Apercibimiento

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Apercibimiento en la Legislación Mexicana

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

Definición y Carácteres de Apercibimiento en Derecho Mexicano

Concepto de Apercibimiento que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Medina Lima) La voz de apercibimiento posee en el lenguaje forense dos acepciones que se distinguen claramente. Significa, en primer lugar, la advertencia o conminación que la autoridad hace a determinada persona, de las consecuencias desfavorables que podrá acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones; en un segundo sentido es una sanción que los magistrados y los jueces pueden imponer a sus subordinados y también a quienes perturben o contraríen el normal desarrollo de las audiencias y demás actividades judiciales o falten de palabra o por escrito, al respeto y consideración debidos a la administración de justicia. Constituye ese tipo de sanción, uno de los modos de manifestase la facultad disciplinaria que corresponde a los titulares del poder jurisdiccional para mantener el orden y buen gobierno de sus respectivos tribunales. Sobre este particular enseñaba en su curso el profesor Eduardo J. Couture, según refiere Enrique Vescovi, que ese poder de disciplina no es otra cosa que una facultad de mando y de gobierno realizada con el objeto de mantener normal o regularmente el funcionamiento del servicio público en la parte en que le es confiado.

Más sobre el Significado de Apercibimiento

En nuestro derecho (mexicano), la fracción I del artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal menciona como corrección disciplinaria «el apercibimiento o amonestación», palabra esta última, que proviene del latín moneo, que significa prevenir, anunciar, predecir. El Código Federal de Procedimientos Civiles, en cambio, en su correlativo artículo 55, fracción I, únicamente incluye el apercibimiento. El examen de diversas disposiciones de ambos códigos procesales demuestra cómo en algunas de ellas se alude el apercibimiento como advertencia o prevención y en otros constituye una sanción impuesta por infracciones que no tienen calidad delictual. Así el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ordena que cuando se aseguren créditos en vía de apremio, «el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, apercibido de doble pago en caso de desobediencia…». Se trata en ese supuesto de una advertencia o conminación y no de un acto de disciplina. Algo similar se encuentra en los casos de citación a testigos para que concurran a declarar en una audiencia apercibidos de ser sancionados con multa o arresto si no concurrieren (artículo 357 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Tienen, en cambio, carácter de verdaderas sanciones por disposición expresa de la ley, las correcciones disciplinarias que señala la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal para los funcionarios judiciales que incurran en faltas oficiales de las que se ocupan los artículos 288, 289, 291 y 292 a 294 de la misma. En efecto, el artículo 295 determina concretamente los supuestos en que el apercibimiento tiene naturaleza punitiva. Se hará – dice – «por escrito por el funcionario encargado de aplicar la pena…» El procedimiento para imponer dichas correcciones a funcionarios y empleados judiciales se precisa en los artículos 302 a 306 del mismo ordenamiento.

Desarrollo

El tratadista Jaime Guasp en sus comentarios al título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil española analiza el problema de la naturaleza jurídica de las normas tocantes a correcciones disciplinarias en ella, para determinar si se trata de preceptos de índole procesal o si, por el contrario, dado el carácter genuinamente administrativo de la facultad disciplinaria que se atribuye al juez y la condición que también posee de órgano de la administración, tales correcciones son típicamente administrativas, «pero si se deja a un lado el equívoco calificativo de ‘disciplinario’ y se observa que los supuestos regulados en el título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil española son efectos inmediatos de actos procesales típicos que se producen dentro del proceso mismo, se comprende que no hay motivo para negar a tales normas la consideración de procesales», y anota en favor de su tesis la opinión coincidente de Manresa.

Más Detalles

El legislador mexicano se inclinó manifiestamente en favor de la tesis administrativa desde el momento que incluyó la reglamentación de las mismas en lo que se refiere a los funcionarios y empleados de la administración de justicia, en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal que es un cuerpo de preceptos de naturaleza administrativa. La reglamentación de las correcciones disciplinarias en cuanto pueden ser sujetos pasivos de ellas personas distintas de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, que se encuentran en los artículos 61 a 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 54 a 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles es incompleta y escasa, merecedora de una futura reforma a fondo.

Concepto de Apercibimiento en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Apercibimiento podría ser la siguiente: Conminación que el juez hace a una persona cuando se cree, con fundamento, que está en disposición de cometer un delito o falta administrativa.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Buenos Aires, EJEA, 1963, tomo I; Guasp, Jaime, Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil; 2ª edición, Madrid, Aguilar, 1948, tomo I; Manresa y Navarro, José María y Reus, Ignacio Miguel y José, Ley de enjuiciamiento civil, comentada y explicada, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1856, tomo I; Vescovi, Enrique, Derecho procesal civil, Montevideo, Editorial Ideal, 1974, tomo I.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Apercibimiento

Apercibimiento en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Apercibimiento en Derecho Mexicano

Concepto de Apercibimiento que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Medina Lima) La voz de apercibimiento posee en el lenguaje forense dos acepciones que se distinguen claramente. Significa, en primer lugar, la advertencia o conminación que la autoridad hace a determinada persona, de las consecuencias desfavorables que podrá acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones; en un segundo sentido es una sanción que los magistrados y los jueces pueden imponer a sus subordinados y también a quienes perturben o contraríen el normal desarrollo de las audiencias y demás actividades judiciales o falten de palabra o por escrito, al respeto y consideración debidos a la administración de justicia. Constituye ese tipo de sanción, uno de los modos de manifestase la facultad disciplinaria que corresponde a los titulares del poder jurisdiccional para mantener el orden y buen gobierno de sus respectivos tribunales. Sobre este particular enseñaba en su curso el profesor Eduardo J. Couture, según refiere Enrique Vescovi, que ese poder de disciplina no es otra cosa que una facultad de mando y de gobierno realizada con el objeto de mantener normal o regularmente el funcionamiento del servicio público en la parte en que le es confiado.

Más sobre el Significado de Apercibimiento

En nuestro derecho (mexicano), la fracción I del artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal menciona como corrección disciplinaria «el apercibimiento o amonestación», palabra esta última, que proviene del latín moneo, que significa prevenir, anunciar, predecir. El Código Federal de Procedimientos Civiles, en cambio, en su correlativo artículo 55, fracción I, únicamente incluye el apercibimiento. El examen de diversas disposiciones de ambos códigos procesales demuestra cómo en algunas de ellas se alude el apercibimiento como advertencia o prevención y en otros constituye una sanción impuesta por infracciones que no tienen calidad delictual. Así el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ordena que cuando se aseguren créditos en vía de apremio, «el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, apercibido de doble pago en caso de desobediencia…». Se trata en ese supuesto de una advertencia o conminación y no de un acto de disciplina. Algo similar se encuentra en los casos de citación a testigos para que concurran a declarar en una audiencia apercibidos de ser sancionados con multa o arresto si no concurrieren (artículo 357 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Tienen, en cambio, carácter de verdaderas sanciones por disposición expresa de la ley, las correcciones disciplinarias que señala la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal para los funcionarios judiciales que incurran en faltas oficiales de las que se ocupan los artículos 288, 289, 291 y 292 a 294 de la misma. En efecto, el artículo 295 determina concretamente los supuestos en que el apercibimiento tiene naturaleza punitiva. Se hará – dice – «por escrito por el funcionario encargado de aplicar la pena…» El procedimiento para imponer dichas correcciones a funcionarios y empleados judiciales se precisa en los artículos 302 a 306 del mismo ordenamiento.

Desarrollo

El tratadista Jaime Guasp en sus comentarios al título XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil española analiza el problema de la naturaleza jurídica de las normas tocantes a correcciones disciplinarias en ella, para determinar si se trata de preceptos de índole procesal o si, por el contrario, dado el carácter genuinamente administrativo de la facultad disciplinaria que se atribuye al juez y la condición que también posee de órgano de la administración, tales correcciones son típicamente administrativas, «pero si se deja a un lado el equívoco calificativo de ‘disciplinario’ y se observa que los supuestos regulados en el título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil española son efectos inmediatos de actos procesales típicos que se producen dentro del proceso mismo, se comprende que no hay motivo para negar a tales normas la consideración de procesales», y anota en favor de su tesis la opinión coincidente de Manresa.

Más Detalles

El legislador mexicano se inclinó manifiestamente en favor de la tesis administrativa desde el momento que incluyó la reglamentación de las mismas en lo que se refiere a los funcionarios y empleados de la administración de justicia, en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal que es un cuerpo de preceptos de naturaleza administrativa. La reglamentación de las correcciones disciplinarias en cuanto pueden ser sujetos pasivos de ellas personas distintas de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, que se encuentran en los artículos 61 a 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 54 a 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles es incompleta y escasa, merecedora de una futura reforma a fondo.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Buenos Aires, EJEA, 1963, tomo I; Guasp, Jaime, Comentarios a la ley de enjuiciamiento civil; 2ª edición, Madrid, Aguilar, 1948, tomo I; Manresa y Navarro, José María y Reus, Ignacio Miguel y José, Ley de enjuiciamiento civil, comentada y explicada, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1856, tomo I; Vescovi, Enrique, Derecho procesal civil, Montevideo, Editorial Ideal, 1974, tomo I.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Apercibimiento en la sección sobre el Derecho Administrativo pueden ser las siguientes:

  • Derecho de Angaria
  • Ampliación de créditos
  • Amortización
  • Amillaramiento
  • Alijo

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  • Administración de justicia
  • Acuerdo
  • Actuario
  • Actuaciones

Bajo Apercibimiento en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Bajo Apercibimiento publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial

Apercibimiento en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Apercibimiento publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Emplazamiento requerimiento aviso advertencia

1 comentario en «Apercibimiento»

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