Autoridades Competentes del Recurso de Revisión?

Autoridades Competentes del Recurso de Revisión? en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

¿Qué autoridades conocen del recurso de revisión?

La determinación respecto de qué autoridad debe conocer del recurso de revisión depende del tipo de resolución impugnada, de este modo se tiene que:

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en los siguientes casos:

• Cuando se impugnen las resoluciones que, en materia de amparo directo, pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, en los casos excepcionales en los que éstas pueden ser revisadas.[146] • Cuando se impugnen sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, si en ellas se aborda la constitucionalidad de una ley o reglamento federal o de un tratado internacional, o bien, se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

• Cuando el Alto Tribunal estime que un amparo en revisión, por sus características especiales debe ser resuelto por él.

b) Los Tribunales Colegiados de Circuito deben conocer del recurso de revisión cuando se impugnan:

• Sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional de los juicios de amparo indirecto; no obstante que en ellas: a) a pesar haberse impugnado un ley federal o un tratado internacional por estimarse violatorios de un precepto de la Constitución o haberse planteado la interpretación directa de uno de ellos, en la sentencia no se hubiere abordado el estudio de esas cuestiones por haberse sobreseído en el juicio o, habiéndose pronunciados sobre tales planteamientos, en los agravios se hagan valer causas de improcedencia; b) en la demanda se hubiere impugnado una ley local o un reglamento federal o local; o, c) habiéndose planteado la inconstitucionalidad de leyes federales, subsista la materia de constitucionalidad de las mismas, si resulta innecesaria la intervención de la Suprema Corte por no tratarse de un asunto de importancia y trascendencia.

• Los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Circuito en contra de los que proceda la revisión—los que desechen o tengan por no interpuesta la demanda de amparo; concedan o nieguen la suspensión definitiva; modifiquen o revoquen el auto en que se concede o niega la suspensión definitiva; niegan la referida revocación o modificación; los de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos—. (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre autoridades competentes del recurso de revisión? basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 146 Cfr. Tesis P. XLIV / 2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVI, diciembre de 2007, p. 31.

Bibliografía

  • AZUELA, Mariano, Introducción al estudio del amparo, México, Universidad de Nuevo León, 1968.
  • CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000.
  • DIEZ QUINTANA, Juan Antonio, 181 Preguntas y respuestas sobre el juicio de amparo … y algunas más, México, Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2008.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa / UNAM, 2001.
  • LIRA GONZÁLEZ, Andrés, El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, México, FCE, 1972.
  • Semanario Judicial de la Federación.
  • li>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, «La apariencia del buen derecho», Serie Debates, núm. 1., México, SCJN, 1996.

Deja un comentario