Afectaciones a la Libertad Personal de la Suspensión del Amparo

Afectaciones a la Libertad Personal de la Suspensión del Amparo en México

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Afectaciones a la Libertad Personal de la Suspensión del Amparo, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Ley de Amparo

Artículo 136.- Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de éste. En todo caso, al resolver sobre la suspensión el Juez de Distrito establecerá cualquier medida razonable y proporcionada para asegurar que el quejoso pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de no concedérsele el amparo, y que se salvaguarde su dignidad e integridad personales. Lo anterior aplicará especialmente en los casos en que se reclamen órdenes de aprehensión, detención o retención. Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, la suspensión se concederá, si procediere, sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del Ministerio Público, para que éste determine su libertad o su retención dentro del plazo y en los términos que el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional lo permite, o formule imputación ante el juez de control. De consistir el acto reclamado en detención del quejoso efectuada por el Ministerio Público, la suspensión se concederá y desde luego se pondrá en inmediata libertad, si del informe previo que rinda la autoridad responsable no se acreditan la flagrancia o la urgencia, o bien si dicho informe no se rinde en el término de veinticuatro horas. De existir flagrancia o urgencia se ordenará al Ministerio Público que el quejoso sea puesto en libertad o se le formule imputación dentro del término de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis horas, según el caso, contado a partir de su detención. Cuando la orden de aprehensión, detención o retención, se refiera a delito por el que proceda oficiosamente la prisión preventiva, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar en que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación. En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal que no fuera prisión preventiva oficiosa, o del Ministerio Público, el Juez de Distrito podrá otorgar la libertad al quejoso, tomando las medidas pertinentes para su aseguramiento en términos del segundo párrafo de este artículo; realizando un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, considerando el informe previo o justificado que le rinda la autoridad responsable. Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso por orden de autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, podrá ser puesto en libertad y se dictarán las medidas necesarias para los efectos señalados en el segundo párrafo de este artículo. La libertad del quejoso podrá ser revocada cuando incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo. Las partes podrán objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos previstos en el artículo 204 de esta ley, se considerará hecho superveniente la demostración de la falsedad u omisión de datos en el contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión; además, dará vista al Ministerio Público Federal para los efectos del precepto legal citado.

Afectaciones a la Libertad Personal de la Suspensión del Amparo, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Comentario

Con apego a la tendencia garantista de la reforma penal de 2008, debe buscarse que el efecto de la suspensión favorezca en el máximo grado posible la libertad del quejoso. Desde luego, se mantendrá la privación de libertad para aquellos casos en que ésta provenga de la prisión preventiva que oficiosamente debe dictarse en términos del artículo 19 constitucional. Nuestra propuesta elimina las referencias al antiguo sistema procesal penal y las sustituye por una adecuada modificación, ajustada a los términos del actualmente vigente. Asimismo, se han eliminado las expresiones que pueden tener alguna connotación contraria al principio de presunción de inocencia. Por otra parte, se agrega que el Juez de Distrito podrá dictar las medidas de cualquier índole que sean necesarias no sólo para asegurar que el quejoso pueda responder de la imputación que se le haga, sino también que tiendan a salvaguardarlo de cualquier ataque a su integridad o dignidad, con lo que se busca que el aseguramiento que otorgue el Juez de Distrito especialmente vaya en su beneficio, a fin de evitarle perjuicios. La índole de estas medidas incluso podría comportar disposiciones de carácter positivo, no solamente negativo como tradicionalmente ha sido la suspensión; de las cuales nos ocuparemos en la sección siguiente. Desde luego, en esto se otorga una amplia discrecionalidad al Juez de Distrito, a fin de que tenga un margen suficientemente amplio para ejercer la «ponderación» entre la «apariencia del buen derecho» y del «interés social», a que se refiere el nuevo primer párrafo del artículo 107(X) constitucional.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Afectaciones a la Libertad Personal de la Suspensión del Amparo, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Afectaciones a la Libertad Personal de la Suspensión del Amparo, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

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