Avería Particular o Simple

Avería Particular o Simple en México

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Avería particular o simple en la Legislación Mexicana

Artículo 157….

Las averías se clasifican en:

Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.

Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/06/2006

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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