Centro de Trabajo

Centro de Trabajo en México

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Definición y Carácteres de Centro de Trabajo en Derecho Mexicano

Concepto de Centro de Trabajo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) La legislación mexicana ha utilizado varios de estos conceptos para significar lo que estima como centro de trabajo. La Ley Federal del Trabajo de 1931 consignó el de empresa, tanto en la clasificación de los sindicatos, a uno de cuyos grupos lo definió de empresa precisamente, o sea al formado por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en ella (artículo 233 fracción II); como entre los requisitos del contrato colectivo de trabajo, en el cual – se dijo – debían indicarse la empresa o empresas y los establecimientos o dependencias que abarca, así como la demarcación territorial en donde hubiera de aplicarse (artículo 46); definiciones que aún existen en la nueva legislación. En ésta, se ha dicho además, que «para los efectos de las normas de trabajo se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios; y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa» (artículo 16 Ley Federal del Trabajo de 1970).

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Esto es, a los dos conceptos se les ha dado la calidad de centros de trabajo y con ese carácter los encontramos en muchas disposiciones, referidos a distintas materias: l) a la obligación patronal de emplear trabajadores mexicanos en cualquier empresa o establecimiento, en un noventa por ciento cuando menos (artículo 7°); 2) a las empresas llamadas beneficiarias (artículo 15); 3) a las obligaciones de las empresas que se compongan de varios establecimientos (artículo 137); 4) a los reglamentos interiores de trabajo (artículo 422); 5) a la terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia el cierre de una empresa o establecimiento (artículo 433); 6) a la huelga, que puede abarcar a una empresa como unidad o solamente a uno o algunos establecimientos (artículo 442), y 7) a la aplicación de las normas de trabajo que corresponde a las autoridades federales respecto de empresas conexas (artículos 527 fracción XII y 528). La justificación del uso indistinto de estos vocablos la encontramos en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1970, en la que se dice que la economía contemporánea ha impuesto como una necesidad técnica la especialización del centro de trabajo y ha obligado al mismo tiempo a organizar negocios subsidiarios para que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otros. Y se agrega: «como esta circunstancia ha redundado en perjuicio de los trabajadores por cuanto sus condiciones de trabajo son inferiores a las de la empresa principal y porque las empresas filiales no siempre disponen de elementos suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones de trabajo, el artículo 15 establece la responsabilidad solidaria de las empresas y dispone que las condiciones de los trabajadores que presten sus servicios en la filial, deben ser iguales a las de las empresas que aprovechen la actividad de dicha filial».

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Lo anterior obliga a precisar los conceptos y a distinguir empresa y establecimiento en el derecho del trabajo, ya que la idea de empresa interesa tanto a la economía como al derecho mercantil, al derecho internacional público, al derecho marítimo o al derecho aéreo. Todas estas ramas emplean indistintamente las voces empresa, establecimiento, negociación, agencia, etc., pero todas coinciden en el contenido: su referencia a la explotación simultánea de una organización derivada a la productividad; destinada a la combinación de prestaciones de trabajo y medios reales productivos, y a la regulación de las relaciones laborales. Se ha definido la empresa en esta materia como «la organización de los factores de la producción – capital y trabajo – para la obtención de una ganancia ilimitada con riesgo. Es la unidad de producción sobre la que se monta la vida económica» (Paul Durand). Sus elementos son: los bienes, los servicios, las relaciones económicas y la organización interna. Sus finalidades: a) constituir relaciones jurídicas sobre una masa patrimonial; b) establecer relaciones particularmente reguladas; c) constituir una entidad distinta de sus elementos singulares, y d) obtener protección jurídica como unidad económica. Su apoyo social: la colaboración de esfuerzos entre patrón y trabajador, o el concurso de medios personales, materiales e inmateriales, destinados a un fin determinado.

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En cambio, al establecimiento se le concibe como una unidad técnica, «el lugar donde se ejecuta un trabajo para una cierta función y bajo una dirección única. Base física de la empresa a efecto de que la misma pueda realizar sus fines sociales» (Mario L Deveali). Para Paul Durand es «la unidad técnica de producción donde los dirigentes que tienen cierto tipo de control sobre los trabajadores, no son propiamente los responsables de las decisiones que adoptan, pues ellos mismos son subordinados y responsables ante los directivos de la empresa». El establecimiento, agregaríamos con Carlos García Oviedo, «responde a un criterio ecológico, es una parte separada de un todo en el espacio; es la unidad o núcleo de trabajo a los efectos de un fin económico de la empresa: la producción de que se trate». Puede por esta razón haber varios establecimientos en una misma empresa, porque el establecimiento tiene carácter local en el sentido de fábrica o taller, o como centro de actividades técnicas. En suma, estas nociones pueden complementarse sin confundirse; la empresa puede fraccionarse técnicamente en cuanto se integra con personal que en forma permanente trabaja en el mismo espacio y depende de un mismo patrón, o en tanto forma parte de una sociedad mercantil, sin importar en ambos casos el concepto de circunscripción o de lugar.

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Finalmente, interesa también separar los conceptos de fábrica y negociación, ya que en el ámbito del derecho del trabajo algunas legislaciones les han otorgado categoría jurídica especial: la fábrica ha sido definida como «el lugar donde se hace una cosa (así como), el sistema por el cual se organiza el trabajo y se distribuyen las herramientas para la producción de mercaderías. Forma de explotación colectiva en que las partes más importantes y decisivas del proceso de producción se realizan independientemente de la colaboración lineal del obrero y son encomendadas a un sistema automático de cuerpos inertes» (Paul Durand). Es, podríamos decir en concreto, el sistema operativo de una serie de actuaciones tendientes a un mismo fin, que implica una organización preestablecida, destinada a permitir la constante renovación de factores: humanos, materiales e inmateriales (personal, local, materias primas, etc.), que constituyen la unidad productiva. la negociación o el negocio, como prefieren denominarlo algunos autores dentro de la materia laboral, no es sino el fenómeno por el cual se condicionan obligaciones de hechos constituidas, sin perder su unidad; es la actividad económica propia de la empresa.

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El tratamiento jurídico dado a la noción centro de trabajo varía en la doctrina y en las legislaciones, en lo que se ha podido apreciar. Ya hemos dicho que para el Código de Trabajo en Francia, el establecimiento conforma la base del sistema jurídico-laboral; para Italia la negociación; el Código de Trabajo de Colombia lo denomina unidad de explotación; el de Brasil establecimiento industrial; y la Ley 14,250 de Argentina simplemente fábrica; pero al igual que en lo doctrinario, en las leyes tiene idéntica significación. La empresa para el derecho del trabajo sólo es una de las formas de 1a actividad económica; es, asimismo, una de las formas sociales del trabajo, porque no todo el trabajo se hace o desarrolla en la empresa concebida como unidad económica o institución de derecho mercantil; parte de él tiene lugar en el establecimiento, en la fábrica, en el taller, conceptos de distinto contenido aunque con frecuencia, como expresamos al principio, se les emplee como sinónimos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Cueva, Mario de la, Nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1972, tomo I; Deveali, Mario L., Lineamientos del derecho del trabajo; 4ª edición, Buenos Aires, 1956; Durand, Paul, Traité de droit du travail, Paris, Dalloz, 1947, tomo I; Exposición de motivos y dictamen de la Ley Federal del Trabajo de 1970, México, Congreso de la Unión, 1969; García Oviedo, Carlos, Tratado elemental de derecho social; 5ª edición, Madrid, 1952.

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