Avería Particular o Simple en México
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Avería particular o simple en la Legislación Mexicana
Artículo 157….
Las averías se clasifican en:
Avería particular o simple: aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.
Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 01/06/2006
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Mercantil
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil