, ha emitido tesis que señalan que las autoridades administrativas no tienen más facultades que las que expresamente les conceden las leyes.

Las Secretarías y Departamentos de Estado carecen de personalidad jurídica propia, pero participan de la personalidad del Ejecutivo, ejerciendo su competencia por acuerdo del presidente de la República, aun cuando la propia ley las autoriza a representar a éste en los juicios de amparo.

Detalles

La LOAPF diseña un modelo organizacional tipo para las Secretarías de Estado, estableciendo la existencia de un secretario auxiliado por subsecretarios, oficial mayor, directores y subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa. Similar estructura jerarquizada existe en los Departamentos Administrativos, sólo que en éstos, junto al jefe del Departamento funcionan secretarios generales y no existen los jefes y subjefes de departamento.

El instrumentro jurídico a través del cual se distribuye la competencia entre cada uno de los órganos internos que forman las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, es el reglamento interior expedido por el presidente de la República. Su texto, asimismo, debe prever el mecanismo para suplir a los titulares en caso de que se ausenten temporalmente.

Algunas Cuestiones

Además del reglamento interior, cada secretario o jefe de departamento debe expedir o dar publicidad a un manual de organización, procedimientos y servicios al público, que contenga la información básica sobre la estructura, funciones y procedimientos que se lleven a cabo en su dependencia, así como los servicios de coordinación y comunicación internos.

Cabe señalar que debido a una práctica viciosa, estos manuales se redactan algunas veces bajo la forma de normas reglamentarias, cuando deben tratarse de meros documentos informativos, sin valor legal alguno.

Más Detalles

El alto grado de centralización política que prevalece en nuestro sistema ha modelado una administración pública federal cuya competencia material y territorial es vastísima, de ahí que no sólo provee al desarrollo de la federación, sino inclusive al de cada entidad federativa en particular. El volumen de obras, servicios y procedimientos administrativos federales es tal, que podemos válidamente concluir que desde el punto de vista de su competencia y aún más de sus resultados, las administraciones locales son complementarias de la acción administrativa federal.

A fin de volver más flexibles las tareas administrativas de cada dependencia, la LOAPF ha recogido una disposición anterior según la cual las facultades de trámite y resolución de los asuntos de su ramo, son delegables por parte de los secretarios y jefes de departamento, en funcionarios subalternos, con la única excepción de aquellas atribuciones que expresamente les estén reservadas a dichos titulares.

Más Detalles

Asimismo, la LOAPF ha incorporado a su articulado, una forma específica de delegación de funciones que anteriormente se había experimentado ya en la administración de cuencas hidrológicas, en la construcción de escuelas y hospitales, en el gobierno de la capital de la república, y en el ejercicio de ciertas atribuciones fiscales: la desconcentración.

La desconcentración supone una organización jerarquizada en la cual los órganos superiores transfieren a los inferiores ciertas facultades de decisión. Dicha transmisión debe emanar de la ley y ser permanente.

Más

Los propósitos perseguidos por la desconcentración administrativa federal se han visto tan sólo parcialmente satisfechos, pues una especie de inercia parece impedir, a los órganos superiores, la transferencia de auténticos poderes decisorios, contentándose con transmitir meras facultades de trámite, que lejos de agilizar la gestión administrativa, aumentan la exigencia de tiempo, recursos e instancias para su resolución.

La desconcentración sólo opera cuando el órgano desconcentrado cuenta —además de las facultades— con los elementos materiales y humanos para decidir. Desconcentrar recursos es una mecánica que encuentra también obstáculos frecuentes. La LOAPF autoriza la creación en cada Secretaría y Departamento de Estado, de órganos desconcentrados con facultades decisorias específicas para ejercerlas en un ámbito territorial determinado.

La LOAPF ha sido inspirada por los propósitos de una reforma administrativa que pretende básicamente, programar la actividad de la administración pública, jerarquizar sus objetivos y aprovechar en grado óptimo sus recursos. De ahí que la ley haya establecido como obligatoria la existencia de servicios de apoyo administrativo en cada dependencia, en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos y materiales, contabilidad, fiscalización y archivos.

Las Secretarías y los Departamentos de Estado, a pesar de tener cada uno una competencia diferenciada, entran en relación por razones de la interdisciplinariedad de la actividad administrativa. La LOAPF atiende a ese fenómeno a través de las siguientes reglas: autoriza al ejecutivo a crear comisiones interesecretariales permanentes o transitorias (en las que pueden participar las entidades de la administración paraestatal); establece la obligación de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos de cooperar técnicamente entre sí y proporcionarse datos e informes; y, finalmente, dispone que en casos excepcionales o cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia del ejecutivo para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República, a través de la Secretar’ ía de Gobernación, resolverá a qué órgano compete el despacho de su negocio.

No podría quedar completo este panorama de la organización centralizada del poder ejecutivo, si no nos referimos al fundamento y estructura del órgano local a través del cual el presidente de la República gobierna al Distrito Federal. Valga en lo administrativo, la afirmación de que: «no se puede conocer un sistema federal si no se examinan los factores que impulsan a la centralización y entre los cuales, la situación del Distrito Federal es importante». Desde su creación en 1824, el Distrito Federal es el lugar que sirve de residencia a los poderes federales, y según nuestra primera Constitución, el Congreso ejercería en dicho lugar el poder legislativo como si se tratara de una legislatura local.

A partir de entonces, invariablemente se mantuvo la idea de que el Distrito Federal es una entidad local con caracteres específicos —carece de autonomía constitucional, entre otros— y su gobierno fue considerado también como local, existiendo en ciertas épocas la elección popular como sistema de designación del gobernante de la entidad; además, a diferencia de otros distritos federales, en el nuestro, desde sus comienzos existió la representación legislativa de la entidad como otra más— ante las Cámaras Federales.

El presidente de la República es el titular del gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al artículo 76 constitucional en su fracción VI base la. Ejerce esa función a través de un órgano que en 1928 varió su denominación (Gobierno del Distrito Federal) para llamarse Departamento del Distrito Federal. El cambio nominal acarreó múltiples confusiones, entre otras, que siendo un verdadero órgano de gobierno local fue regulado sucesivamente en las leyes de Secretarías y Departamentos de Estado, como un nuevo departamento administrativo más.

El artículo 26 de la LOAPF al especificar cuáles son las dependencias del ejecutivo federal, incurre en el error de considerar al Departamento del Distrito Federal como un Departamento Administrativo.» «Debe tenerse presente que las Secretarías y los Departamentos Administrativos son creados por una ley que reglamenta el artículo 90 de nuestra carta magna. El Departamento del Distrito Federal tiene un fundamento constitucional distinto: el artículo 76, fracción VI, base la.

La naturaleza federal o local de las autoridades del Distrito Federal ha sido fuente de gran número de problemas de índole administrativa. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido algunas tesis contradictorias a este respecto: inicialmente estableció que se trataba de autoridades federales por emanar sus facultades de la propia constitución general, y por carecer de autonomía política y administrativa. Sin embargo, en tesis posteriores se ha rectificado este criterio, sosteniendo que las autoridades del Departamento del Distrito Federal son locales pues es local la corporación por él gobernada.

La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, vigente desde el lo. de enero de 1979, establece que la administración pública centralizada local la forman: la jefatura del Departamento del Distrito Federal, las Secretarías Generales de Gobierno «A» y «B», la Secretaría General de Obras y Servicios, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Tesorería, diecisiete direcciones y los órganos desconcentrados, entre los cuales destacan las delegaciones. La propia ley señala que el presidente de la República ejerce el gobierno del Distrito Federal, por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, funcionario al que nombra y remueve libremente, y quien tiene, además, la representación legal de ese órgano, representación que esencialmente es delegable.

Con una técnica distinta a las anteriores, la nueva ley orgánica sienta la competencia general del Departamento del Distrito Federal en materia jurídica y administrativa, de gobierno, de obras y servicios públicos, hacendaria y de desarrollo económico y social, dejando al reglamento interior la distribución de esa competencia entre cada una de las dependencias internas.» «El reglamento determina, además, cuáles son las facultades desconcentradas que deben ser ejercidas por cada una de las dieciséis delegaciones, en el ámbito de sus respectivas circuncripciones.

Por razones políticas y administrativas, a partir de 1928 se suprimió en el Distrito Federal la estructura municipal, y, consecuentemente, la elección de las autoridades que integraban los respectivos ayuntamientos.» Actualmente y en forma paralela a la estructura desconcentrada, la ley provee una organización vecinal que tiene como base los Comités Cívicos de Manzana, las Asociaciones de Residentes de Colonias, las Juntas de Vecinos de cada Delegación y el Consejo Consultivo de la ciudad. Todas ellas desempeñan funciones informativas, de vigilancia y consulta. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre la Administración Pública Federal Centralizada en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Olivera Toro, Jorge, Manual de derecho administrativo; 3a. ed., México, Porrúa, 1972.
    Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 7a. ed., México, Porrúa, 1976.

Introducción a Administración Federal

Definición de Administración Federal

Ver el significado de Administración Federal en el diccionario jurídico y social.

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