Causáhabiente

Causahabiente en México

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Causahabiente en la Legislación Mexicana

Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Causahabiente: Persona que sucede o se subroga en el derecho de otra;

Legislacion: Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 21/12/1995

Definición y Carácteres de Causahabiente en Derecho Mexicano

Concepto de Causahabiente que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras. Junto a las partes, en determinados actos jurídicos, están aquellas personas que por un acontecimiento posterior a la realización del mismo, adquieren en forma derivada los derechos y obligaciones de quienes fueron sus autores. A aquéllos se les conoce con el nombre de causahabientes, a éstos con el de causantes.

Más sobre el Significado de Causahabiente

Existen dos especies de causahabientes: a) a título universal y b) a título particular. La primera se presenta cuando el causahabiente sustituye al causante en todo su patrimonio o en una parte alícuota de él (ejemplo el heredero), la segunda cuando la sustitución se refiere únicamente a derechos u obligaciones determinadas en forma específica (ejemplo el legatario). El causahabiente a título universal puede serlo mortis causa o por transmisión inter vivos, como es el caso de la transmisión de todo el patrimonio de una persona moral. El causahabiente a título particular puede serio por cesión de derechos y obligaciones o por subrogación.

Concepto de Causahabiente en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Causahabiente podría ser la siguiente: Persona que adquiere derechos o cosas por transmisión de otra llamada causante.Causahabiente

Recursos

Véase También

Bibliografía

Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil (parte general); introducción, teoría del derecho (ubicación del civil), teoría y técnica de aplicación de la ley, teoría general del negocio jurídico, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo IV, Sucesiones, 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Causahabiente

Causahabiente en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Causahabiente en Derecho Mexicano

Concepto de Causahabiente que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras. Junto a las partes, en determinados actos jurídicos, están aquellas personas que por un acontecimiento posterior a la realización del mismo, adquieren en forma derivada los derechos y obligaciones de quienes fueron sus autores. A aquéllos se les conoce con el nombre de causahabientes, a éstos con el de causantes.

Más sobre el Significado de Causahabiente

Existen dos especies de causahabientes: a) a título universal y b) a título particular. La primera se presenta cuando el causahabiente sustituye al causante en todo su patrimonio o en una parte alícuota de él (ejemplo el heredero), la segunda cuando la sustitución se refiere únicamente a derechos u obligaciones determinadas en forma específica (ejemplo el legatario). El causahabiente a título universal puede serlo mortis causa o por transmisión inter vivos, como es el caso de la transmisión de todo el patrimonio de una persona moral. El causahabiente a título particular puede serio por cesión de derechos y obligaciones o por subrogación.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil (parte general); introducción, teoría del derecho (ubicación del civil), teoría y técnica de aplicación de la ley, teoría general del negocio jurídico, México, Porrúa, 1977; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo IV, Sucesiones, 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Sucesiones en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Causáhabiente en la sección sobre las Sucesiones pueden ser las siguientes:

  • Caudal relicto
  • Cargas de la sucesión
  • Capacidad para suceder
  • Capacidad para heredar
  • Caducidad de disposiciones testamentarias

Causahabiente en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Causahabiente publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.

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