Adquisición de la Propiedad

Tabla de Contenidos

Adquisición de la Propiedad en México en México

Guías Seleccionadas de Derecho

Guías de Derecho Comparado

Guías ABC

Guías Esenciales

Definición y Carácteres de Adquisición de la Propiedad en Derecho Mexicano

Concepto de Adquisición de la Propiedad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge A Sánchez-Cordero Dávila) La adquisición significa en términos generales la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En materia de propiedad se puede afirmar que la adquisición es el hecho o acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble: es el acto o hecho jurídico al que liga la ley el traslado del dominio. La doctrina ha distinguido los siguientes elementos para la adquisición en su aceptación lata: 1) un adquirente; 2) un objeto adquirido; 3) el título de la adquisición. La distingue asimismo, en el modo de adquirir la propiedad: en forma originaria o derivada.

Más sobre el Significado de Adquisición de la Propiedad

Son modos originarios aquellos que hacen adquirir la propiedad independiente de cualquier otra persona (por ejemplo la ocupación). Son modos derivados los que hacen adquirir la propiedad fundados en un precedente de derecho que tenía otra persona (enajenación voluntaria, usucapión y accesión). La adquisición de propiedad puede ser también universal, cuando comprende la universalidad del patrimonio o bien particular cuando sólo comprende un bien determinado. En doctrina también se ha discutido dentro de la teoría general de bienes cuáles deben ser los actos o negocios jurídicos que producen o determinan una adquisición derivada o una transmisión del dominio y de los derechos reales. La política jurídica debe ser determinante: conforme la principio de seguridad es necesario poder constatar quién es el propietario de una cosa y al efecto cuáles deben ser los signos ostensibles de ello.

Desarrollo

En el derecho romano existían diversas formas: la mancipatio o la iniure cessio; posteriormente la traditio. En el derecho actual se han podido delinear tres sistemas: a) el sistema de la transmisión mediante traditio (teoría del título y del modo); b) el sistema de la transmisión puramente consensual y c) el sistema de acuerdo abstracto traslativo. a) La traditio debe ir precedida de un negocio jurídico que le sirva de antecedente y el traspaso posesorio: por ello se le conoce como teoría del título y del modo. b) Es la voluntad de las partes la que determina la transmisión. En este último sistema se inserta el Código Civil francés y el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 2014). c) Este sistema lo recoge el BGB. Conforme a este sistema para la eficacia de la traditio no se requiere de un contrato antecedente, sino pura y simplemente el consentimiento de las partes para transmitir el dominio. La transmisión y la adquisición se fundan en un acuerdo abstracto; es abstracto porque el acto o negocio jurídico previo no desempeña ningún papel para el efecto traslativo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Díez-Picazo, Luis y Guillón, Antonio, Sistema de derecho civil, tomo III, Derecho de cosas, Madrid, Tecnos, 1978.

2 comentarios en «Adquisición de la Propiedad»

  1. Pingback: Adquisición de la propiedad en México - Administración de Condominios

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.