Atesoramiento

Atesoramiento en México

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Definición y Carácteres de Atesoramiento en Derecho Mexicano

Concepto de Atesoramiento que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcos Kaplan) (Del latín, thesaurus, tesoro; bajo latín: thesaurizare.) Según el Diccionario de la Lengua Española, es la acción y efecto de atesorar, reunir y guardar dinero o cosa de valor. En el uso común, se identifica con el acto y el proceso de amasar dinero para guardarlo, sin hacerlo circular ni invertir. En el vocabulario económicofinanciero, es la tenencia improductiva de valores o créditos por un agente económico. Se distingue de la inversión de ahorros para fines remuneradores, porque tiende a esterilizar los valores constituidos de este modo, sustrayéndolos de los circuitos económicos y monetarios. Thesaurus, origen etimológico del vocablo, tiene la doble connotación de congelamiento y de disimulo.

Más sobre el Significado de Atesoramiento

La teoría económica ha elaborado la naturaleza y el contenido del fenómeno atesoramiento. El ingreso neto de un agente económico puede ser empleado para fines de consumo, o bien de ahorro, y en este último caso, para préstamo de consumo, para reserva, o para creación. Una de las funciones de la moneda es la de ser reserva de valor y, por lo tanto, instrumento de encaje. Por diversas razones, los agentes económicos desean retener moneda, despliegan una «preferencia por la liquidez». Según el economista John Maynard Keynes, los encajes provienen de motivaciones y tienen grados de actividad diferentes. Factores de atesoramiento son: 1) el motivo de transacción y tesorería: para intercambios personales y comerciales; 2) motivo de precaución: encaje para riesgos e imprevistos; 3) motivo de especulación: para operar sobre títulos, según variaciones de la tasa de interés, en la bolsa o fuera de ella: 4) otros factores de atesoramiento: individuales (según el horizonte económico): coyunturales (fluctuaciones de títulos o mercancías, expansión o recesión); históricos (grandes crisis que inducen al atesoramiento de oro, joyas, objetos preciosos, obras de arte); estructurales (hábitos y comportamientos sociales según regiones y países, por ejemplo, atesoramiento campesino en Francia, atesoramiento de metales preciosos en Medio Oriente y Asia); otros encajes que no resultan del cálculo y la decisión de agentes económicos en búsqueda de ventajas (por inercia de agentes económicos; forzosos o no deseados por imposibilidad de gasto, como en guerra; institucionales como el depósito mínimo conservado por bancos comerciales en el banco central). También deben distinguirse los encajes activos y los pasivos.

Desarrollo

Si bien en el sistema de México el atesoramiento no se halla en principio sometido a regulación directa, ésta puede manifestarse a través de los instrumentos de política monetaria y crediticia comprendidos en el orden jurídico vigente. La evolución del derecho positivo mexicano se caracteriza, entre otros rasgos, por la tendencia a la creciente intervención del Estado para orientar y regular la actividad bancaria; y por la búsqueda de una combinación de la debida seguridad en la inversión de los recursos para protección de las operaciones pasivas, y la previsión de la canalización de ahorros por la banca conforme a prioridades en favor de diversos sectores y objetivos económicos y sociales

Las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referida a materias monetarias y crediticias, comprenden: los monopolios para la acuñación de moneda y para la emisión de billetes; las facultades del Congreso de la Unión para el establecimiento de casas de moneda y fijación de las condiciones, la determinación del valor de la moneda extranjera, y la legislación de toda la República sobre comercio e instituciones de crédito. Con fundamento en estas normas constitucionales, los ordenamientos legales que constituyen el derecho monetario y crediticio vigente comprenden, sobre todo: la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México, y las leyes especiales de diversos bancos nacionales, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley General de Instituciones de Seguros y la Ley del Mercado de Valores.

Más Detalles

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirige la política monetaria y crediticia, aplicada a través de: las facultades de emisión de moneda, por intermedio del Banco de México, pero bajo el control de aquélla; la regulación del costo de dinero; el fortalecimiento del sistema financiero; la regulación cambiaria. La regulación de la moneda y del crédito se realiza a través de operaciones bancarias y financieras, y mediante la expedición de normas coercitivas, éstas sobre todo referidas a: determinación del encaje o depósito obligatorio que los bancos deben mantener en el Banco de México; a las autorizaciones del aquél para operaciones bancarias con residentes en el exterior; al señalamiento de «cajones» o renglones de activo de cobertura obligatoria para instituciones de crédito, para canalizar financiamientos de éstas hacia sectores prioritarios. Los criterios y reglas generales con aplicación a operaciones de regulación monetaria y crediticia se establecen por el Banco de México en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Véase También

Banca

Recursos

Véase También

Bibliografía

Barre, Raymundo, Economie politique, Paris, Presses Universitaries de France, 1959, 2 volúmenes; Borja Martínez, Francisco, «Política monetaria y crediticia», Aspectos jurídicos de la planeación en México, México, Porrúa, 1981.

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