Autoridad Responsable en el Juicio de Amparo

Autoridad Responsable en el Juicio de Amparo en México

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¿Qué se entiende por autoridad responsable?

La autoridad responsable es una de las partes que intervienen en el juicio de amparo. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; el órgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus garantías individuales, y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.

Así, según el artículo 11 de la Ley de Amparo, «es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado».

Otros Aspectos de Autoridad Responsable en el Juicio de Amparo

Cabe señalar que, en todos los casos, los órganos del Estado, para ser considerados como autoridades, deben actuar de manera unilateral, imperativa y coercitiva, lo que implica que para que sus decisiones tengan validez no requieren ser consultadas con las personas a quienes van dirigidas, pues con éstas no se presenta una relación de coordinación sino de supra a subordinación; además de que se imponen aun contra la voluntad de éstas y, en caso necesario, se ejecutan mediante el uso de la fuerza pública.

Por tanto, es autoridad el órgano del Estado que tiene poder de decisión y / o ejecución y que, en consecuencia, puede realizar actos que inciden en la esfera jurídica del gobernado incluso contra la voluntad de éste, por lo que no a todos los órganos del Estado corresponde el carácter de autoridad, pues algunos no están investidos de facultades de decisión y ejecución, y menos aún de la potestad de imponer sus determinaciones.

Desarrollo

En este tenor, todas las autoridades —federales, estatales o municipales; ejecutivas, legislativas o jurisdiccionales—, de iure o de facto, pueden tener el carácter de autoridades responsables, estableciéndose como único requisito para ello que por circunstancias legales o de hecho estén en posibilidades de ejercer actos públicos, por ser pública la fuerza que hacen valer cuando infringen los derechos del gobernado, cuestión ésta que se corrobora con el siguiente criterio:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que para efectos del juicio de amparo no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley, sino también la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por lo mismo esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, o bien a través de otras autoridades.[36] Luego, pueden señalarse como los principales atributos de las autoridades responsables,[37] los siguientes:

• Tienen el carácter de parte en el juicio, pues deben realizar los actos procesales tendentes a defender el acto que de ellas se reclama.

• Pueden pertenecer a cualquiera de los tres niveles de gobierno —federal, estatal o municipal— y a cualquiera de los tres poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— e, incluso, a los entes autónomos.

• Pueden ser autoridades de hecho o de derecho (mexicano), pues no es necesario que su actuación se apoye en un norma que las faculte para ello, sino que basta con la existencia de un ente que establece una relación de supra a subordinación con un particular.

• Su relación con los particulares tiene nacimiento en la ley, lo que dota a los entes de una facultad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad.

• Emiten actos unilaterales a través de los cuales se crean, modifican o extinguen, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular.

• Para emitir sus actos no requieren acudir ante los órganos judiciales ni tampoco precisan del consenso de la voluntad del afectado e, incluso, pueden hacer cumplir sus determinaciones aún en contra de dicha voluntad.

• Actúan en uso del poder público; es decir, con imperio, dotadas de poder de mando con el correlativo deber de obediencia. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre autoridad responsable en el juicio de amparo basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 36 Tesis XXI.2o.P.A.72 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, abril de 2008, p. 2311
  • 37 Tesis 2a. CCIV / 2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIV, noviembre de 2001, p. 39; y, tesis 2a. XXXVI / 99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IX, marzo de 1999, p. 307.

Bibliografía

  • AZUELA, Mariano, Introducción al estudio del amparo, México, Universidad de Nuevo León, 1968.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.
  • DIEZ QUINTANA, Juan Antonio, 181 Preguntas y respuestas sobre el juicio de amparo … y algunas más, México, Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2008.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa / UNAM, 2001.
  • LIRA GONZÁLEZ, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972.
  • Semanario Judicial de la Federación.
  • li>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, «La apariencia del buen derecho», Serie Debates, núm. 1., México, SCJN, 1996.

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