Amparo en Materia Agraria

Amparo en Materia Agraria en México

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¿En qué casos se aplican las reglas del amparo en materia agraria?

Las disposiciones del libro segundo de la Ley de Amparo —Del amparo en materia agraria—, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de dicho ordenamiento, se aplican en los siguientes juicios de amparo:

a) En los que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.

b) Aquellos en los que los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de los ejidos, núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, ejidatarios o comuneros.

c) Aquellos en los que se impugnen actos que tengan como consecuencia que no se les reconozcan o se afecten en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades a aspirantes a ejidatarios o comuneros.

Así, éstos son los supuestos en los que, en términos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben aplicarse las reglas especiales del amparo en materia agraria; sin embargo, en términos generales, el Máximo Tribunal del país ha precisado que:

Del sistema normativo en el juicio constitucional que tiende a proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en sus derechos y régimen jurídico, en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en sus derechos agrarios, en su régimen jurídico ejidal, cabe concluir que un asunto es de materia agraria cuando en él se reclaman actos que de alguna manera afecten el régimen jurídico agrario que la legislación agraria, artículo 27 constitucional, Código Agrario y sus reglamentos, establecen en favor de los sujetos o núcleos especificados y que más concretamente pueden ser actos realizados dentro de algún procedimiento agrario, que por su propia naturaleza necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario mencionado, o bien actos diversos que lleguen a estimarse violatorios de algún derecho comprendido dentro de dicho régimen.[162]

Otros Aspectos de Amparo en Materia Agraria

Luego, puede establecerse que siempre que los actos reclamados en el juicio de amparo afecten o nieguen el reconocimiento de los derechos agrarios de los ejidos, núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, ejidatarios o comuneros —caso en que éstos actúan como quejosos—, o bien, siempre que la sentencia de amparo pueda producir la consecuencia de invalidar actos de reconocimiento de esos derechos —caso en que los sujetos de derechos agrarios actúan como terceros perjudicados—, el amparo se regirá por las reglas de la materia agraria, en cuanto a los referidos sujetos se refiera. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre amparo en materia agraria basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 162 Semanario Judicial de la Federación, v. 28, Tercera Parte, p. 47.

Bibliografía

  • BARRERA GARZA, Óscar, Compendio de amparo, México, McGraw-Hill, 2002.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Hacia el amparo evolucionado, 3a. ed., México, Porrúa, 1986.
  • DE PINA VARA, Rafael y Rafael DE PINA, Diccionario de derecho (mexicano), 31a. ed., México, Porrúa, 2003.
  • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999.
  • NORIEGA, Alfonso, Lecciones de Amparo, 8a. ed., México, Porrúa, 2004.
  • Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
  • TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 26a. ed., México, Porrúa, 1980.

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