Cámara de Origen en México en México
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Definición de Cámara de Origen
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Definición y Carácteres de Camara de Origen en Derecho Mexicano
Concepto de Camara de Origen que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Nombre que se da a la cámara del Congreso de la Unión encargada de conocer y discutir, en primer término, los proyectos o iniciativas de ley o decreto, cuya resolución no sea de la competencia exclusiva de una sola de las cámaras.
Más sobre el Significado de Camara de Origen
Las expresiones cámara de origen y cámara revisora se utilizaron por vez primera en el constitucionalismo mexicano en los artículos 54, 55 y 58 al 62 de la Constitución Federal de 1824 y posteriormente por el artículo 71 de la Constitución de 1857, reformado el 13 de noviembre de 1874. Este dispositivo pasó en forma similar al artículo 72 de la Constitución de 1917. Algunas constituciones extranjeras utilizan también estas expresiones (por ejemplo: Argentina, artículo 68; Venezuela, artículo 167).
Desarrollo
En el procedimiento de formación de unaley o un decreto cuya resolución no sea exclusiva de una sola cámara, las cámaras del Congreso de la Unión son designadas como cámara de origen y cámara revisora. A la cámara de origen le corresponde ser la primera en conocer, discutir y en su caso, aprobar, las iniciativas de leyes o decretos que presenten las entidades que gozan de esta prerrogativa constitucional. Asimismo, la cámara de origen es la primera en conocer las observaciones que en su caso hiciera, el presidente de la República al proyecto aprobado por las cámaras. Indistintamente puede fungir como cámara de origen la de diputados o la de senadores, pero, tratándose de proyectos relativos a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, la cámara de origen debe ser necesariamente la de diputados, como lo prevé expresamente el inciso h) del artículo 72 de la Constitución. Además de estas tres excepciones consignadas en la disposición mencionada, el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Carta Fundamental dispone que la Cámara de Diputados fungirá como cámara de origen tratándose de la solicitud de destitución de funcionarios judiciales formulada por el presidente de la República. El origen de la excepción relativa a la materia de contribuciones e impuestos se encuentra en el artículo 1, sección 7 de la Constitución norteamericana, que el constituyente mexicano de 1824 recogió en el artículo 51 de la Constitución de 4 de octubre. Los otras dos excepciones previstas en el artículo 72 surgieron con la reforma de 1874 al artículo 70 de la Constitución de 1857. Un sector de la doctrina mexicana ha argumentado que la razón por la cual la Cámara de Diputados es cámara de origen en los asuntos comentados, se debe a que siendo dicha cámara la genuinamente popular debe conocer primero de los asuntos que afectan inmediata y directamente al pueblo
Véase También
Iniciativa de Ley, Procedimiento Legislativo
Cámara de Origen en el Derecho Parlamentario
Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Voz compuesta de los vocablos latinos: a) camara, que alude a una sala o lugar cerrado a donde se reúnen a sesionar un grupo de personas para tratar los asuntos públicos, y b) origo-ginem, que tiene entre otros significados el de principio, manantial, causa o raíz; también, el punto de partida del cual se cuentan ciertas magnitudes o procesos. La traducción de la palabra origen en otros idiomas es la siguiente: en inglés, origin; francés, origine; en portugués, origem; alemán, ursprung; e italiano, origine.
Desarrollo de Cámara de Origen en este Contexto
Para explicar la existencia de la llamada Cámara de Origen, es necesario referir que el sistema procesal legislativo mexicano se integra por varias etapas: a) Principia con la recepción de la iniciativa de ley; b) se informa al pleno de su recepción y se lee la iniciativa imponiéndole turno de envío a la comisión o comisiones competentes para que produzcan el dictamen legislativo; c) dictaminada por la comisión se asigna fecha para su discusión; d) se lee el dictamen y se organiza el debate sobre dos aspectos: el general y el particular; e) cumplida la discusión y aprobado el dictamen se procede a enviar el expediente del procedimiento seguido a la Cámara que habrá de fungir como Revisora.
Más sobre Cámara de Origen
La Cámara de Origen vuelve a tener intervención sólo cuando la Cámara Revisora le devuelva su Proyecto desechado total o parcialmente, para el efecto de que proceda a revisar sólo lo que no fue aprobado por la segunda Cámara. En este caso, la Comisión que primero intervino debe analizar las objeciones planteadas y formular un dictamen sobre las mismas, aceptándolas o rechazándolas. Si las acepta, debe aprobar lo dictaminado y remitir la ley al Ejecutivo; si insiste en su primer punto de vista, debe aprobar el dictamen para devolverlo a la segunda Cámara, la cual volverá a discutirlo. Si la segunda insiste en sus objeciones, entonces debe enviar la ley al Ejecutivo para que éste promulgue el texto en el cual ambas cámaras estuvieron de acuerdo, reservando lo controvertido para un nuevo periodo de sesiones. En resumen: de hecho la cámara de origen se convierte en revisora de las objeciones que le formule la (formalmente Revisora) segunda cámara pudiendo llevar a cabo estas nuevas acciones: a) Aprobar totalmente el texto resuelto y propuesto por la cámara revisora; b) no estar de acuerdo total o parcialmente con ello; c) insistir en el texto que originalmente aprobó; y d) proponer reformas o modificaciones al texto aprobado por la Cámara Revisora. Dentro del sistema de autocontrol de los actos de aprobación de leyes o decretos entre ambas cámaras el Poder Ejecutivo interviene como instancia reguladora para el caso de conflicto de criterios y como instancia para suspender la promulgación y publicación de la ley (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).
Cámara de origen en el Derecho Parlamentario
Concepto de cámara de origen en la práctica legislativa mexicana: Órgano del poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras.
Cámara de Origen en el Derecho Parlamentario
Introducción General
Voz compuesta de los vocablos latinos: a) camara, que alude a una sala o lugar cerrado a donde se reúnen a sesionar un grupo de personas para tratar los asuntos públicos, y b) origo-ginem, que tiene entre otros significados el de principio, manantial, causa o raíz; también, el punto de partida del cual se cuentan ciertas magnitudes o procesos. La traducción de la palabra origen en otros idiomas es la siguiente: en inglés, origin; francés, origine; en portugués, origem; alemán, ursprung; e italiano, origine.
Desarrollo de Cámara de Origen en este Contexto
El antecedente de que ante las cámaras se puedan tramitar asuntos de la misma naturaleza, permitiendo que el titular del derecho de iniciativa determine ante cuál quiere hacerlo, proviene de la regla clásica de la monarquía que indicaba que las cámaras habrían de funcionar al mismo tiempo, pero no juntas ni en presencia del rey porque si trabajan unidas, irían en contra del principio de la dualidad de la función parlamentaría, así como que, si lo hicieran frente a la autoridad monárquica, se restaría autonomía y libertad a su deliberación. Además, porque la composición de cada Cámara, obedecía a ciertos intereses que no siempre son plenamente aceptados por la otra. En los países con sistema bicameral, el término se adjudica al órgano del Poder Legislativo que se haya encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier proyecto o iniciati
va de ley o decreto, cuya resolución no sea facultad exclusiva de dicho órgano. Indistintamente pueden fungir como cámara de origen la de diputados o representantes, o la de senadores. En algunos países la facultad de ser cámara de origen se reserva para algunos asuntos a una u otra de las cámaras. En Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela tienen establecido el régimen de dos Cámaras; en tanto que en Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, han adoptado el régimen unicameral. Esta regla introduce aparte del concepto de unidad del congreso, el concepto de simultaneidad, que significa que por lo general las dos cámaras deben trabajar separadas, cada una desde su recinto, pero coordinadas por las bases que fijan los ordenamientos jurídicos durante toda la legislatura, es decir, durante todo el periodo constitucional o formal dentro del cual deben desarrollar y cumplir con sus funciones. Dentro de este esquema operativo, se acepta que la cámara que inicialmente toma conocimiento de una proposición legislativa, se denomina Cámara de Origen porque en ella y en primera instancia se conocen, discuten y aprueban los proyectos o iniciativas de ley o decreto, es decir, porque órgano colegiado resuelve en primer término; en tanto que a la segunda procedimiento llevado en la Cámara Revisora. Con este sistema se introducen medios de control interno sobre los actos aprobatorios del Congreso, respecto de la legalidad del primer procedimiento aprobatorio seguido en la cámara de origen, como el de revisión del segundo procedimiento llevado en la Cámara Revisora. El acto formal del reconocimiento a que fueron legítimos y legales ambos procedimientos se acredita cuando los presidentes de ambas mesas directivas firman la ley que se envía al ejecutivo para su promulgación.
Más Detalles
Para explicar la existencia de la llamada Cámara de Origen, es necesario referir que el sistema procesal legislativo mexicano se integra por varias etapas: a) Principia con la recepción de la iniciativa de ley; b) se informa al pleno de su recepción y se lee la iniciativa imponiéndole turno de envío a la comisión o comisiones competentes para que produzcan el dictamen legislativo; c) dictaminada por la comisión se asigna fecha para su discusión; d) se lee el dictamen y se organiza el debate sobre dos aspectos: el general y el particular; e) cumplida la discusión y aprobado el dictamen se procede a enviar el expediente del procedimiento seguido a la Cámara que habrá de fungir como Revisora.
Algunos Aspectos
La Cámara de Origen vuelve a tener intervención sólo cuando la Cámara Revisora le devuelva su Proyecto desechado total o parcialmente, para el efecto de que proceda a revisar sólo lo que no fue aprobado por la segunda Cámara. En este caso, la Comisión que primero intervino debe analizar las objeciones planteadas y formular un dictamen sobre las mismas, aceptándolas o rechazándolas. Si las acepta, debe aprobar lo dictaminado y remitir la ley al Ejecutivo; si insiste en su primer punto de vista, debe aprobar el dictamen para devolverlo a la segunda Cámara, la cual volverá a discutirlo. Si la segunda insiste en sus objeciones, entonces debe enviar la ley al Ejecutivo para que éste promulgue el texto en el cual ambas cámaras estuvieron de acuerdo, reservando lo controvertido para un nuevo periodo de sesiones. En resumen: de hecho la cámara de origen se convierte en revisora de las objeciones que le formule la (formalmente Revisora) segunda cámara pudiendo llevar a cabo estas nuevas acciones: a) Aprobar totalmente el texto resuelto y propuesto por la cámara revisora; b) no estar de acuerdo total o parcialmente con ello; c) insistir en el texto que originalmente aprobó; y d) proponer reformas o modificaciones al texto aprobado por la Cámara Revisora. Dentro del sistema de autocontrol de los actos de aprobación de leyes o decretos entre ambas cámaras el Poder Ejecutivo interviene como instancia reguladora para el caso de conflicto de criterios y como instancia para suspender la promulgación y publicación de la ley (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).
Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]
Recursos
Notas y Referencias
- Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
MADRAZO, Jorge, Cámara de Origen, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, 1a. ed.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1978, 16a. ed.
Recursos
Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel. Concepto: Cámara Revisora, en Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984, 1a. ed.
MADRAZO, Jorge, Cámara de Origen, en Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1989, 1a. ed.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1978, 16a. ed.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16ª edición, México, Porrúa, 1978, Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Manuel Porrúa, 1978.