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Calumnia
Calumnia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Calumnia en Derecho Mexicano
Concepto de Calumnia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcia Bullen Navarro) La primera característica que es apreciable en la calumnia, es la falsa imputación de un delito y, además, que este delito sea de aquellos que la ley persigue de oficio. En el delito de calumnia, a diferencia de la injuria y de la difamación, la falsedad es un elemento esencial; sin embargo, deben concurrir otros aspectos importantes que la hacen diferente de los otros delitos que la ley señala como los delitos contra el honor. Esa falsedad por otra parte, debe ser consciente y voluntaria por la persona que realiza la imputación de un delito; además, la imputación debe ser a persona directa y los hechos también deben ser concretos y determinados. Por ejemplo: no incurre en calumnia el que llaman ladrón al perjudicado; ello constituye injuria. En cambio, si yo atribuyo con falsedad a otro el robo de mi cartera, el delito es de calumnia y no de injuria. Se considera, además, que la finalidad en el delito de calumnia se traduce en una imputación totalmente falsa, concreta y dolosa; la finalidad del delito de injuria, es fundamentalmente el animus injuriandi, la ofensa y el desprecio. A su vez, la naturaleza esencial que reviste el delito de difamación es en sí la comunicación a una o más personas de la imputación que se hace a una tercera persona. En la difamación el dolo es evidente, ya que prevalece el objetivo del descrédito por medio de la publicidad y divulgación. Por lo que, en la injuria y en la calumnia se incurre en delitos sin necesidad de la publicidad.
Más Detalles
En el Código Penal mexicano, el delito de calumnia se encuentra ubicado en el título relativo a los «delitos contra el honor» y regulado en el artículo 356; a diferencia de otros países que lo consideran como un «delito en contra de la administración de justicia» ya que consideran que el bien jurídico que se protege no es el honor, sino prevalentemente un «interés jurídico» que la sociedad tiene en que la recta administración de justicia no se vea entorpecida por acusaciones o imputaciones engañosas». Este criterio es el seguido por los códigos italianos, en tanto que los españoles y los de Iberoamérica, con excepción de Costa Rica y Venezuela, estiman que el honor es el bien jurídico ofendido. Por eso se dice que la calumnia no trasciende ni a los muertos, ni son sujetos pasivos las sociedades, salvo cuando trasciende a los individuos que las representan o dirigen por encontrarse afectado su honor. Por tal razón, los sujetos pasivos sólo pueden ser las personas físicas, porque la ratio del delito de calumnia consiste en la falsa imputación, denuncia, queja, acusación o atribución de un delito, y si sólo la persona física es susceptible de responsabilidad penal, obvio es que únicamente dicha persona puede devenir en sujeto pasivo. De la lectura del artículo 356 del Código Penal del Distrito Federal se desprende que los delitos que se imputan a una tercera persona deben ser de aquellos que se persiguen de oficio; también no deja de revestir importancia, que la imputación del delito debe ser falsa y esta falsedad debe ser objetiva y subjetiva. La falsedad objetiva es la imputación de un delito, sin que este delito se haya cometido por la persona. La falsedad subjetiva se da cuando existe el ánimo doloso; es decir cuando se tiene conocimiento y voluntad de que se está cometiendo un hecho injusto. Por lo que el tipo de calumnia se puede integrar con la imputación, denuncia o queja de hechos, a sabiendas de la falsedad de los mismos en que se funda, o de la inocencia de, la persona a quien se hace la delictiva atribución.
Más Detalles
Del artículo 356, también se pueden establecer las formas de realización de la calumnia: verbales o escritas, formales y reales. Las primeras se desprenden de la fracción I del mencionado artículo, ya que la imputación puede hacerse mediante palabras proferidas en presencia o en ausencia del sujeto pasivo o mediante escritos dirigidos a éste o comunicados a terceras personas, pues dentro de la especialidad del tipo de calumnia entran los diversos modus operandi. Las formales se contemplan en la fracción II, cuando se hace mediante la presentación de denuncia, queja o acusación calumniosa; entendiéndose por tales, aquellas en que el autor «imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido». La calumnia real, descrita en la fracción III, consiste desde el punto de vista fáctico en poner «sobre la persona calumniada, en su casa o en otro lugar adecuado…, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad». La consumación y la tentativa de calumnia se puede establecer en base a las formas de como se presenta este delito. Existe consumación si la calumnia es verbal y es oída por el sujeto pasivo o por tercera persona. Escrita cuando una u otra persona lea la imputación falsa. La fracción II del artículo 356, en dónde se enmarca la forma de calumnia formal, se consuma cuando se está ante un organismo judicial presentando la denuncia, etcétera, teniendo el carácter de falsa. Y con respecto de la otra forma de calumnia, se dará la consumación cuando engendre en contra de la persona indicios o presunciones de responsabilidad. Es configurable la tentativa en todas las formas de calumnia, habiendo dificultad respecto de la verbal, cuando ésta no es oída por alguna persona o por la persona a quien se le imputa el hecho delictivo