Cajas de Ahorro

Cajas de Ahorro en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Cajas de Ahorro en Derecho Mexicano

Concepto de Cajas de Ahorro que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Asociación constituida por trabajadores o empleados de un centro de trabajo, con aportaciones económicas de los propios trabajadores o empleados, destinadas a facilitarles préstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, en partidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses que se causen.

Más sobre el Significado de Cajas de Ahorro

La caja de ahorro es ajena e independiente al ahorro en si y al llamado «fondo de ahorro» que es una prestación adicional al salario y que deriva de una obligación patronal, generalmente contraída a través de los contratos colectivos de trabajo Por esta razón cuando los trabajadores carecen de un fondo de ahorro o préstamos legalmente constituido, organizan estas asociaciones que ellos mismos manejan bajo las siguientes bases: a) No es obligatoria para los trabajadores de una empresa o establecimiento el formar parte de la caja de ahorro; su adhesión a ella es voluntaria y libre, sin más requisito que aportar una cantidad inicial o una suma determinada en cada pago del salario, para que pueda financiarse a la comunidad con tales aportaciones. b) Del caudal o capital con el cual deba iniciar sus operaciones de préstamo se reserva un porcentaje que sirva como fondo de garantía. En algunas empresas o establecimientos este fondo de garantía lo aportan los patrones o empresarios, con la condición de que sea devuelto en un término prudente y entre tanto la propia caja se capitaliza. c) El trabajador asociado adquiere lo que en términos comunes se conoce como «bono» o «acción» por el monto de las aportaciones que haga, ya sea al contado o en parcialidades. La Ley Federal del Trabajo aun cuando no lo expresa en forma específica admite la posibilidad de integrar cajas de ahorro pues aun cuando no existe ninguna disposición sobre el particular, en el capítulo de descuentos al salario, permite que de éste se hagan los que correspondan a las aportaciones semanales, quincenales o mensuales que hagan los trabajadores; así como los pagos proporcionales de los préstamos e intereses que causen (artículo 110 fracción IV Ley Federal del Trabajo). d) El trabajador asociado, una vez que la caja de ahorros cuenta con un fondo de reserva aceptable o convenido, puede solicitar préstamos por cantidades equivalentes a uno, dos o tres meses de salario; desde luego puede convenirse en préstamos mayores si son amplios los fondos de reserva, pero el objetivo son pequeños préstamos de pronta devolución para que no se agote dicho fondo. e) Se cobra un modesto porcentaje, inferior desde luego al de cualquier institución de crédito o depósito ya que el objetivo es precisamente no gravar en extremo el salario del trabajador sino prestarle una ayuda en un momento de apuro o de extrema necesidad para cubrir gastos imprevistos. f) Se nombra una directiva de tres personas a lo sumo, para que manejen dicha caja y se responsabilicen de los fondos recaudados y de las operaciones de préstamo que se realicen. Como garantía se acostumbra que sea otro asociado quien firme de aval una solicitud de préstamo para evitar que la caja se descapitalice en caso de ausencia de un trabajador o de incumplimiento al pago de las aportaciones correspondientes. Asimismo es costumbre otorgar al final de cada ejercicio anual de una caja de ahorros, un porcentaje a los directivos, por el manejo y responsabilidad que hayan adquirido. g) En el mes de diciembre de cada año y coincidiendo con el pago de la prima de aguinaldo que por disposición legal se hace a los trabajadores, se formula el balance de las operaciones realizadas por la caja y se entrega a los asociados un estado contable de los resultados para que aprecien el movimiento de los fondos y presenten en todo caso sus objeciones. Con el importe de los intereses recaudados se constituyen las utilidades netas que se hayan obtenido y deducidos los gastos de operación se distribuyen entre los asociados de acuerdo con los «bonos» o «acciones» que hubieren suscrito.

Más Detalles

Sólo en cajas de ahorro que manejan fondos considerables o en aquellas en que intervienen los patrones cuando son éstos los que constituyen el fondo de reserva, se establecen normas estatutarias o reglamentarias; en cajas de ahorro que integran solamente los trabajadores con sus propios recursos, son ellos mismos quienes se encargan de la vigilancia de los valores y de evitar que haya malversaciones que hagan nugatorio su interés de ahorro. Finalmente y para dejar debidamente aclarada la naturaleza jurídica de la caja de ahorro y su diferencia con el fondo de ahorro, que como ya expresamos, forma parte de las prestaciones salariales que se otorgan al trabajador, citaremos la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el particular: «El artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 establece que el salario es inembargable; no estará sujeto a retención o descuento alguno, fuera de los establecidos en el artículo 91 de la misma Ley (Artículo 110 de la Ley vigente de 1970). Ahora bien, en virtud de que el fondo de ahorros de un trabajador forma parte de su salario, debe estimarse que la orden dada a la empresa para que retenga dicho fondo con el fin de entregarlo a persona distinta, es contraria a la prohibición establecida por el artículo 95 invocado; de manera que si la empresa se allanara a la orden expresada, incurriría en la sanción de doble pago, implícita en esa prohibición; por lo que debe estimarse que la orden de referencia afecta los intereses jurídicos de la empresa y debe, concedérsela el amparo que solicite con tal motivo.» (Tesis número 16, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, quinta parte, cuarta sala, página 23.) De conformidad con esta jurisprudencia se obtiene: primero, la diversa naturaleza de ambos tipos de ahorro; segundo, la facultad patronal para que, si los trabajadores lo acuerdan y otorgan su aprobación, se hagan los descuentos que correspondan al fondo de la caja de ahorro; tercero, se garantiza de esta manera la operatividad de dicha caja y se evita su descapitalización, la cual tendría lugar en perjuicio de todos los asociados

Véase También

Ahorro

Recursos

Véase También

Bibliografía

Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo y previsión social, Buenos Aires, 1953, tomo II; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero; 3ª edición, México, 1959; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972, tomo I; Pozzo, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, 1949, tomo III.

Deja un comentario