Banca Multiple

Banca Multiple en México

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Definición y Carácteres de Banca Multiple en Derecho Mexicano

Concepto de Banca Multiple que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Es una institución estructurado como sociedad nacional de crédito que tiene como principal objetivo la intermediación financiera de carácter bancario-comercial. Este tipo de institución capta recursos de ahorradores e inversionistas y los debe canalizar en forma eficiente rentable en forma crediticia o a través le otros mecanismos autorizados por la ley. La banca múltiple está autorizada para efectuar las operaciones pasivas, activas y de servicio que determina el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. A raíz de la nacionalización bancaria del l° de septiembre de 1982 y de acuerdo con el artículo 28 constitucional, el servicio público de banca y crédito es prestado en forma exclusiva por el Estado, a través de las instituciones que determina la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Esta ley en su artículo 2° establece que dicho servicio será prestado exclusivamente por instituciones de crédito constituidas con el carácter de sociedad nacional de crédito que serán: instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. La banca múltiple se identifica con la banca privada comercial, que fue objeto de la nacionalización señalada. En las operaciones y servicios bancarios, las instituciones de banca múltiple se deben regir por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco, de México, y en su defecto por: l. La legislación mercantil 2. Los usos prácticas bancarios y mercantiles, y 3. El Código Civil para el Distrito Federal. En cuanto a las instituciones de banca de desarrollo, éstas se rigen en primer término por su propia ley orgánica y posteriormente por la legislación citada.

Más sobre el Significado de Banca Multiple

Un antecedente de la banca en el México independiente es el Banco de Avío fundado en 1830 cuyo objeto era el fomento industrial, el cual desapareció en 1842. En 1864 se establece el Banco de Londres, México y Sudamérica, sucursal de esa sociedad inglesa. En 1884 se funda el Banco Nacional de México, que de acuerdo con Enrique Creel de la Barra es el iniciador de los bancos legalmente constituidos y dotados de personalidad reconocida por la ley. Hasta 1883 la facultad de legislar en materia comercial y bancaria estuvo reservada a los Estados, por la Constitución de 1857, por lo que se establecieron bancos de emisión en varios Estados de la República. En 1883 se reforma la Constitución y se asigna a la federación la facultad de legislar en materia de instituciones de crédito y en general en materia de comercio, por lo que en 1884 se establece el Código de Comercio que incluyó la materia bancaria. En este código se determina la organización de la actividad bancaria sobre la base de la especialización. En 1897 al expedirse la primera Ley General de Instituciones de Crédito, había 9 bancos de emisión operando en el país, algunos concesionarios por Estados y otros por la Secretaría de Hacienda. Al emitirse la citada ley se inicia, de acuerdo con Creel de la Barra, el primer esfuerzo por estructurar un sistema financiero. Según esta ley había tres tipos de instituciones de crédito: bancos de emisión, bancos hipotecarios y bancos refaccionarios. En la época de la Constitución de 1917 destacan las siguientes fases: En 1925 se expide la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, que al igual que la de 1926 conserva el criterio de la especialización estricta de las instituciones de crédito, salvo en lo relativo al establecimiento de un banco único de emisión, proyecto que se vio realizado en 1925 al emitirse la Ley Orgánica del Banco de México con fundamento en el a, 28 de la referida Constitución de 1917.

Desarrollo

En 1932 se expide una nueva Ley General de Instituciones de Crédito, la cual separa a los bancos privados de los bancos gubernamentales, estructurados como instituciones nacionales de crédito, varios de los cuales prevalecen en la actualidad como bancos de desarrollo. En 1941 se promulgó la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que estableció que la concesión a los particulares para el ejercicio de la actividad bancaria podía referirse a los siguientes grupos de operaciones: l. De depósito; 2. De ahorro; 3. Financieras; 4. Hipotecarias; 5. De capitalización y fiduciarias. La distinción fundamental consistía entre la banca de depósito y las sociedades o instituciones de inversión. El ámbito de la primera era la recepción de depósitos bancarios de dinero del público en general y la práctica del crédito de significación puramente dineraria, entendiendo por tal el que puede ser reembolsado dentro del término de un ciclo de producción normal que se estimó en un plazo de hasta 180 días. Por otra parte a las sociedades o instituciones de inversión correspondía la realización de operaciones crediticias a más largo plazo y las inversiones en bienes de capital para la producción. En suma, el principio que rigió la operación de los bancos concesionados fue el de la especialización, e incluso se determinó que diversos tipos de giros bancarios eran incompatibles entre sí. En 1970 se reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares propiciando el surgimiento formal o informal de los grupos financieros. El antiguo criterio de la especialización de la banca impedía que una misma institución de crédito pudiera ofrecer un paquete completo de servicios bancarios, por lo que a raíz de esta reforma se fueron integrando grupos de bancos e instituciones financieras. Este desarrollo de los grupos financieros y bancarios dio paso al surgimiento de la banca múltiple. En 1975 se autorizó el establecimiento de este tipo de instituciones al permitirse la fusión de las instituciones que hubiesen venido operando con algunas de las concesiones existentes en ese momento. El sistema bancario mexicano conformado por instituciones de crédito privadas, del Estado y mixta operó hasta el l° de septiembre de 1982 al emitirse el decreto de Nacionalización de la Banca. Además se reformó también en 1982 el artículo 28 constitucional en los términos ya referidos

Véase También

Banca de Desarrollo

Banca Múltiple en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Banca Múltiple en este contexto: Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria, fiduciaria y compraventa de valores.

Banca Múltiple en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Banca Múltiple en este contexto: Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria, fiduciaria y compraventa de valores.

Banca Múltiple en relación a la Contabilidad

En este contexto, una definición de banca múltiple es la siguiente: Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito (la banca comercial) realizar por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria, fiduciaria y compraventa de valores.

Recursos

Véase También

  • Contabilidad

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Derecho bancario, México, Porrúa, 1983; De la Barra, Enrique, «La historia de la banca en México», El Mercado de Valores, México, julio de 1979; Gil Valdivia, Gerardo, «La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito», Revista FONEP, México, número 104, marzo de 1985;
Ortiz Mena, Raúl, «Moneda y crédito», México, 50 años de revolución, México, Fondo de Cultura Económica, 1960, tomo II; Prado Núñez, Antonio, «La banca de desarrollo industrial», Régimen jurídico de la banca de desarrollo en México (en prensa); Quijano, José Manuel (coordinador), La banca. Pasado y presente, México, CIDE, 1983; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; introducción, parte general, operaciones pasivas; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Banca Múltiple en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Banca Múltiple publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria, fiduciaria y compraventa de valores.

Banca Múltiple en Derecho Finananciero

En este contexto, el concepto de Banca Múltiple puede ser expresado, según la CNBV, de la siguiente forma: Institución financiera de intermediación que recibe fondos en forma de depósito de las personas que poseen excedentes de liquidez, utilizándolos posteriormente para operaciones de préstamo a personas con necesidades de financiación, o para inversiones propias. Presta también servicios de todo tipo relacionados con cualquier actividad realizada en el marco de actuación de un sistema financiero.

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