Antecedentes del Derecho Económico

Antecedentes del Derecho Económico en México en México

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Los antecedentes del derecho económico en México están en la Constitución de 1917, en la que postula y legitima la dirección económica del estado y lo facultan para planificar en forma concertada el desarrollo económico y social de México.

Algunos conceptos que se han formulado, al respecto, han sido los siguientes:

  • El derecho económico, dice el Prof. Jorge Wiker (2010), es una especialidad dentro del género. Por lo tanto, la actividad económica se encuentra sometida a la normativa vigente, es decir a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. El derecho económico puede intervenir en las relaciones de carácter privado en nombre del orden público económico y establecer limitaciones a la autonomía de la voluntad mediante el contrato dirigido, una prohibición de contratar y la obligación de hacerlo en determinadas materias o casos. En su opinión, esto no se lleva a cabo en México, ya que el Estado no ha podido regular a algunas empresas, como por ejemplo los monopolios.
  • Otra postura sostiene que el Derecho Económico es solamente un derecho regulador de la actividad económica de los agentes económicos privados, es decir, un Derecho de la Empresa. En este sentido opina el autor alemán Lehmann a principios del siglo XX.
  • Fue definida por el profesor Hugo Araneda Dörr como aquella rama que regula la intervención del Estado en el Proceso Económico, en nombre del llamado orden público económico, que es el interés social protegido por el Estado por sobre los intereses particulares, con el fin de realizar el bien común y la justicia social.
  • Por su parte, José Luís Zavala y Joaquín Morales definen el derecho económico como aquel conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica de los agentes privados y del Estado, y permite a éste alcanzar objetivos que se ha propuesto en el diseño de sus políticas económicas, dentro del contexto de las reglas que configuran el orden público económico.
  • Daniel Moore Merino, se refiere al derecho económico como el conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones generalmente de derecho público, que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico.
  • Jorge Witker sostiene que es el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país.
  • Para Rubén Oyarzún, se trata de un sistema jurídico destinado fundamentalmente a regir la programación del desarrollo económico.

EL SUJETO DE DERECHO

Según ANIBAL TORRES » el ser humano es un ser individual, único, idéntico a si mismo, intransferible, no intercambiable, irrepetible, libre, y por consiguiente, responsable de su destino y es también, simultanea y estructuralmente, un ser coexistencial» (ANIBAL TORRES; INTRODUCCIÓN AL DERECHO; PAG. 425).

Como cita ALZAMORA VALDEZ «Todo derecho tiene su causa en el hombre».

Dentro del derecho económico, “sujeto” es lo que en la Economía se conoce con el nombre de agente económico, osea todo intermediario entre una persona que compra y una persona que vende, sea esta física o moral, pero considerándolo dentro de un mercado que lo mismo puede dedicarse a la producción de bienes y servicios que a su distribución, incluyendo el intercambio y consumo de los mismos.

Otras Aproximaciones

DERECHO COMO ORDENAMIENTO: Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL: Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

DERECHO COMO VALOR: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN: Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas.

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