Burocracia

Burocracia en México

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¿Quiénes son los tecnócratas?

En general, el término «tecnócratas» se refiere a individuos, normalmente profesionales, con conocimientos especializados y educación avanzada. En América Latina, principalmente en el Cono Sur, la palabra se refiere a los economistas que siguieron una estrategia de política macroeconómica en línea con los puntos de vista económicos conservadores propuestos en la Universidad de Chicago. En México, el término «tecnócratas» adquiere un significado diferente y algo único. La mayoría de los analistas consideran a los tecnócratas como políticos mexicanos de un tipo especial que surgieron en puestos de liderazgo en el poder ejecutivo federal a partir de principios de la década de 1980. El primer presidente mexicano que puede considerarse un tecnócrata es Miguel de la Madrid, graduado de la Escuela Nacional de Derecho, que realizó una maestría en administración pública en la Universidad de Harvard. De la Madrid fue el responsable de fomentar que un nuevo grupo de políticos ocupara puestos en el gabinete y cargos importantes en el subgabinete, especialmente en organismos de orientación económica que iban desde el comercio hasta la agricultura y la hacienda pública. Entre sus nombramientos más destacados se encuentran Carlos Salinas de Gortari, su secretario de presupuesto y programación, y Jesús Silva Herzog, su secretario inicial de Hacienda. Ambos eran egresados de la Escuela Nacional de Economía; ambos obtuvieron títulos avanzados en Estados Unidos en Harvard y Yale, respectivamente; ambos hicieron carrera política en la burocracia federal; y ninguno de ellos había ocupado nunca un cargo electivo.

De la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo (los tres últimos presidentes del Partido Revolucionario Institucional [PRI] antes de 2000) encarnaban todas las características de los tecnócratas que acabamos de describir. Los tres hombres ocuparon el puesto del gabinete de Programación y Presupuesto (que se combinó con el de Hacienda bajo Salinas), lo que lo convierte en el puesto más estratégico para un político mexicano con ambiciones presidenciales. Los tecnócratas, que se habían formado en Estados Unidos, regresaron a México con la convicción de que las estrategias económicas neoliberales, similares a las aplicadas en Estados Unidos, eran la solución a largo plazo de los problemas económicos y sociales de México. La influencia de estas personas, que compartían características profesionales y creencias similares sobre las políticas de desarrollo de México, alcanzó su punto álgido con Ernesto Zedillo (1994-2000). Como facción dentro del PRI, se opusieron a los políticos que tenían puntos de vista económicos diferentes y que normalmente se habían formado en disciplinas más tradicionales y habían hecho carrera en el ámbito electoral y en la burocracia del partido. Aunque se ha identificado a De la Madrid como el primer presidente tecnócrata, un examen cuidadoso de las administraciones presidenciales revela que Miguel Alemán y su generación son los antecedentes históricos de muchas cualidades similares, anticipándose al tecnócrata economista en casi cuarenta años. Asimismo, es evidente que una nueva generación de tecnócratas, nacida en los años sesenta pero con cualidades algo diferentes, surgió en la administración de Calderón. Esa nueva generación de tecnócratas sirvió en la administración de Peña Nieto (2012-). De hecho, dos ejemplos notables son Luis Videgaray Caso, nacido en 1968, con un doctorado del MIT, que se convirtió en el secretario de Hacienda de Peña Nieto, y José Antonio Meade, nacido en 1969, con un doctorado de Yale, que se convirtió en su primer secretario de Relaciones Exteriores, después de servir como secretario de Hacienda de Calderón.

Revisor de hechos: Tom

Definición y Carácteres de Burocracia en Derecho Mexicano

Concepto de Burocracia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Por razones doctrinarias, expositivas, y sistemáticas, se reconocen en las constituciones dos partes bien diferenciadas: la dogmática y la orgánica. La primera se circunscribe a una esfera integrada por diversas áreas del individuo, impenetrables hasta el límite de su protección para las autoridades públicas. La segunda comprende los grandes lineamientos para las estructuras y mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo el cumplimiento de los fines estatales. Fines que pasan por la clásica división de funciones o parcelación del poder: función ejecutiva, función legislativa y función judicial; en los niveles federal, de las entidades federativas y de los municipios. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mexicana norma la actividad de las dependencias que auxilian al titular del Poder Ejecutivo de la Unión en el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo; dependencias que se conocen como la administración pública centralizada (Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos). Por otra parte, debe destacarse que el propio ejecutivo se apoya también, en las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: organismos descentralizados; empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como en los fideicomisos públicos. A este respecto, es necesario destacar que el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al presidente de la República para determinar agrupamientos de entidades de la administración pública paraestatal, por sectores definidos, con el objeto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe como coordinador del sector correspondiente.

Más sobre el Significado de Burocracia

La dependencia designada como cabeza de sector, planeará, coordinará y evaluará la operación de las entidades paraestatales que, como radio de acción, la señale el titular del ejecutivo. Los poderes legislativo y judicial de la federación se regulan, básica y respectivamente, por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos – cada cámara tiene su propio reglamento, interior y de debates – y por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Procurador General de la República es el consejero jurídico del gobierno federal, en los términos que determine la ley. En el caso especial del Distrito Federal, su gobierno está a cargo del presidente de la República, quien lo ejerce a través del jefe del Departamento del Distrito Federal. El Procurador General de justicia del Distrito Federal también depende del presidente de la República. El Poder Judicial está encabezado por el Tribunal Superior de justicia. El Congreso General, por otra parte, también está facultado para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

Desarrollo

Las relaciones laborales entre los trabajadores y los poderes de la Unión, así como en el Departamento del Distrito Federal, se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado «B» del artículo 123 constitucional. A este respecto, no se puede hacer caso omiso de las llamadas Condiciones Generales de Trabajo que fija unilateralmente el titular de cada dependencia y sobre cuya formulación los representantes gremiales simplemente opinan. Tampoco debemos pasar por alto lo que dispone el artículo 89 de la Constitución en su fracción II, cuando al fijar las facultades del Jefe del Ejecutivo, lo autoriza a remover libremente a los empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción «no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes». Los Estados de la República (entidades federativas) regulan el funcionamiento de sus órganos ejecutivo, legislativo y judicial, a través de sus leyes orgánicas de la administración pública local, de las leyes orgánicas de sus legislaturas y de las leyes orgánicas de sus tribunales superiores de justicia, respectivamente. Las relaciones de trabajo con sus servidores se habían normado tradicionalmente por las llamadas leyes del servicio civil. Las leyes orgánicas municipales, expedidas por las legislaturas locales, y sin contradecir el artículo 115 de la Constitución, brindan las grandes directrices para el funcionamiento y atribuciones de los ayuntamientos, con sus órganos, oficinas y regidores y concejales.

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La nueva fracción IX del artículo 115 de la Constitución prescribe que las relaciones entre las entidades federativas y los municipios con sus servidores (Diario Oficial, 3 de febrero de 1983), se regirán por las leyes que expidan las legislaturas locales, tomando como base lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus ordenamientos complementarios. La indefinición en cuanto al apartado de este precepto, A o B, se debe inscribir en el anecdotario de nuestro parlamentarismo; la fracción obrera del Partido Revolucionario Institucional, proveniente de la Confederación de Trabajadores de México, amenazó con abandonar el recinto legislativo si la asamblea se hubiera inclinado por el relativo a los burócratas federales. IV. El término burocracia es altamente equívoco. Puede ser analizado desde diversos ángulos de las ciencias sociales. Existen casos de frontera en relación con el tratamiento de la administración pública. En nuestros días casi no puede hablarse de burocracia si no se alude también a la política y a la economía (caso de Polonia). Sociólogos como Max Weber, al referirse a la administración burocrática pura, expresan que es «la forma más racional de ejercer una dominación». En fin, las disposiciones jurídicas, como receptáculos de complejas cadenas de organismos para administrar la «cosa pública», son sólo una cara de un vasto problema. No olvidemos que se habla de la enajenación de la burocracia a otros grupos sociales, de la burocracia como grupo con intereses propios; de las relaciones entre burocracia, técnica y política, etcétera

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Para concluir, difícil tarea representa responder a la pregunta consistente en quiénes, en México, forman parte de la burocracia. Gaetano Mosca, al tratar de clasificar en sus líneas fundamentales a todos los organismos políticos, desembocó en dos tipos: el feudal y el burocrático. Mientras en el primero tenemos las funciones directivas básicas ejercidas por los mismos individuos y al mismo tiempo en una componente de pequeños agregados sociales; en el segundo – grandeza, civilización, racionalización política y económica aparte -, la actividad militar y casi todos los servicios públicos, son ejercidos por empleados asalariados. Desde esta última vertiente tendríamos, en. la burocracia mexicana, a todos los servidores públicos en todas las jerarquías del ejercicio del poder – federal, local o municipal. Lo que importa desentrañar es qué se entiende por burocracia en su acepción y función más cercanas. Para autores como Bertha Lérner, las burocracias florecen en todo tipo de sistemas políticos sean totalitarios o liberales, constitucionales o anárquicos; la jerarquización y una clara división del trabajo les son inherentes. Para la mencionada autora, la burocracia mexicana finca parte de sus bases en el presidencialismo, sobre todo a partir de 1930. Del titular del Ejecutivo deriva – agrega -, «una estructura vertical de poder con líneas de mando y obediencia… se produce asimismo una división del trabajo». Burocracia nos lleva al grupo político que está al frente del Estado; «requiere, además de una tipificación, de una mayor concreción». En el siglo XX mexicano contemplamos, de alguna manera, a otras burocracias: la privada en la sociedad civil, la militar en el ejército, la confesional en las iglesias. Para Lérner hay que distinguir a la burocracia que encabeza, al Estado de las otras burocracias, puesto que se trata de la burocracia política, pero no de toda la burocracia política. En el Estado capitalista, como es el Estado mexicano del siglo XX, florecen cuerpos jerarquizados, con centralización y división del trabajo, pero que no gobiernan. Hay una burocracia gobernada. Pero la que se sitúa en una posición de mando es la burocracia gobernante, reafirma de manera contundente la referida tratadista.

Burocracia en la Administración Local

Concepto de burocracia en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Cuerpo profesional de funcionarios y empleados organizados en una pirámide jerárquica, que opera bajo normas, reglas y procedimientos impersonales y uniformes y trabaja para el Estado. (Pichardo Pagaza, Tomo 2. p /58) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Burocracia. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Administración Pública

Bibliografía

Barragán Barragán, José, «La provisión de cargos públicas en México», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año VI, número 18, septiembre-diciembre de 1973; Faya Viesca, Jacinto, Administración pública federal; la nueva estructura México, Porrúa, 1979; Lérner de Sheinbaum, Bertha, México: una burocracia gobernante (trabajo que forma parte de una investigación que sobre la burocracia política realiza la autora en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM); Mendieta y Núñez, Lucio, «Ensayos sociológicos sobre la burocracia mexicana», Revista Mexicana de Sociología, México, volumen III, número 3, julioseptiembre de 1941; Rey, Juan Carlos, «Burocracia y política», Revista de la Facultad de Derecho, Caracas, número 29 junio de l964; Schwartz, Bernard, Le droit administratif américain. Notions générales, Paris, Librairie du Recueil Sirey, 1952; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo mexicano, 9ª edición, México, Porrúa, 1979, 2 volúmenes

Burocracia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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