Captación de Impuestos

Captación de Impuestos en México

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Nota: Consulte la fiscalidad de la Federación en México, en especial las relaciones fiscales Municipio-Federación en esta plataforma digital. También en relación a la recaudación de impuestos.

Impuestos en Derecho Internacional Mexicano

Los impuestos: empresas y personas

La fiscalidad es, a la mayoría de los efectos, una cuestión de derecho municipal y existen muy pocas limitaciones al derecho del soberano a gravar a quienes están dentro de su alcance legislativo: M’Cullock contra Maryland (1819) 4 Wheat. 316. El derecho del Estado a recaudar impuestos constituye una parte inherente de su soberanía; es una función necesaria para su propia existencia y se ha alegado con frecuencia, no sólo en México, sino en los Estados Unidos y otros países, que las legislaturas, ya sea de los Estados o de la Federación, no pueden crear legalmente exenciones que restrinjan el libre ejercicio del poder soberano del Estado en este aspecto»: George W. Cook v. Estados Unidos Mexicanos (1930) 4. R.I.A.A. 593 en 595. La fiscalidad se convierte en un tema de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambas en inglés) en relación con la fiscalidad de las personas internacionales (Véase fiscalidad: exenciones diplomáticas y consulares; fiscalidad: locales diplomáticos y consulares; fiscalidad y organizaciones internacionales (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) y en relación con los conflictos entre jurisdicciones fiscales y la doble imposición. Estas cuestiones están reguladas en su mayor parte por una red de acuerdos bilaterales, llamados de doble imposición. No existe un instrumento multilateral general sobre la doble imposición, pero se ha llevado a cabo un amplio trabajo en el seno de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en particular para elaborar un Modelo de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Capital. Una primera versión fue aprobada en 1963, con revisiones periódicas desde entonces: OCDE, Convenio Modelo en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (2005). El Convenio Modelo utiliza el criterio de la residencia como prueba de aplicación (art. 1), la renta obtenida en cualquier Estado puede someterse a imposición en la mayoría de los casos en el Estado de residencia. La definición del término «residente» (art. 4) abarca también el concepto británico de domicilio, por lo que su aplicación a efectos fiscales en el Reino Unido es también potencialmente muy amplia. Por lo que respecta a los beneficios empresariales, el apartado 1 del artículo 7 del Modelo de Convenio estipula que «los beneficios de una empresa de un Estado contratante sólo serán imponibles en ese Estado, a menos que la empresa realice actividades empresariales en el otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa ejerce su actividad en la forma mencionada, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente». Este enfoque se sigue ampliamente en la práctica. Véase la página web oecd.org en internet (en inglés).

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la fiscalidad, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho tributario y sus características, y la federación.

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Captación (en Materia Fiscal)

Sumario Básico

Si bien es cierto que la Administración Pública se encarga de la organización y de la administración para la procuración de los servicios públicos, igual requiere ingresos para poder realizarla satisfactoriamente, pues sin ellos no podría otorgarlos. La forma en que el Estado obtiene recursos, los administra y los eroga es lo que se ha llamado actividad financiera del Estado. La captación u obtención de los ingresos alude a todos aquellos medios de que el Estado podrá echar mano para allegarse los recursos de tipo económico que le son indispensables para la realización de sus actividades y para satisfacer las necesidades del bien común.

Fuentes de Captación

Entre las diversas fuentes de captación de ingresos que el Estado ha delimitado a través de la política de ingresos se encuentran, de acuerdo con su importancia, las siguientes:

  • Precio público
  • Emisión de moneda
  • Empréstito público
  • Recursos tributarios

Precio público Es aquel que percibe el Estado por concepto del provecho que se obtiene de determinadas empresas de su propiedad, donde la utilidad obtenida es destinada a sufragar el gasto público.
Emisión de moneda Es una fuente de captación de recurso del Estado para la obtención de recursos, que merece especial atención ya que tiene como finalidad primordial, y dentro de lo posible, proveer a la economía del país de moneda nacional, estableciendo como objetivo principal la procuración de la estabilidad de su poder adquisitivo.
Empréstito público La utilización de los empréstitos públicos como medio de obtención de recursos, se da generalmente cuando el Estado ve disminuida su capacidad económica en forma significativa. Es entonces cuando el Estado se ve obligado a solicitar la intervención de terceros, a fin de que, por medio de instrumentos de tipo crediticio otorgados por éstos, pueda estar en posibilidad de sufragar el gasto público. El empréstito público puede provenir tanto del interior como del exterior del país. Si el origen del empréstito es interno, éste constituye la principal fuente de la deuda interna de la nación.
Recursos o ingresos tributarios Es una fuente de las finanzas públicas, y son aquellos ingresos provenientes de contribuciones. Forman parte de las contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. de todos ellos, los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado.

Tipos de Ingresos Captados

Podemos decir, haciendo una división práctica para efectos de estudio de la materia, que los ingresos que el Estado recauda son prácticamente de dos tipos:

  • Ingresos no tributarios: los que capta el Estado por empréstitos, precio público y emisión de moneda;
  • Ingresos tributarios: a través del pago de contribuciones y de impuestos.

La dependencia encargada de administrar y aplicar la política de ingresos es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los ingresos públicos son administrados por la Tesorería de la Federación. Los servicios de recaudación a cargo de la Tesorería de la Federación se refieren a la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad al cuidado del Gobierno Federal.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre captación basada en la publicada por la Guia Formacion Tributaria y la Guia Fiscal Mexicana, SAT, 2007

Véase También

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