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Visiones sobre Cadena Perpetua en el Derecho Penal
Reflexión Crítica
LA EXPRESIÓN «cadena perpetua» significa que el sentenciado deberá pasar el resto de su vida recluido en prisión, sin importar su edad. Sin embargo, este tipo de penas contradice el sentido humanitario inmerso en nuestra Carta Magna y el dogma jurídico de que «el sistema penal mexicano debe perseguir, como finalidad primordial, la readaptación social del delincuente».
En nuestro concepto, la cadena perpetua no debe existir como pena o castigo, pues el delincuente, al no tener ninguna motivación personal, social, física, familiar o moral que lo haga desear su readaptación, no le importará seguir delinquiendo aun dentro de la prisión, como sucede en la actualidad, con lo que desaparece, de hecho, el fin esencial de la pena, que más pareciera una manifestación de impotencia de la autoridad que un auténtico castigo para el delincuente. ALBERTO ALCÁNTARA MARTÍNEZ (Autor)
Reflexión Crítica
APLICAR LA cadena perpetua en las resoluciones del órgano jurisdiccional sería contrario al objetivo que busca la pena.
Los positivistas consideran la readaptación social como elemento de la purgación de la pena; entonces, ¿cuál es el objetivo de la readaptación social, si el individuo de por vida estará privado de su libertad? La pena perpetua se aplica en forma disimulada al sumarse varias penas a un individuo; ésta resulta inoperante toda vez que no cumple con su función establecida en el artículo 18 constitucional, al referirse al tratamiento readaptatorio. GENNY MIREYA BAEZA LÓPEZ (Autor)
Reflexión Crítica
UNA DE LAS justificaciones de la existencia del Estado mexicano es garantizar la tranquilidad, el orden y la paz en los escenarios sociales en los cuales se desarrolla la convivencia comunitaria; para ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, postula los fundamentos del sistema carcelario y prevé la reinserción social, la educación y el trabajo. Sin embargo, en los últimos años la delincuencia se ha desarrollado aplicando nuevas estrategias, acciones y modalidades de organización delictiva, impactando con sus actos violentos a la sociedad, creando un ambiente de inestabilidad y combate ineficaz a la delincuencia. Varios sectores de la sociedad exigen aplicar la pena de muerte para disminuir los actos de crueldaden la comisión de los delitos de homicidio, violación y secuestro, entre otros, pero por condiciones de una filosofía humanitaria, la mayor tendenciade juristas y políticos se inclina por su inaplicabilidad. Mi postura es que ante las nuevas formas delictivas que violentan con mayor agresividad a la sociedad mexicana, se implante la cadena perpetua, adecuando el marco constitucional y las leyes que conforman el Estado de Derecho en cada esfera de nuestro sistema federal. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (Autor)
Reflexión Crítica
AUNQUE la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el legislador mexicano puede imponer penas privativas de la libertad que vayan más allá de la expectativa de vida de las personas, y que, en esa medida, se constituyan como condenas a cadena perpetua, es obvio que se trata de una medida que va en contra de la filosofía humanista e ilustrada que debe informar a todo el sistema de Derecho Penal. Al permitir la cadena perpetua se legitima la prisión como mero castigo, desposeída de cualquier otro significado o finalidad relacionada con la protección de los derechos del recluso. Volvemos, de esta manera, a la visión premoderna que entendía que el castigo debía ser ejemplar o que tenía que constituirse como una retribución por la conducta inmoral del delincuente. ¿Cómo se puede lograr la readaptación social, ordenada por el artículo 18 constitucional, si una persona sabe que no va a salir de la prisión por el resto de su vida? MIGUEL CARBONELL (Autor)
Reflexión Crítica
LA PENA de muerte es, considero, la sanción más grave que un ser humano pueda inferir a otro al privarlo de su libertad esencial hasta que concluya su existencia. Desde este punto de vista, incluso la pena de muerte resulta más piadosa. Además, se opone a la filosofía mexicana correcta o no de que la sanción penal, ante todo, debe intentar una readaptación social en los casos en que esto sea posible del delincuente, para que produzca efectos benéficos cuando el reo haya recuperado, al final, una libertad que bajo la aceptación de una pena perpetua resultaría de antemano hipótesis contradictoria (artículo 18). JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO (Autor)
Reflexión Crítica
CONSISTE en la privación vitalicia de la libertad del condenado. En México, el artículo 18 constitucional señala que el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación son los medios para la readaptación social, por lo que se desprende que es un derecho fundamental del gobernado el que la pena de prisión, para ser legítima, tenga la finalidad de la readaptación social, lo que implica que el reo debe tener la posibilidad de recuperar la libertad en algún momento, pues no tendría caso readaptar para vivir en sociedad a quien no tiene posibilidad de hacerlo. Difiero, por tanto, del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la prisión perpetua no es violatoria del mencionado dispositivo constitucional. ARTURO LUIS COSSÍO ZAZUETA (Autor)
Reflexión Crítica
LA ESENCIA de esta medida es realizar una represión simbólica, un castigo ejemplar como una prevención con carácter más general que especial. En México, a diferencia de otros países, por disposición constitucional, se considera como finalidad única de la pena privativa de la libertad la «readaptación social del delincuente».
La Suprema Corte de Justicia aprobó la aplicación de la cadena perpetua (motivados sobre todo por los delitos de asesinato y secuestro en Ciudad Juárez, Chihuahua) haciendo una equiparación de ésta con la prisión vitalicia. Es, por esencia, inconstitucional, porque en México la readaptación social del sentenciado es el fundamento teleológico de la pena privativa de la libertad. FELIPE GÓMEZ MONT (Autor)
Visiones sobre Cadena Perpetua en el Derecho Penal
Reflexión Crítica
EN NUESTRO país resulta un eufemismo decir que no se ha implantado, si se tienen en cuenta algunos máximos restrictivos y la edad penal considerada con la esperanza de vida calculada. Es una flagrante violación al artículo 18 constitucional. Finalmente, es un problema de eficacia de la ley. La pregunta es, ¿resulta inhibitoria para los que deciden ubicarse bajo sus supuestos de aplicación? Cuando las razones explicativas de la delincuencia se hallan mayoritariamente en motivos como el dinero o la pasión, es muy difícil asignarle al Derecho Penal una función preventiva. Si lo que se pretende es la segregación de algunos por no poder privarlos de la vida, al estimarse su nula capacidad de enmienda en su comportamiento desviado, se debe asegurar que la pena no se convierta en una respuesta abusada. No es una respuesta; es la ausencia de ella. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)
Reflexión Crítica
EN NUESTRO sistema penal no cabría la cadena perpetua en virtud de que no tenemos un sistema de rehabilitación eficiente y confiable para los delincuentes, y hasta en tanto no exista un programa efectivo de rehabilitación, deberíamos olvidarnos de la penalidad o sanción que nos ocupa. Basta con acudir a cualquier reclusorio del Distrito Federal para percatarse de las condiciones en que vive un procesado y/o sentenciado, ya que en dichos lugares prevalece la ley de la selva: el más fuerte es el que sobrevive, y por tal motivo tenemos con mucha frecuencia los motines en dichos centros penitenciaros, ya que diversas bandas luchan por el control del lugar donde se encuentran. En cambio, si los pusieran a trabajar, estudiar y que ellos mismos cubrieran sus necesidades, otro panorama habría en los reclusorios; por tal motivo, no creo que la cadena perpetua sea una medida buena para combatir con eficacia la delincuencia que ahora nos aqueja. JOSÉ DE JESÚS IZQUIERDO UBALDO (Autor)
Reflexión Crítica
COMO OPCIÓN alterna a la pena de muerte, la cadena perpetua tiene sus ventajas. La primordial, en sentido axiológico, es el respeto a la vida, aunque tipificarla en esos términos en los códigos penales pudiera resultar alarmante por el impacto social que provocaría, ya que si bien la pena de muerte estaba contemplada en la Constitución federal, para la mayoría de los mexicanos no era aplicable por tenérsele sólo como un precepto enunciativo al que nunca se consideró, legislativamente hablando, en el fuero común. En la actualidad, con el incremento de años a las condenas de algunos delitos, bien puede hablarse de cadena perpetua, considerando el término de vida del inculpado. EMETERIO LÓPEZ MÁRQUEZ (Autor)
Reflexión Crítica
LA CADENA perpetua existe en diversos países que, como en México, prevén condenas de 50 años de prisión en contra del delincuente.
Más importante que el número de años de prisión, resulta un estricto programa de readaptación social en los casos en que ésta es posible, y de cumplimiento estricto por tiempo completo en los casos de delincuentes de difícil o imposible readaptación. LUIS ALFONSO MADRIGAL PEREYRA (Autor)
Reflexión Crítica
LA CADENA perpetua debe instalarse en la legislación mexicana, pero los presos que han cometido delitos vulgares, deben coadyuvar en la realización de trabajos en beneficio de la colectividad, como construcción de carreteras, vías férreas, puertos, aeropuertos. Se les pagaría un salario que sería entregado a las personas que ellos designen en el tiempo o momento que ellos establezcan. De este modo contribuirían a resarcir de alguna manera su deuda con la sociedad. JORGE ALEJANDRO MIER HERNÁNDEZ (Autor)
Reflexión Crítica
LA CADENA perpetua la consideramos como una sanción no establecida en nuestro sistema jurídico. A este respecto, los legisladores han realizado una serie de pláticas tendientes a su establecimiento; la que mayor relevancia tiene es la de que este tipo de penalidades sea impuesta a los secuestradores que cometen homicidios y a los violadores de menores. De lo anterior podemos considerar que la pena de prisión perpetua es equiparable a la pena de muerte, que si bien es cierto se encontraba contemplada en nuestra Constitución, también lo es que nunca se aplicó en nuestro sistema jurídico; sin embargo, consideramos que ambas penas van en contra del objetivo último de la sanción, que es la readaptación social. LUZ NÚÑEZ CAMACHO (Autor)
Recursos
Notas y Referencias
- Reflexiones sobre cadena perpetua publicados primero por el INACIPE, 2007
Recursos
Notas y Referencias
- Reflexiones sobre cadena perpetua publicados primero por el INACIPE, 2007