Apologia del Delito

Apologia del Delito en México

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Definición y Carácteres de Apologia del Delito en Derecho Mexicano

Concepto de Apologia del Delito que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Claudia Campuzano) Apología proviene del latín apologia y significa «discurso en defensa o alabanza de persona o cosa» y delito proviene del latín delicto o significa «culpa, crimen o quebrantamiento de la ley» por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley.

Más sobre el Significado de Apologia del Delito

El Código Penal vigente en materia común para el Distrito Federal y en Materia Federal para toda la República, en su capítulo IV relativo a la provocación de un delito y apología de éste a algún vicio en su artículo 209 dice: «Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el delito concluido.» De lo anterior se desprende que a apología del delito debe consistir en una alabanza pública de un hecho delictuoso declarado como tal (en un caso concreto y con sentencia) y tiene como finalidad de que sea cometido o adoptado por la comunidad; con lo que se está provocando o instigando, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva. Garraud afirma que mediante la apología se perturba y pierde la conciencia ya que hace nacer la creencia de que la acción es legítima, cuando en realidad es ilícita. Debe, también entenderse que su forma de comisión es la dolosa. Respecto a este punto haya divergencia de opiniones. Soler afirma que basta el dolo eventual (no es necesario que exista la voluntad directa de instigar, sino que se hable de una instigación indirecta) mientras que González de la Vega habla de dolo específico (voluntad de lograr un fin).

Desarrollo

Aparece por primera vez en México en el Código penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871 y se encuentra ubicada en el capítulo relativo a los delitos contra el orden de la familia, la moral o las buenas costumbres en el artículo 840. En el Código para el Distrito y Territorios Federales de 1929 aparece nuevamente en el capítulo relativo a los delitos contra la moral y las buenas costumbres (artículo 558), y en el de 1931, se ubica en el mismo capítulo, en el artículo 209.

Recursos

Véase También

Bibliografía

González de la Vega, René, Comentarios al código penal, México, Cárdenas, 1975.

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