Administración Pública Federal

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La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado que constituiran el Gabinete en México constituido por los titulares de las secretarías de estado. Los Secretarios de Estado seran nombrados por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Administración pública federal

«Es una organización que forma parte de la actividad del Estado. Depende directamente del Poder Ejecutivo Federal y se caracteriza por un conjunto de órganos centralizados y desconcentrados y, por excepción, paraestatales, que tienen a su cargo atender legalmente las imprescindibles necesidades públicas, organizadas en servicios administrativos generales o en la forma de servicios públicos.»

Andrés Serra Rojas, Derecho Administrativo. Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. Primer Curso

Introducción: la Administración Pública Federal

Concepto de Administración Pública Federal en el ámbito del objeto de esta Enciclopedia Jurídica Mexicana: Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Introducción: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Concepto de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el ámbito jurídico: Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de organización y áreas de competencia de la Administración Pública Federal que comprende al sector central y paraestatal, a través de las cuales el Estado ejerce sus atribuciones.

Reforma de la Administración Publica Federal

Administración Pública Federal

Conjunto de órganos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa. Se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. [1]

Definición de Administración pública federal

Una aproximación a Administración pública federal podría ser la siguiente:

Conjunto de órganos que auxilian al ejecutivo Federal en la realización de la función administrativa; se compone de administración centralizada y paraestatal establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Administración pública federal para estatal en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Administración pública federal para estatal:Es una parte de la administración pública federal; es una forma de organización que la constitución prevé para auxiliar al poder ejecutivo (artículo 90). De conformidad con la ley orgánica de la administración pública federal ella se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas y fideicomisos (artículo 30). Los organismos Son creados por ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios; por tratarse de personas morales tienen, asimismo, representantes, domicilio, denominación, objeto y finalidad (artículo 45).

De conformidad con la propia constitución son las leyes las que deben regular las relaciones entre las entidades paraestatales y el presidente de la república y las secretarías de estado y departamentos administrativos (artículo 90). Cualquiera de las cámaras puede citar a los directores o administradores de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que Informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio que concierna a sus actividades. A pedido de una cuarta parte de los diputados y la mitad de los senadores, pueden las cámaras integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de los entes antes aludidos (artículo 93).

De conformidad con el artículo 110 constitucional, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos pueden ser objeto de juicio político por actos u omisiones de ellos cuando redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (artículo 6 de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos).

Integración de la Administración Pública Federal en México

De acuerdo a lo que establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal, es Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley normativa, quien contara con su propia estructura y características.

Es decir la Administración Pública Federal, tiene un base normativa denominada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 1º, párrafo primero señala La Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública centralizada.

Los principales órganos que integran la Administración Pública de nuestro país, a nivel federal es la siguiente:

  • Presidencia de la República. De acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Constitución, el Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, consagrado así el carácter unipersonal de dicho poder. […]
  • Secretarías de Estado. El Presidente de la República se auxilia en la función administrativa de las Secretarias de Estado, las cuales tienen su fundamento Constitucional en los artículos 90 a 93, así como en el 89 fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […]
  • Departamentos Administrativos. […]
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Esta dependencia se crea con la reforma que se efectúo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en fecha 15 de mayo de 1996. […]
  • Organismos Descentralizados. De acuerdo con lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 45 son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
  • Empresas de Participación Estatal Mayoritarias. Esta es otra forma de organización de Administración Pública Paraestatal, encuentra su fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. […]

Fuente: Claudia Gamboa Montejano, Estudio Teórico-Doctrinal, de Antecedentes Constitucionales, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas que proponen reformar los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales, en la LIX y LX Legislatura, Centro de Documentación, Información y Análisis, Servicios de Investigación y Análisis, Política Interior, Cámara de Diputados, México, 2007

Entidades Paraestatales de Control Directo Presupuestario

Ver: ceey.org.mx/sites/default/files/mexico2012pdf.pdf

Administración Pública Federal (en Materia Fiscal)

Sumario Básico

Presidente de la República Secretarías de Estado y Secretarios de Estado Jefes de Departamento y Departamentos Administrativos Gobierno del Distrito Federal y Gobernador del Distrito Federal Procuraduría General de la República y Procurador Organismos Desconcentrados Organismos Descentralizados Empresas Públicas y Sociedades Mercantiles del Estado Sociedades Nacionales de Crédito Fideicomisos Públicos[1]

La Administración Pública Federal

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con la administración pública federal en el ámbito jurídico mexicano.

Recursos

Véase También

  • Administación Federal
  • Derecho Administrativo
    • Recursos

      Notas y Referencias

      1. Información sobre administración pública federal publicada por la Guia Formacion Tributaria y la Guia Fiscal Mexicana, SAT, 2007

      Véase También

      Recursos

      Notas y Referencias

      1. Información sobre Administración Pública Federal en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

      Véase También

      Bibliografía

      • Nueva administración pública federal. Lozano Hernández, Wilfrido. México. Tecnos, S. A. 1977. 201 p
      • Nueva legislación de amparo
      • doctrina, texto y jurisprudencia. Trueba Urbina, Alberto y Jorge Trueba Barrera. 14a. ed. México. Porrúa, 1968. XVI. 425 p
      • Nueva ley federal del trabajo reformada. Comentario, jurisprudencia y bibliografía, prontuario de la ley. Trueba Urbina, Alberto y Trueba Barrera, Jorge. 25a. ed. México. Ed. Porrúa, 1975. 812 p
      • La nueva ley orgánica de la administración pública federal
      • uno de los medios para alcanzar el país al que aspiramos. Carri 110 Castro, Alejandro. México. ISSSTE, 1977. 99 p
      • Nueve temas de derecho administrativo. Gallo Lozano, Fernando A. Guadalajara, Jal, 1971 s. e. 181 p
      • Principales disposiciones jurídicas que norman las relaciones de coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Coordinación General de Estudios Administrativos México. Presidencia de la República. Coordinación General de Estudios Administrativos, 1979. 281 p
      • Principios de derecho. Puente y Flores, Arturo. 24a. ed. México. Editorial Banca y Comercio, 1975. 387 p. (Colección derecho.)
      • Principios de derecho público y constitucional. Maurice Hauriou. Madrid. Editorial REUS (s. a.). 588 p.
      • Los principios generales del derecho administrativo. Jéza Gaston Paul Amédée, 1869. Madrid. Editorial REUS (s. a.) 1928. 567 p
      • Problémes de I’elaboratión administrative des actes normatifs principalement dans les pays de droit administratif. Nations Unies. Département des Affaires Economiques et Sociales. New York Nations Unies, 1971. IV. 68 p
      • El proceso administrativo en Iberoamérica. Sierra, Humberto. México. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1968. 380 p. (Serie B. Estudios comparativos b). Estudios Especiales no. 8)
      • Prontuario de disposiciones jurídicas de las dependencias centrales del poder ejecutivo federal. Secretaría de la Presidencia. Subsecretaría del Ramo. Dirección General de Estudios Administrativos. México. D. G. E. A., 1974. 418 p
      • Prontuario de disposiciones legales sobre educación pública. México. Leyes, decretos, etc. México. Secretaría de Educación Pública, 1976. 5 v. en 201
      • El régimen jurídico de las inversiones extranjeras en México. Méndez Silva, Ricardo. México. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1969. 167 p. (1 Libros. Serie E. varios, No. 5)
      • Reglamento. Asociación Nacional de Abogados. Academia de Derecho Administrativo y de administración pública. México. ADAAP, 1969. 20 p
      • El reglamento interior y el manual de organización
      • instrumentos básicos de la reforma administrativa. México. Dirección General de Estudios Administrativos. México. Secretaría de la Presidencia 1973. 42 p. 28 cm.

1 comentario en «Administración Pública Federal»

  1. la adiministracion publica, es parte primordial de este actual gobierno, las cuentas publicas siempre y cuando sean reales reflejaran la verdad de sea mala o buena de nuestro pais, y asi y solo asi la verdad sea cruda o buena es el reflejo de una nacion.

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