Administración Pública

Administración Pública en México

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Introducción a Administración Pública

Su equivalente en otros idiomas es: portugués administraçào público; inglés public administration; francés administration publique; alemán Verwaltung publikum; italiano, amministrazione pùbblica.

Definición de Administración Pública

Munich Galindo Lourdes y García Martínez José ofrecen la siguiente definición de administración general en su obra «Fundamentos de administración» [5ª. Edición. Trillas. México, 1995. Páginas. 23 y 24]: “Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad”, que lo mismo es aplicable a un ente mercantil que a una administración pública menor.

Con los anteriores elementos, pero reduciendo el ámbito al administrativo, Miguel Acosta Romero considera en su «Teoría General del Derecho Administrativo. Primer Curso» [Decimosexta edición actualizada. Editorial Porrúa. México, 2002. Pág. 263] como Administración Pública la “parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con:

  • elementos personales;
  • elementos patrimoniales;
  • estructura jurídica, y
  • procedimientos técnicos”.

Siguiendo con el Derecho Administrativo, que es el que estudia esencialmente, la composición de la Administración Pública, es más preciso Andrés Serra Rojas al señalar que éste es “la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales”. [3]

Ver el significado de Administración Pública en el diccionario jurídico y social.

Administración pública

También define la administración pública Jorge Fernández Ruiz, (en su obra «Derecho administrativo y administración pública») que la describe como «conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado» para acto seguido destacar que en México, «aun cuando la estructura y la actividad de la administración pública federal se ubican en el ámbito del Poder Ejecutivo, ello no significa que sólo ahí se encuentren, puesto que también están presentes, si bien en menor medida, en las esferas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, lo mismo que en las de los órganos constitucionales autónomos, como lo demuestran la existencia de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros en la Cámara de Diputados, de la Secretaría General de Servicios Administrativos en el Senado, y del Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito del Poder Judicial.»

Jorge Fernández Ruiz,

Historia de Administración Publica en Derecho Mexicano

Concepto de Administración Publica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco Javier Osornio Corres) En la época precolombina, los pueblos más avanzados que ocupaban el territorio de lo que hoy es México, contaban con una estructura administrativa, a la que se habría de superponer la administración colonial. Durante esta época, la administración estaba bajo el mando del virrey que ejercía, a nombre de la Corona Española, además de la función administrativa, funciones gubernativas, militares, jurisdiccionales, legislativas y religiosas, de la más grande importancia. Al lado del virrey, se encontraba la Real Audiencia, que coadyuvaba con éste en el ejercicio de la función administrativa, además de vigilar y controlar la acción del virrey. A nivel central-peninsular participaban en la administración colonial el rey y sus secretarios, así como el Consejo de Indias. Finalmente, existían administraciones locales a dos niveles:

  • provincial y distrital en el que participaban los gobernadores de reinos y provincias, al igual que los corregidores y alcaldes mayores, y
  • local, en el que intervenían los cabildos y sus oficiales.

Tras la Independencia

Al consumarse la independencia nacional, el emperador Iturbide organiza la administración pública en cuatro grandes Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores e Internas; Justicia y Negocios Eclesiásticos; Guerra y Marina, y Hacienda. Obviamente las distintas situaciones y regímenes políticos que imperan [en México], a lo largo del siglo XIX, afectan la organización y atribuciones de la administración pública, que conoce cierta estabilidad hasta el régimen porfirista. Al triunfo de la Revolución mexicana y bajo el imperio de la Constitución de 1917, el Estado mexicano adopta un régimen claramente intervencionista y, a través de lo dispuesto por sus artículos 3°, 27 y 123, se compromete a proteger y promover las condiciones de vida de la población. Este esquema constitucional impondrá a la administración pública, encabezada por el presidente de la República, un papel de importancia fundamental en la atención de las necesidades sociales. Sobre estas bases el 31 de diciembre de 1917 se publica la primera Ley de Secretarías de Estado, a la que habrían de suceder las leyes de 1935, 1939, 1946 y la del 23 de diciembre de 1958, que habría de ser derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (véase sus modificaciones).

Estructura

En México, en virtud del sistema federal que caracteriza (a México), existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal. En cada uno de estos niveles podemos encontrar, el correspondiente nivel administrativo. La administración pública, como parte del aparato estatal se rige por el principio del Estado de derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. El artículo 90 de la Constitución, precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la que distribuirá los negocios del orden administrativo que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales. Dicha ley es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1976. De esta manera, conforme a las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades de la paraestatal. En la primer categoría encontramos a la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito (hoy sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo), las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal.

Atribuciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las atribuciones de las siguientes dependencias:

  • Secretaría de Gobernación,
  • Secretaría de Relaciones Exteriores,
  • Secretaría de la Defensa Nacional,
  • Secretaría de Marina,
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
  • Secretaría de Programación y Presupuesto,
  • Secretaría de la Contraloría General de la Federación,
  • Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal,
  • Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
  • Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
  • Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
  • Secretaría de Educación Pública,
  • Secretaría de Salud,
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
  • Secretaría de la Reforma Agraria,
  • Secretaría de Turismo,
  • Secretaría de Pesca y Departamento del Distrito Federal.

Dependencias Federales

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán conducir sus actividades en forma programada, observando los principios y políticas que defina el Presidente de la República en el Plan Nacional y en los programas de desarrollo (artículo 9°). Asimismo, se precisa que las dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá prominencia alguna. De conformidad con el artículo 92 de la Constitución se faculta a los secretarios de Estado y jefe de departamento administrativo para refrendar todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República, salvo los «publicatorios» de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, los que sólo requerirán del refrendo del secretario de gobernación (artículo 13 reformado el 26 de diciembre de 1985). La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé la existencia de órganos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias de la administración central, pero con autonomía técnica para resolver asuntos de su competencia. Por otra parte, se faculta al presidente de la República para constituir comisiones intersecretariales para resolver asuntos de la competencia de más de una de sus dependencias, en las que incluso podrán participar entidades de la administración paraestatal. La ley faculta (también) al presidente de la República para celebrar convenios de coordinación, con los gobiernos de los Estados, o aun con municipios, para desarrollar acciones de desarrollo de las propias entidades federativas.

Informe Anual

Asimismo, cabe señalar que la ley obliga a los titulares de las dependencias centralizadas, a presentar al Congreso de la Unión (en parecidos términos a como ocurre en los Estados Unidos de América) un informe anual sobre el estado que guarden sus respectivos ramos y de comparecer ante cualquiera de las Cámaras para explicar o aclarar algún asunto de su competencia. Esta última obligación es extensiva para los directores de organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal (significativa). Entre el Ejecutivo Federal y la administración centralizada existe una relación jerárquica que subordina a ésta al poder de aquél. Dicha relación jerárquica, explica Acosta Romero, implica una serie de poderes como los siguientes:

  • de decisión,
  • de nombramiento,
  • de mando,
  • de revisión,
  • de vigilancia,
  • disciplinario y
  • para resolver conflictos de competencia.

Estos poderes determinan una clara relación de supra a subordinación entre el jefe de la administración pública y sus dependencias. Por lo que se refiere a las entidades de la administración paraestatal, este poder no existe formalmente y sus relaciones con el Ejecutivo Federal se rigen, en primera instancia, por su Ley orgánica o por el acto jurídico que les dé origen; así como por leyes generales en materia de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación. Cabe señalar que estas entidades se encuentran agrupadas por sectores administrativos, a cuya cabeza se hallan las dependencias centrales, encargadas de coordinar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y estas entidades.»

Administración Pública en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: La palabra administración deriva del latín administratio, acción de administrar, y el vocablo pública viene de publicus, público. (…) En un sentido amplio es el conjunto de actividades que se desarrollan para la persecución de las tareas y de los fines de interés común en una colectividad o en un ordenamiento estatal.

Legislación sobre la Administración Pública

En México, aún cuando la administración pública está dentro de la esfera de las atribuciones del Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Legislativo establecer las bases de sustentación, los límites y el control de esta función a través de:

a) Expedir las leyes que rigen a la administración pública; b) proveer los medios de control para que el Ejecutivo los utilice; y c) vigilar el ejercicio de la administración a través de la aprobación de la Cuenta Pública y el Presupuesto.

Entre las principales leyes relativas a la administración que el Congreso ha aprobado se encuentran la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Conforme lo establece el artículo 89 constitucional en su inciso I, el Presidente tiene entre sus facultades y obligaciones, la de «promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacto cumplimiento».

La naturaleza de la administración pública

El artículo 90 de la propia Constitución, señala: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios de orden administrativo de la Federación que estará a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Para atender las diversas necesidades del país, el Poder Ejecutivo ha creado diversas dependencias, unas con carácter centralizado, como las Secretarías de Estado, y otras con un carácter paraestatal o descentralizado. En teoría, todas las dependencias que integran la administración pública tienen un rango semejante y cuentan con todos los elementos para cumplir con sus funciones. El Presidente tiene la facultad para nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y directores de empresas paraestatales, pero el número de éstos y sus atribuciones están regulados por la Ley de la Administración Pública Federal.

Funciones

Desde el punto de vista formal y material, la administración pública es una función organizada directa o indirectamente bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo. Desde un enfoque formal, se trata del organismo público que recibe del poder político representado por el Ejecutivo, la competencia y los instrumentos necesarios para satisfacer el interés general. Desde un enfoque material, es la actividad que desarrolla ese organismo para asegurar la ejecución de su objetivo. Considerando la complejidad de la problemática del país, el Presidente de la República puede autorizar la creación de comisiones intersecretariales cuyo objeto es resolver un problema que involucre el ámbito de acción de varios organismos. El Congreso está facultado para vigilar el ejercicio de la administración pública. Según se establece en el artículo 90 constitucional, los secretarios del Despacho y los jefes de los departamentos administrativos deben rendir cuentas ante el Poder Legislativo cuando éste abra su período de sesiones ordinarias.

El acto en el que tales funcionarios se presentan recibe el nombre de «comparecencia». El propio Presidente de la República debe rendir ante el Congreso, en tanto que éste representa al pueblo mexicano, un informe anual de sus actividades. El Congreso de la Unión tiene igualmente la facultad de vigilar y determinar los casos en que los funcionarios son acusados administrativa o penalmente durante sus encargos (Véase también, en relación a este tema, la siguiente información: acusación contra funcionarios). Por otra parte, el Congreso de la Unión tiene algunas facultades que pueden ser consideradas como de orden administrativo (Véase también, en relación a este tema, función administrativa). En la medida en que el Congreso establece los mecanismos de control y participa en ellos, se da un equilibrio de poderes con el Ejecutivo. Con el propósito de fortalecer al Poder Legislativo y modernizar y hacer más eficiente a la administración pública en México, actualmente se discute la reforma del estado, para establecer un nuevo marco de colaboración que atienda a la división de poderes y al pacto federal (DAVID VEGA VERA).

Administración Pública en la Administración Local

Concepto de administración pública en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Actividad que realizan los órganos del gobierno para alcanzar los fmes del Estado con base en ordenamientos legales que otorgan atribuciones y competencias específicas. (CNEM. El municipio mexicano, p 229) [1]

Unidad Responsable

Área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades de la Administración Pública Federal que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

Programas Sectoriales

Definición de Programas Sectoriales publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Abarcan los aspectos relativos a un sector de la economía o a la sociedad, que es atendido por una dependencia. Rigen el desempeño de las actividades del sector administrativo relacionado con la materia de los mismos. Se integran bajo la responsabilidad de la dependencia coordinadora del sector. Atendiendo las normas y lineamientos que emite para su integración la Secretaría de hacienda y crédito público, e incorporando las propuestas de las entidades, las previsiones del plan Nacional de Desarrollo, las recomendaciones de los estados y municipios, las aportaciones de los grupos sociales interesados, mediante los foros de consulta popular.

Antecedentes Históricos (en Materia Fiscal)

Sumario Básico

Desde los tiempos más lejanos de la historia ha existido la Administración Pública. En Egipto, en la época de Ramsés, existía un Manual de Jerarquía; en China existió un Manual de Organización y Gobierno, 500 años a.C., y aun en Roma se observaron estructuras administrativas como lo era el Senado y los Pretores, quienes se encargaban de auxiliar al emperador en turno. En la Edad Media y en el Renacimiento los sistemas de administración se van perfeccionando y agrandando cada vez más, creando así las bases de la Administración Pública moderna, la cual ha ampliado su estructura y misiones que, podríamos decir, corren paralelas a la ampliación de la actividad del Estado, independientemente de la filosofía y concepción política que sustenten los dirigentes del Estado.[1]

Administración Publica

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con administración publica en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-administrativo»]

Revisión general de la entrada: ST

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre antecedentes históricos publicada por la Guia Formacion Tributaria y la Guia Fiscal Mexicana, SAT, 2007
  1. Olmedo, Raúl, Voz Administración Pública. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna
  2. Información sobre Administración Pública en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública
  • Derecho Administrativo
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio
  • Administración provincial
  • Administración nacional
  • Administración municipal
  • Administración
  • Adjudicación


Recursos

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Véase También en la Plataforma Central

Comisiones Intersecretariales, Dependencia Administrativa, Derecho Administrativo, Descentralización, Desconcentración, Función Pública y Secretarías de Estado.

Bibliografía

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del derecho en México, México, Polis, 1939, tomo II Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 19ª edición, México, Porrúa, 1979; Miranda, José, Las ideas y las instituciones políticas mexicanas; 2ª edición, México, UNAM, 1978; Rives Sánchez, Roberto, Elementos para un análisis histórico de la administración pública federal en México, 1821-1940, México, INAP, 1984; Ruiz Massieu, José Francisco, Nueva administración pública federal; 2ª edición, México, Tecnos, 1978; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6ª edición, México, Porrúa, 1974; Vedel, Georges, Droit administratif; 7ª edición, Paris, Presses Universitaires de France, 1980.
Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo y administración pública
ANGUIANO PANIAGUA, Miguel, El Poder Legislativo Mexicano, Cámara de Senadores, México, 1995.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1991, 7a. ed.
corregida y aumentada.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.

GUARNEROS SALDAñA, Rafael, Ensayos legislativos, Cámara de Diputados, México, 1996.

MARILL, Emilio, Constitución de la República de Cuba, Temática/Legislación Complementaria, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1969.

MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.

MONREAL, AVILA, Ricardo, Notas de trabajo y discursos, Cámara de Senadores, México, 1996.

PLIEGO BERNAL, Rubén, Investigación histórica del Poder Legislativo, en Revista Foro Jurídico, México, 1995.

1 comentario en «Administración Pública»

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