Amparo

Amparo en México en México

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Definición de Amparo

Una aproximación a Amparo podría ser la siguiente:

Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los estados.

Definición y Carácteres de Amparo en Derecho Mexicano

Concepto de Amparo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Más sobre el Significado de Amparo

Sin embargo, debe tomarse en consideración que el propio juicio de amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, contra su violación por parte de las autoridades públicas. En efecto, después de haber sido introducido en varios documentos constitucionales, tales como la Constitución yucateca de 16 de mayo de 1841, debido al pensamiento de Manuel Crescencio Rejón, y en el Acta de Reformas a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 21 de mayo de 1847, a iniciativa de Mariono Otero; la institución se estableció definitivamente en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 5 de febrero de 1857. De acuerdo con dichos preceptos constitucionales, correspondía a los tribunales federales, es decir en aquella época a los jueces de distrito y a los Suprema Corte de Justicia, conocer de toda controversia por actos o disposiciones legales de las autoridades públicas que afectasen los derechos de los gobernados conocidos como «garantías individuales» y también, a través de dichas violaciones, de la afectación de las atribuciones de las autoridades federales en relación con las que correspondían a las entidades federativas. 2. De acuerdo con los ordenamientos reglamentarios, es decir, según las leyes de amparo de 30 de noviembre de 1861; 20 de enero de 1869; y 14 de diciembre de 1882; así como la parte relativa de los Códigos de Procedimientos Civiles Federales de 6 de octubre de 1897 y 26 de diciembre de 1908, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el juicio de amparo amplió paulatinamente su esfera tutelar en varias direcciones para comprender la protección de varios derechos de los gobernados, es decir, no sólo aquellos consagrados directamente en la Constitución, sino también los establecidos en leyes de carácter secundario, es decir, lo que se conoce con el nombre de «control de la legalidad», especialmente a través de la impugnación de las sentencias pronunciadas por todos los jueces del país, tanto locales como federales, lo que no se encontraba en los fines originales de la institución. Este crecimiento se debió desde un punto de vista formal, a una interpretación muy discutible del artículo 14 de la Constitución de 1857, pero en el fondo se produjo en virtud de factores sociales y culturales que se impusieron contra el criterio de varios tratadistas e inclusive de los legisladores, ya que el artículo 8° de la Ley Reglamentaria de 1869 prohibió expresamente el amparo contra resoluciones de carácter judicial, precepto que fue declarado inconstitucional de manera implícita por la Suprema Corte de Justicia, provocando en el citado año de 1869 un enfrentamiento con el Congreso de la Unión. 3. En la Constitución vigente promulgada del 5 de febrero de 1917, se reconoció de manera expresa, en los artículos 14 y 16, esta amplitud protectora, regulándose el juicio de amparo en sus bases esenciales, en los artículos 103 y 107 de dicha Carta Fundamental, los cuales fueron reglamentados por las Leyes de Amparo de 18 de octubre de 1919; y la vigente, con numerosas reformas posteriores, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1935, pero que entró en vigor el 10 de enero de 1936. Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los mencionados artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del primer ordenamiento.

Más Detalles

En nuestros días de juicio de amparo es una institución procesal sumamente compleja, que protege prácticamente a todo el orden jurídico nacional, desde los preceptos más elevados de la Constitución hasta las disposiciones modestas de un humilde reglamento municipal. De acuerdo con esta gran extensión de los derechos tutelados y las funciones procesales que realiza, podemos señalar cinco sectores: 1. En primer lugar, el juicio de amparo puede solicitarse por toda persona que se encuentre en peligro de perder la vida por actos de una autoridad; sea detenida sin orden judicial; deportada, desterrada, o se encuentre sujeta a penas infamantes como la mutilación, los azotes, los tormentos, la confiscación de bienes, y otros actos prohibidos por el artículo 22 de la misma Constitución (artículo 17 Ley de Amparo). Como en estos supuestos la persona afectada no puede acudir al juez del amparo, cualquier persona en su nombre puede hacerlo, inclusive un menor de edad, quien puede presentar la demanda por escrito u oralmente, a cualquier hora del día o de la noche (artículos 17, 23 y 117 Ley de Amparo), y si en el lugar en que se ejecutan estos actos no reside un juez federal de distrito, la misma demanda se formulará ante el juez de primera instancia u otra autoridad judicial del lugar, y si esto no es posible, puede enviarse telegráficamente, con ratificación posterior (artículos 38 y 118 Ley de Amparo). El juez local que reciba dicha demanda de amparo debe ordenar que se paralice la actividad de la autoridad que lesione los derechos del quejoso y enviará el expediente al juez de distrito que corresponda para la continuación del procedimiento, que debe ser rápido, al menos en teoría y que tiene semejanza con la institución del derecho inglés conocida como habeas corpus (presentación del detenido ante el juez), la cual está consagrada en la mayoría de las legislaciones contemporáneas, para proteger a los particulares contra detenciones indebidas, si se toma en consideración que el juez de amparo al recibir la demanda debe realizar todas las gestiones necesarias para la presentación del reclamante a fin de que se ratifique la propia demanda (artículos 17 y 18 Ley de Amparo).

Además

El procedimiento es de doble instancia, correspondiendo la primera, según se ha visto, a los jueces de distrito (artículo 114, fracción II, Ley de Amparo), sin plazo preclusivo (artículo 22, fracción II, Ley de Amparo), y el segundo grado, a través del llamado recurso de revisión, interpuesto por la parte afectada, generalmente ante los Tribunales Colegiados de Circuito y sólo ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia cuando se impugne en materia penal la violación del artículo 22 constitucional (artículo 84 fracción I, inciso f) y 85, fracción II, Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso c) y 7 bis, fracción III, Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). 2. En segundo término, el juicio de amparo puede emplearse para combatir las disposiciones legales expedidas tanto por el Congreso de la Unión como por las legislaturas de los Estados, así como los reglamentos del presidente de la República o de los gobernadores de los Estados, cuando el afectado considere que las disposiciones 222 legales
respectivas contrarían la Constitución y entonces recibe el nombre de amparo contra leyes. En esta situación el agraviado puede acudir ante un juez de distrito indicando como reclamados la expedición y promulgación de una ley o reglamento, cuando el ordenamiento respectivo lesione sus derechos desde el momento en que entre en vigor (leyes autoaplicativas), o señalando también a las autoridades que han aplicado en su perjuicio las disposiciones legales combatidas (artículo 114, fracción I, Ley de Amparo). Contra la sentencia del juez de distrito procede el recurso de revisión ante el Pleno o alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, según se trate de leyes federales, o disposiciones legislativas locales, respectivamente (artículo 84, fracción I, inciso a) Ley de Amparo). Si la Suprema Corte de Justicia considera que la ley o reglamento impugnados son contrarios a la Constitución, dicha sentencia se traduce en la desaplicación del ordenamiento respectivo sólo en beneficio del afectado, de acuerdo con el principio calificado como «fórmula Otero» (artículos 107, fracción II, Constitucional y 76, primer párrafo Ley de Amparo). 3. Una tercera categoría, la más importante desde el punto de vista práctico, ya que un gran porcentaje de los juicios de amparo que resuelven los tribunales federales corresponden a la misma, se refiere a la impugnación por la parte afectada de las sentencias judiciales definitivas, es decir, aquellas contra las cuales no procede ningún recurso o medio de defensa ordinario (artículo 46 de Ley de Amparo) ya sea que la violación se cometa durante el procedimiento (artículos 159 y 160 Ley de Amparo), o en la sentencia misma (artículo 158 Ley de Amparo), y en todas las materias, es decir tratándose de sentencias pronunciadas por los tribunales civiles (incluyendo las mercantiles); las de carácter penal (si son condenatorias del inculpado); los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las de los tribunales administrativos. En este sector, llamado amparo judicial o amparo casación (por su similitud con el recurso de casación) la demanda debe interponerse ya sea ante los Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, y tomando en consideración que a la Corte le corresponden los asuntos de mayor importancia económica, social o jurídica; y además se tramita en una sola instancia y por ello ha sido calificado también como amparo directo (artículos 158-191 Ley de Amparo; y 24, fracción III, 25, fracción III, 26, fracción III, 27, fracción III, y 7° bis, fracción I, Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). 4. La amplitud del amparo permite, en cuarto lugar, que cuando se produzca un acto, se pronuncie una resolución o se incurra en omisión, por parte de una autoridad administrativa federal o local, y contra esta conducta que afecte a un particular, no exista posibilidad de acudir ante un tribunal administrativo, entonces puede combatirse a través del amparo y de manera inmediata ante un juez de distrito (artículo 114, fracción II, Ley de Amparo), y en segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito (artículos 84, fracción I, inciso e) Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso d), y 7o. bis, fracción III, inciso a) Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). A este sector se le ha calificado como amparo administrativo. 5. Finalmente, en las reformas a la legislación de amparo que entraron en vigor el 5 de febrero de 1963, se introdujeron varias disposiciones para proteger a los campesinos sujetos al régimen de la reforma agraria, es decir los llamados núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en lo particular, ya que de acuerdo con las reglas generales del juicio de amparo en materia administrativa – las autoridades agrarias tienen el carácter de autoridades administrativas federales – dichos campesinos no tenían oportunidad adecuada para defender sus derechos, ya que generalmente carecen de asesoramiento técnico. En tal virtud, se redujeron considerablemente los requisitos procesales y se confirió al juez federal la obligación de suplir los errores en que incurran los propios campesinos en la tramitación del amparo, Tan importante se ha considerado este sector, calificado como amparo social agrario, que en virtud de la reforma a la Ley de Amparo publicada el 29 de junio de 1976, se dividió dicho ordenamiento en dos libros, que antes no existían, de manera que todos los otros sectores quedan en el primer libro y las disposiciones del amparo agrario se han concentrado en el segundo (artículos 212- 234). Por el contrario, si el reclamante es un pequeño propietario (agrario), que sólo puede interponer el amparo si posee certificado de inafectabilidad (artículo 27 fracción XIV, Constitución) o se encuentra en situación similar, el procedimiento se sigue con los requisitos del amparo administrativo que según la jurisprudencia es de estricto derecho (mexicano), es decir no se puede suplir ni ampliar lo expuesto en la demanda (artículo 76 Ley de Amparo).

Más Detalles

Para evitar que con motivo de la tramitación del amparo se causen perjuicios irreparables o de difícil reparación a los peticionarios del amparo, existe la medida precautoria que se conoce como suspensión de los actos reclamados, que normalmente sólo paraliza la actividad de la autoridad demandada, pero que en ocasiones puede tener efectos restitutorios como amparo provisional (artículos 122-124, para el procedimiento de doble instancia, y 170-191, en amparo de una sola instancia, y 233-234, en materia social agraria, todos de la Ley de Amparo).

Más Detalles

La sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al agraviado en el goce de sus derechos infringidos, restableciendo las cosas al estado anterior, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de cumplir con lo que el derecho violado exija (artículo 80 Ley de Amparo). Dicha sentencia protectora debe ser cumplida por las autoridades de las cuales emanó el acto o provenga la omisión, dentro de un plazo razonable, y si no lo hace, el juez del amparo tiene la facultad de requerirlas a ellas o a sus superiores jerárquicos para que cumplan (artículos 104-107 Ley de Amparo), pero si no obedecen o incurren en repetición de los actos o en evasivas para cumplir el fallo de amparo, se turna el expediente a la Suprema Corte de Justicia para que destituya a la autoridad remisa y la consigne a un juez federal, o bien solicite a los órganos competentes, cuando dicha autoridad tenga inmunidad constitucional, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad (artículos 107, fracción XVI Constitucional y 108- 113 Ley de Amparo).

Más Detalles

Debe tomarse en consideración que el juicio de amparo mexicano ha tenido repercusión internacional y que se ha consagrado con la denominación de «acción», «recurso» o «juicio» de amparo, en los ordenamientos constitucionales de Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador (al menos hasta el golpe de Estado de 1971), El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; a los cuales debe agregarse el mandado de segurança brasileño, que algunos tratadistas han traducido al castellano como «mandamiento de amparo». Por otra parte, debido a la intervención de las delegaciones mexicanas, el juicio de amparo ha sido también introducido en los artículos: XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, mayo de 1948); 25 de la Convención Internacional Americana de los Derechos del Hombre (San José, Costa Rica, 1969); 8° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (París, diciembre de 1948); y 2° fracción 3ª, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politécnico (Naciones Unidas, Nueva York, diciembre de 1966).

Amparo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Amparo en este contexto: Procedimiento señalado por l
a Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.

Amparo en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Amparo en este contexto: Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.

Concepto de Amparo en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Amparo podría ser la siguiente: Juicio constitucional establecido en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la ley fundamental y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Amparo en la Administración Local

Concepto de amparo en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Medio de defensa legal que tienen los particulares para combatir los actos de autoridad que violen las garantías individuales. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Amparo. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

a) Clásicos: Castillo Velasco, Federico M., Manual sobre procedencia y substanciación de los juicios de amparo, 2ª edición, México, 1899; Moreno Cora, Silvestre, Tratados del juicio de amparo conforme a las sentencias de los tribunales federales, México, 1902; Rabasa, Emilio, El artículo 14. Estudio constitucional, México, 1906, y El juicio constitucional; orígenes, teoría y extensión, México, 1919 (de estas dos obras existe reimpresión conjunta, México, Porrúa, 1955); Rojas, Isidro y García, Francisco Pascual, El amparo y sus reformas, México, 1907; Vallarta, Ignacio L., El juicio de amparo y el writ of habeas corpus, México, 1896; Vega, Fernando, La nueva Ley de Amparo de garantías individuales, orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, México, 1883; b) Contemporáneos: Briseño Sierra, Humberto, El amparo mexicano, México, Cárdenas 1971; Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo; 16ª edición, México, Porrúa, 1981; Castro, Juventino V., Lecciones de garantías y amparo; 3ª edición, México, Porrúa, 1981; Fix-Zamudio, Héctor, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1964; Noriega Cantú, Alfonso, Lecciones de amparo; 2ª edición, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también

Amparo

Amparo en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Amparo en Derecho Mexicano

Concepto de Amparo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Fix-Zamudio) El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Más sobre el Significado de Amparo

Sin embargo, debe tomarse en consideración que el propio juicio de amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, contra su violación por parte de las autoridades públicas. En efecto, después de haber sido introducido en varios documentos constitucionales, tales como la Constitución yucateca de 16 de mayo de 1841, debido al pensamiento de Manuel Crescencio Rejón, y en el Acta de Reformas a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 21 de mayo de 1847, a iniciativa de Mariono Otero; la institución se estableció definitivamente en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 5 de febrero de 1857. De acuerdo con dichos preceptos constitucionales, correspondía a los tribunales federales, es decir en aquella época a los jueces de distrito y a los Suprema Corte de Justicia, conocer de toda controversia por actos o disposiciones legales de las autoridades públicas que afectasen los derechos de los gobernados conocidos como «garantías individuales» y también, a través de dichas violaciones, de la afectación de las atribuciones de las autoridades federales en relación con las que correspondían a las entidades federativas. 2. De acuerdo con los ordenamientos reglamentarios, es decir, según las leyes de amparo de 30 de noviembre de 1861; 20 de enero de 1869; y 14 de diciembre de 1882; así como la parte relativa de los Códigos de Procedimientos Civiles Federales de 6 de octubre de 1897 y 26 de diciembre de 1908, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el juicio de amparo amplió paulatinamente su esfera tutelar en varias direcciones para comprender la protección de varios derechos de los gobernados, es decir, no sólo aquellos consagrados directamente en la Constitución, sino también los establecidos en leyes de carácter secundario, es decir, lo que se conoce con el nombre de «control de la legalidad», especialmente a través de la impugnación de las sentencias pronunciadas por todos los jueces del país, tanto locales como federales, lo que no se encontraba en los fines originales de la institución. Este crecimiento se debió desde un punto de vista formal, a una interpretación muy discutible del artículo 14 de la Constitución de 1857, pero en el fondo se produjo en virtud de factores sociales y culturales que se impusieron contra el criterio de varios tratadistas e inclusive de los legisladores, ya que el artículo 8° de la Ley Reglamentaria de 1869 prohibió expresamente el amparo contra resoluciones de carácter judicial, precepto que fue declarado inconstitucional de manera implícita por la Suprema Corte de Justicia, provocando en el citado año de 1869 un enfrentamiento con el Congreso de la Unión. 3. En la Constitución vigente promulgada del 5 de febrero de 1917, se reconoció de manera expresa, en los artículos 14 y 16, esta amplitud protectora, regulándose el juicio de amparo en sus bases esenciales, en los artículos 103 y 107 de dicha Carta Fundamental, los cuales fueron reglamentados por las Leyes de Amparo de 18 de octubre de 1919; y la vigente, con numerosas reformas posteriores, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1935, pero que entró en vigor el 10 de enero de 1936. Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los mencionados artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del primer ordenamiento.

Más Detalles

En nuestros días de juicio de amparo es una institución procesal sumamente compleja, que protege prácticamente a todo el orden jurídico nacional, desde los preceptos más elevados de la Constitución hasta las disposiciones modestas de un humilde reglamento municipal. De acuerdo con esta gran extensión de los derechos tutelados y las funciones procesales que realiza, podemos señalar cinco sectores: 1. En primer lugar, el juicio de ampar
o puede solicitarse por toda persona que se encuentre en peligro de perder la vida por actos de una autoridad; sea detenida sin orden judicial; deportada, desterrada, o se encuentre sujeta a penas infamantes como la mutilación, los azotes, los tormentos, la confiscación de bienes, y otros actos prohibidos por el artículo 22 de la misma Constitución (artículo 17 Ley de Amparo). Como en estos supuestos la persona afectada no puede acudir al juez del amparo, cualquier persona en su nombre puede hacerlo, inclusive un menor de edad, quien puede presentar la demanda por escrito u oralmente, a cualquier hora del día o de la noche (artículos 17, 23 y 117 Ley de Amparo), y si en el lugar en que se ejecutan estos actos no reside un juez federal de distrito, la misma demanda se formulará ante el juez de primera instancia u otra autoridad judicial del lugar, y si esto no es posible, puede enviarse telegráficamente, con ratificación posterior (artículos 38 y 118 Ley de Amparo). El juez local que reciba dicha demanda de amparo debe ordenar que se paralice la actividad de la autoridad que lesione los derechos del quejoso y enviará el expediente al juez de distrito que corresponda para la continuación del procedimiento, que debe ser rápido, al menos en teoría y que tiene semejanza con la institución del derecho inglés conocida como habeas corpus (presentación del detenido ante el juez), la cual está consagrada en la mayoría de las legislaciones contemporáneas, para proteger a los particulares contra detenciones indebidas, si se toma en consideración que el juez de amparo al recibir la demanda debe realizar todas las gestiones necesarias para la presentación del reclamante a fin de que se ratifique la propia demanda (artículos 17 y 18 Ley de Amparo).

Además

El procedimiento es de doble instancia, correspondiendo la primera, según se ha visto, a los jueces de distrito (artículo 114, fracción II, Ley de Amparo), sin plazo preclusivo (artículo 22, fracción II, Ley de Amparo), y el segundo grado, a través del llamado recurso de revisión, interpuesto por la parte afectada, generalmente ante los Tribunales Colegiados de Circuito y sólo ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia cuando se impugne en materia penal la violación del artículo 22 constitucional (artículo 84 fracción I, inciso f) y 85, fracción II, Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso c) y 7 bis, fracción III, Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). 2. En segundo término, el juicio de amparo puede emplearse para combatir las disposiciones legales expedidas tanto por el Congreso de la Unión como por las legislaturas de los Estados, así como los reglamentos del presidente de la República o de los gobernadores de los Estados, cuando el afectado considere que las disposiciones 222 legales respectivas contrarían la Constitución y entonces recibe el nombre de amparo contra leyes. En esta situación el agraviado puede acudir ante un juez de distrito indicando como reclamados la expedición y promulgación de una ley o reglamento, cuando el ordenamiento respectivo lesione sus derechos desde el momento en que entre en vigor (leyes autoaplicativas), o señalando también a las autoridades que han aplicado en su perjuicio las disposiciones legales combatidas (artículo 114, fracción I, Ley de Amparo). Contra la sentencia del juez de distrito procede el recurso de revisión ante el Pleno o alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia, según se trate de leyes federales, o disposiciones legislativas locales, respectivamente (artículo 84, fracción I, inciso a) Ley de Amparo). Si la Suprema Corte de Justicia considera que la ley o reglamento impugnados son contrarios a la Constitución, dicha sentencia se traduce en la desaplicación del ordenamiento respectivo sólo en beneficio del afectado, de acuerdo con el principio calificado como «fórmula Otero» (artículos 107, fracción II, Constitucional y 76, primer párrafo Ley de Amparo). 3. Una tercera categoría, la más importante desde el punto de vista práctico, ya que un gran porcentaje de los juicios de amparo que resuelven los tribunales federales corresponden a la misma, se refiere a la impugnación por la parte afectada de las sentencias judiciales definitivas, es decir, aquellas contra las cuales no procede ningún recurso o medio de defensa ordinario (artículo 46 de Ley de Amparo) ya sea que la violación se cometa durante el procedimiento (artículos 159 y 160 Ley de Amparo), o en la sentencia misma (artículo 158 Ley de Amparo), y en todas las materias, es decir tratándose de sentencias pronunciadas por los tribunales civiles (incluyendo las mercantiles); las de carácter penal (si son condenatorias del inculpado); los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las de los tribunales administrativos. En este sector, llamado amparo judicial o amparo casación (por su similitud con el recurso de casación) la demanda debe interponerse ya sea ante los Tribunales Colegiados de Circuito o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, y tomando en consideración que a la Corte le corresponden los asuntos de mayor importancia económica, social o jurídica; y además se tramita en una sola instancia y por ello ha sido calificado también como amparo directo (artículos 158-191 Ley de Amparo; y 24, fracción III, 25, fracción III, 26, fracción III, 27, fracción III, y 7° bis, fracción I, Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). 4. La amplitud del amparo permite, en cuarto lugar, que cuando se produzca un acto, se pronuncie una resolución o se incurra en omisión, por parte de una autoridad administrativa federal o local, y contra esta conducta que afecte a un particular, no exista posibilidad de acudir ante un tribunal administrativo, entonces puede combatirse a través del amparo y de manera inmediata ante un juez de distrito (artículo 114, fracción II, Ley de Amparo), y en segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito (artículos 84, fracción I, inciso e) Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso d), y 7o. bis, fracción III, inciso a) Ley Orgánica del Poder Judicial Federal). A este sector se le ha calificado como amparo administrativo. 5. Finalmente, en las reformas a la legislación de amparo que entraron en vigor el 5 de febrero de 1963, se introdujeron varias disposiciones para proteger a los campesinos sujetos al régimen de la reforma agraria, es decir los llamados núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en lo particular, ya que de acuerdo con las reglas generales del juicio de amparo en materia administrativa – las autoridades agrarias tienen el carácter de autoridades administrativas federales – dichos campesinos no tenían oportunidad adecuada para defender sus derechos, ya que generalmente carecen de asesoramiento técnico. En tal virtud, se redujeron considerablemente los requisitos procesales y se confirió al juez federal la obligación de suplir los errores en que incurran los propios campesinos en la tramitación del amparo, Tan importante se ha considerado este sector, calificado como amparo social agrario, que en virtud de la reforma a la Ley de Amparo publicada el 29 de junio de 1976, se dividió dicho ordenamiento en dos libros, que antes no existían, de manera que todos los otros sectores quedan en el primer libro y las disposiciones del amparo agrario se han concentrado en el segundo (artículos 212- 234). Por el contrario, si el reclamante es un pequeño propietario (agrario), que sólo puede interponer el amparo si posee certificado de inafectabilidad (artículo 27 fracción XIV, Constitución) o se encuentra en situación similar, el procedimiento se sigue con los requisitos del amparo administrativo que según la jurisprudencia es de estricto derecho (mexicano), es decir no se puede suplir ni ampliar lo expuesto en la demanda (artículo 76 Ley de Amparo).

Más Detalles

Para evitar que con motivo de la tramitación del amparo se causen perjuicios irreparables o de difícil reparación a los peticionarios del amparo, existe la med
ida precautoria que se conoce como suspensión de los actos reclamados, que normalmente sólo paraliza la actividad de la autoridad demandada, pero que en ocasiones puede tener efectos restitutorios como amparo provisional (artículos 122-124, para el procedimiento de doble instancia, y 170-191, en amparo de una sola instancia, y 233-234, en materia social agraria, todos de la Ley de Amparo).

Más Detalles

La sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al agraviado en el goce de sus derechos infringidos, restableciendo las cosas al estado anterior, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de cumplir con lo que el derecho violado exija (artículo 80 Ley de Amparo). Dicha sentencia protectora debe ser cumplida por las autoridades de las cuales emanó el acto o provenga la omisión, dentro de un plazo razonable, y si no lo hace, el juez del amparo tiene la facultad de requerirlas a ellas o a sus superiores jerárquicos para que cumplan (artículos 104-107 Ley de Amparo), pero si no obedecen o incurren en repetición de los actos o en evasivas para cumplir el fallo de amparo, se turna el expediente a la Suprema Corte de Justicia para que destituya a la autoridad remisa y la consigne a un juez federal, o bien solicite a los órganos competentes, cuando dicha autoridad tenga inmunidad constitucional, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad (artículos 107, fracción XVI Constitucional y 108- 113 Ley de Amparo).

Más Detalles

Debe tomarse en consideración que el juicio de amparo mexicano ha tenido repercusión internacional y que se ha consagrado con la denominación de «acción», «recurso» o «juicio» de amparo, en los ordenamientos constitucionales de Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador (al menos hasta el golpe de Estado de 1971), El Salvador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela; a los cuales debe agregarse el mandado de segurança brasileño, que algunos tratadistas han traducido al castellano como «mandamiento de amparo». Por otra parte, debido a la intervención de las delegaciones mexicanas, el juicio de amparo ha sido también introducido en los artículos: XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, mayo de 1948); 25 de la Convención Internacional Americana de los Derechos del Hombre (San José, Costa Rica, 1969); 8° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (París, diciembre de 1948); y 2° fracción 3ª, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politécnico (Naciones Unidas, Nueva York, diciembre de 1966).

Recursos

Véase También

Bibliografía

a) Clásicos: Castillo Velasco, Federico M., Manual sobre procedencia y substanciación de los juicios de amparo, 2ª edición, México, 1899; Moreno Cora, Silvestre, Tratados del juicio de amparo conforme a las sentencias de los tribunales federales, México, 1902; Rabasa, Emilio, El artículo 14. Estudio constitucional, México, 1906, y El juicio constitucional; orígenes, teoría y extensión, México, 1919 (de estas dos obras existe reimpresión conjunta, México, Porrúa, 1955); Rojas, Isidro y García, Francisco Pascual, El amparo y sus reformas, México, 1907; Vallarta, Ignacio L., El juicio de amparo y el writ of habeas corpus, México, 1896; Vega, Fernando, La nueva Ley de Amparo de garantías individuales, orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, México, 1883; b) Contemporáneos: Briseño Sierra, Humberto, El amparo mexicano, México, Cárdenas 1971; Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo; 16ª edición, México, Porrúa, 1981; Castro, Juventino V., Lecciones de garantías y amparo; 3ª edición, México, Porrúa, 1981; Fix-Zamudio, Héctor, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1964; Noriega Cantú, Alfonso, Lecciones de amparo; 2ª edición, México, Porrúa, 1980.

Recursos

Véase también

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Amparo

Amparo en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional

Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Amparo, en voz escrita por Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en los siguientes términos: Etimológicamente, la palabra «amparar» proviene del latín anteparãre, que significa prevenir, favorecer, proteger. Su connotación jurídica proviene del derecho español, y se utilizaba además como sinónimo de recurso o medio impugnativo («amparo» o «amparamiento» en las Siete Partidas, tercera, título XXIII). El origen de este vocablo se remonta a la Edad Media, en los procesos forales aragoneses (aprehensión, inventario, firma de derecho y manifestación de personas). El Justicia Mayor del Reino de Aragón o sus lugartenientes, como especies de jueces de constitucionalidad, «amparaban» a las personas y a sus bienes contra actos excesivos y arbitrarios del poder soberano. También en el derecho de Castilla se utilizó esta expresión en el mismo sentido. Y es precisamente a través del ordenamiento castellano la manera en que se introduce el vocablo «amparar», como sinónimo de protección en la América española (siglos XVI a XIX). En ese periodo aparecen los «reales amparos» otorgados por la Real Audiencia de México (en realidad, constituían interdictos posesorios).

Desde una noción contemporánea, la expresión «amparo» se utiliza para significar al «juicio constitucional de amparo», es decir, una garantía judicial, un proceso constitucional, un mecanismo de protección específico para salvaguardar los derechos fundamentales dentro de los sistemas de control de la constitucionalidad de leyes y dentro de la concepción genérica de la defensa de la Constitución. Históricamente, como proceso constitucional, se contempló por primera vez en la Constitución del Estado de Yucatán, México, de 1841 (arts. 8º, 9º y 62º), en donde se facultaba expresamente al Tribunal Superior de Justicia para «amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección, contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la Constitución». Posteriormente, el juicio de amparo mexicano quedó regulado a nivel federal (1847, 1857 y 1917).

La experiencia mexicana influyó en todos los países latinoamericanos. La mayoría utiliza la denominación de «juicio» «recurso» «proceso» o «acción» de «amparo». Solo tres países le otorgan distinta denominación, Brasil (mandado de segurança), Colombia («tutela jurídica») y Chile («recurso de protección»). En su expansión se pueden advertir tres «oleadas» cronológicas. La primera acontece en Centroamérica, durante la segunda mitad siglo XIX y primera del siglo XX: El Salvador (1886), Honduras y Nicaragua (1894), Guatemala (1921), Panamá (1941) y Costa Rica (1949). Incluso se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica de 1989 (Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como en la Constitución de la República Centroamericana de 1921 (Guatemala, El Salvador y Honduras).

Una segunda etapa se advierte con la creación jurisprudencial del amparo en Argentina (1957-58), que influyó posteriormente en Venezuela (1961), Bolivia, Ecuador y Paraguay (1967). La regulación normativa de la acción de amparo en Argentina inició en varias provincias desde 1921, antes de que a nivel nacional se reconociera por la Corte Suprema en los paradigmáticos casos «Siri, Ángel S.» (1957) y «Samuel Kot (1958), a pesar de no regularse a nivel constitucional o legal. En el primer caso la Corte Suprema admitió la acción para proteger el derecho de libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra) y de trabajo, derivado de la clausura de un periódico, por lo que reconoció la garantía constitucional a favor de los individuos contra actos de autoridad. En el segundo caso, la Corte extendió el ámbito de protección para comprender actos de particulares, y a partir de entonces ha tenido un desarrollo doctrinal y jurisprudencial importante. La interpretación del más alto tribunal argentino consideró el concepto de derecho o garantía implícito, es decir, no enumerado, a que se refiere el art. 33 de la Constitución nacional, concepción que siguieron varias Constitucionales latinoamericanas con posterioridad (Bolivia, Brasil, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Paraguay, Uruguay y Venezuela).

Una tercera oleada comprende cinco países en la década de los setenta, ochenta y noventa del siglo XX: Perú (1979), Chile (1980), Uruguay (1988), Colombia (1991), y República Dominicana (1999). En algunos países, como en Brasil y en el Perú, el hábeas corpus realizó las funciones del amparo, ya que paulatinamente fue expandiendo su ámbito natural de protección no solo para la tutela de la libertad personal, sino también para los demás derechos fundamentales. En el Perú, hasta que la figura del amparo se reguló (con autonomía del hábeas corpus) en las Constituciones de 1979 y 1993, previéndose actualmente en el Código Procesal Constitucional, uno de los primeros códigos con esta denominación. En Brasil, hasta la creación del mandado de segurança en la Constitución de 1934.

Uruguay es el único país latinoamericano que no regula la institución de manera expresa en la Constitución, si bien se prevé la garantía de manera implícita, expidiendo la ley correspondiente que la regula. En República Dominicana fue establecido jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia en 1999, al aplicar de manera directa el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (recurso sencillo, rápido y efectivo que ampare contra violaciones a derechos fundamentales), fijando en su sentencia los lineamientos generales de competencia, procedimiento y plazos del recurso de amparo. Posteriormente, se emitió en 2006 la legislación de amparo, y actualmente se prevé en la nueva Constitución de 2010, cuya competencia corresponde a la recientemente creada Corte Constitucional. También se prevé esta institución en las nuevas Constituciones de Bolivia y Ecuador.

En cuanto a los derechos y libertades tutelados, se advierten tres supuestos. El primero, que comprende la concepción tradicional, el amparo protege Amparo la mayoría de los derechos y libertades fundamentales, con excepción de la libertad personal, que se tutela a través de la garantía específica del hábeas corpus, o también denominada en algunos países «exhibición personal». El segundo grupo, que constituye la tendencia contemporánea, está representado por los países que además de excluir a la libertad personal también dejan fuera del ámbito protector la libertad o autodeterminación informática para la protección de los datos personales, ya que en los últimos años tiende a preverse la garantía constitucional específica del hábeas data. El tercer supuesto lo configura México, que podría calificarse como omnicomprensivo, en la medida en que a través del juicio de amparo se protege la totalidad de los derechos y libertades fundamentales, así como en general todo el ordenamiento constitucional y secundario (garantía de legalidad).

Más en el Diccionario

El proceso de amparo, como institución procesal constitucional, se ha expandido a nivel mundial. En el continente europeo progresivamente se fue incorporando, primero en países de Europa occidental (Alemania, Austria, España, Suiza y Andorra); y con posterioridad en Europa central, oriental y en la ex Unión Soviética: Albania, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Georgia, Hungría, Polonia, República Checa, República de Macedonia, Rusia, Servia y Montenegro, entre otras. Esta influencia también alcanza a los países africanos (p. e. Cabo Verde) y asiáticos (p. e. Corea del Sur y Macao).

Asimismo, debe advertirse su expansión hacia los instrumentos internacionales, y particularmente al derecho internacional de los derechos humanos. Esto ha propiciado la creación de sistemas regionales de protección, con tribunales específicos, como el europeo (Estrasburgo, Francia), el interamericano (San José, Costa Rica) y recientemente el africano (Arusha, Tanzania). Estas instancias han motivado a que un sector de la doctrina lo denomine «amparo internacional» o «amparo transnacional», como medios subsidiarios, complementarios y reforzados en la protección jurisdiccional de los derechos humanos.

Amparo en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Amparo publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

Concepto Alternativo de Amparo en este Ámbito

Es una de las acciones de garantía, la cual cautela los derechos reconocidos por la Constitución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o institución.

Amparo en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Amparo publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Defensa salvaguardia protección

2 comentarios en «Amparo»

  1. Buenas noches, encontre un documento que dice que es un titulo de acciones al portador de Nacional Vinicola S.A Tiene algun valor? de ser asi en donde se cambia? si el documento no esta completo tiene valor?

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