Agrupaciones Políticas Nacionales en México en México
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Agrupaciones políticas nacionales en la Legislación Mexicana
Artículo 33.
Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de «partido» o «partido político».
Agrupaciones políticas nacionales en la Legislación Mexicana
Artículo 34.
Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
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Legislacion: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 14/01/2008
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General
- Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
- Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho