Ceremonial

Ceremonial en México

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Ceremonial en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: C) Ceremonial de Protocolo: que deben realizar físicamente los legisladores integrados en comisiones de cortesía para: i) Comunicarse las cámaras recíprocamente su constitución e instalación así como la clausura de sus actividades; ii) para comunicar a los otros poderes la instalación de las cámaras y del congreso; iii) para acompañar al Presidente de la República de su residencia oficial al recinto de la asamblea y de éste a su residencia, durante el acto de apertura de sesiones; iv) para recibir al Presidente de la República a su llegada al recinto oficial, con motivo de la rendición y protesta constitucional del cargo, así como para conducirlo desde su residencia al congreso y de regreso. También se incluyen: v) para acompañar la entrada y salida al recinto de las comisiones enviadas por la otra; vi) para recibir y acompañar a diputados y senadores, después de iniciado el período ordinario, que deban protestar su cargo; vii) para recibir y acompañar a funcionarios, representantes diplomáticos, dignatarios y otras personas de relieve que asistan a la sesión de la cámara; viii) para visitar algún miembro de la cámara que enferme de gravedad o para asistir a sus funerales; ix) para llevar y presentar ante la Cámara Revisora el expediente original de la ley o decreto votado, que haya sido calificado de caso grave o de urgente resolución; x) cuando la cámara envíe a la otra para su revisión una ley aprobada con dispensa de trámites, en cuyo caso la comisión será presidida por el autor del proyecto, si fuere miembro de la cámara; xi) por último, para desempeñar toda comisión que le confiera la asamblea o la mesa directiva (arts. 8o., 23, 76, Ley Orgánica y 11, 52, 143, 185, 191, 193, 196 del Reglamento, respectivamente).

Desarrollo de Ceremonial en este Contexto

D) Ceremonial de firma y fórmula escrita, que incluye: i) Firmas y orden de su inscripción que deben contenerse en las leyes o decretos que expida el congreso o una sola de sus cámaras; ii) fórmula gramatical para la expedición de leyes votadas por el Congreso General o por una de las cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas; iii) fórmula gramatical para la expedición del decreto referido a la elección de Presidente de la República, cuando la Cámara de Diputados actúa erigida en Colegio Electoral o, para el caso, del nombramiento del Presidente interino, provisional o sustituto; iv) relación de firmas y fórmula escrita que debe contener la convocatoria expedida por el congreso para la elección presidencial por falta absoluta del Presidente; y v) fórmula escrita y firmas de autorización de los acuerdos económicos tomados en cada cámara (arts. 70 const.; 9, 10, 34, 36, 83, 84 Ley Orgánica; y, 21, 25, 155, 165, 166, 167, 168, 169, 170 del Reglamento, respectivamente). E) Ceremonial de fórmula verbal, que debe observarse durante las protestas de ley que deben rendir: i) El presidente y miembros de las mesas directivas del Colegio Electoral, de cada cámara y del congreso al instalarse, de la Comisión Permanente del Congreso; ii) la del Presidente Constitucional de la República, el interino provisional y sustituto, los diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agentes diplomáticos, cónsules generales y embajadores; iii) la de los gobernadores interinos (arts. 76, 84, 85, 87, 128 constitucional; 7o., 17, 69, 74, 75 y 111 Ley Orgánica; y, 10 y 12 del Reglamento, respectivamente).

Más Detalles

F) Ceremonial de modo, que es aquel que norma el uso de la palabra, en los siguientes casos: i) Cuando algún miembro de la asamblea quiere tomar parte en la discusión de un negocio o el Presidente de la Mesa Directiva; ii) para contestar el informe que rinde el Presidente de la República durante el periodo de apertura de sesiones; iii) intervención del Presidente de la Cámara con motivo de la visita de una comisión de la otra, del Ejecutivo, del Judicial o para agradecer la presencia de comisiones internacionales, altas personalidades, funcionarios o dignatarios extranjeros; iv) para expresar en voz alta el sentido y contenido del voto; v) para conceder el uso de la palabra al miembro del Poder Ejecutivo o Judicial que comparezca ante la cámara a fin de contestar preguntas o informar sobre el asunto de que se trate (arts. 8o. Ley Orgánica; 20, 21, 66, 95, 98, 114, 129, 130, 134, 147, 189, 192 del Reglamento, respectivamente).

Más sobre Ceremonial

G) Ceremonial de orden, que se refiere a los procedimientos necesarios para que una sesión pueda conducirse adecuadamente; para ello: i) Conceder al Presidente de la Mesa Directiva el uso alternativo de la palabra a los miembros de la cámara, para desahogar el debate, en el turno que la pidieren; ii) antes de cerrarse en lo general la discusión de proyectos de ley y en lo particular cada uno de sus artículos podrán hablar seis individuos (pro y contra), además de los miembros de la Comisión Dictaminadora y funcionarios del Ejecutivo que intervengan; iii) cuando hablen todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, durante un debate, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido, leyendo en voz alta, la lista de las personas que hayan hablado y quienes la tengan pedida, para los efectos de cerrar o continuar el debate; iv) cuando nadie pida la palabra contra el dictamen, un individuo de la Comisión podrá informar sobre los motivos que lo fundan y luego se procederá a la votación; v) cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán tres personas y se procederá a votar si el punto está suficientemente discutido; vi) cuando un secretario de Estado o funcionario del Ejecutivo se presente en la cámara, por acuerdo de la misma, hablará primero quien presentó la moción de comparecencia y luego el Secretario o funcionario; después, todos aquellos que soliciten participar en el debate; vii) obligación de los secretarios de Estado de retirarse durante la votación del asunto que les concierna; viii) modo de preservar el orden en las galerías; ix) disposición de los presidentes de las cámaras, para que cuando lo consideren conveniente, puedan requerir y situar guardia militar en los edificios de las mismas, la cual deberá quedar bajo sus órdenes; x) permitir el Presidente de la Mesa Directiva, por acuerdo de la cámara, que penetren al salón personas extrañas; xi) cuando alguna guardia militar o policía concurriera al recinto de las cámaras, quedará bajo las órdenes del Presidente de la misma (arts. 21, fracción V, 96, 98, 114, 115, 116, 122, 123. 129, 164, 209, 211 y 213 del Reglamento y 12 34 inciso c), 83 inciso c) de la Ley Orgánica, respectivamente).

Más

H) Ceremonial de posición, que debe observarse al realizar cierto tipo de ceremonias. Es de pie, cuando: i) El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, rinde protesta de dicho cargo o cuando rinde protesta como diputado o senador elector ante asamblea puesta de pie; ii) cuando los diputados y senadores electos rinden protesta aceptando desempeñar su cargo; iii) igualmente cuando el Presidente de la República rinde protesta constitucional, ante el Congreso puesto en pie; iv) también durante la sesión de apertura de sesiones del periodo del Congreso, al entrar y salir el Presidente de la República del salón; v) al practicar la votación económica, cuando se apruebe o al votar nominalmente cada diputado o senador; vi) cuando entra el Presidente de la República al salón de sesiones, el Presidente de la Cámara se pondrá de pie sólo al momento de que aquél llegue a mitad del pasillo del recinto. Es sentado, cuando: i) El Presidente Mesa Directiva toma la palabra en ejercicio sus funciones; ii) cuando entra al salón el Pres
idente de la República, deberá permanecer sentado el Presidente de la Mesa, hasta que aquél llegue a la mitad del recinto; iii) cuando los diputados o senadores, en votación económica, reprueben (arts. 17, inciso d); 25, inciso b) y c), 74, párrafo 1o. Ley Orgánica y 8o., 20, 47, fracción I, 150, 151, 186, 187).

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I) Ceremonial de ubicación de lugar determinado, que se fija para: i) Tomar asiento los individuos de una cámara sin preferencia de lugar cuando asistan a sesiones; ii) lugar diferenciado para diputados y senadores en la apertura de sesiones del Congreso; iii) el lugar del Presidente de la República será a la izquierda del Presidente del Congreso, durante la ceremonia de apertura de sesiones; iv) lugar indiferenciado para ubicar a los integrantes de una comisión de cámara cuando visiten la otra; v) para la comisión que asista a los funerales de algún diputado o senador; vi) para funcionarios representantes diplomáticos o personas de relieve que se presenten en la Cámara a invitación de ésta o por si, y cuyo sitio pueden ser los palcos bajos, curules de los diputados o escaños de los senadores o en el estrado que ocupa la Presidencia; vii) para los Secretarios de Estado que concurran a una sesión solemne, su lugar se asignará en las primeras curules alrededor de la tribuna; viii) en las galerías habrá un lugar especial destinado al Cuerpo Diplomático y otro para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Gobernadores de los Estados y demás funcionarios públicos que asistan; ix) destinado al público que concurra a sesiones en galerías (arts. 45, 188, 190, 192, 195, 196, 197, 205 y 206 del Reglamento) (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Ceremonial en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Deriva la palabra del latín ceremonialis. Entre sus diversas acepciones interesa destacar por su relación con el derecho parlamentario las siguientes: a) Es un conjunto de formalidades que han de cumplirse para llevar a cabo cualquier acto público o solemne; b) se refiere al libro en que están escritas las ceremonias y descritos los procedimientos correspondientes a ciertos actos. La traducción de la palabra ceremonia en otros idiomas es: en inglés, ceremony, en francés, cérémonie; en portugués, cerémonia; en alemán, feierlichkeit, Zeremonie, e italiano, cerimonia. Dentro del campo del Derecho Parlamentario existe una rama denominada del ceremonial, que se integra por un conjunto de disposiciones relativas a la observancia y ejecución de ciertos actos, formales y/o solemnes, necesarios para legitimar su propia función; o, indispensables, por ser de aplicación requerida en los procesos internos o externos que compete cumplir al órgano o conjunto de órganos encargados de realizar y articular los procedimientos inherentes a la forma, creación, expedición, sanción, promulgación y publicación de las normas.

Desarrollo de Ceremonial en este Contexto

En el derecho parlamentario mexicano, las normas que ordenan las formas, solemnidades y comportamiento de las asambleas, se encuentran contenidas y referidas, indistintamente, ya en preceptos de la constitución, la ley orgánica del Poder Legislativo, o ya en los reglamentos y los manuales procedimentales que regulan la actividad interior de cada Cámara o Asamblea. La variedad de los preceptos y el origen y jerarquía de cada uno de ellos conforma, no obstante, todo el conjunto regulador del ceremonial. Como fuentes formales del derecho que rigen el ceremonial, se encuentran los principios establecidos en la legislación, a la que se suman las reglas aceptadas y los acuerdos celebrados durante la actividad legislativa, así como la observancia de la tradición, los usos convenidos y la costumbre La primera comprende la normativa constitucional en sus partes conducentes; la orgánica y reglamentaria de la asamblea; la electoral en lo pertinente; los estatutos administrativos, para el caso de las responsabilidades parlamentarias o el desafuero por causa penal imputable. Corresponde a las reglas aceptadas y los acuerdos celebrados, una parte importante del ceremonial que de esta forma responde a los requerimientos y evolución constante de las formas democráticas y modernas del protocolo legislativo; por último, la tradición, los usos convenidos y la costumbre, comprenden lo que se puede calificar como el derecho consuetudinario, los precedentes históricos y los acuerdos parlamentarios nacionales e internacionales (derecho administrativo congresional) que establecen las diversas legislaturas en relación con los diferentes actos protocolarios, ceremonias formales, actividades reglamentarias, procedimientos formales para atender los asuntos de su competencia. Muchas de las cuestiones del ceremonial se localizan en el Diario de Debates de las Cámaras, que por ser los órganos de información y relación de los actos y hechos sucedidos, conservan la experiencia histórica en materia de sesiones, de reseña de eventos que revistieron el carácter de ceremonia y que por su originalidad e irrepetibilidad, no están contempladas en ningún reglamento; incluyendo los casos en que por circunstancias extraordinarias se reciben visitas de personalidades, grupos o comisiones parlamentarias, o de mandatarios o dignatarios de otros países, tanto en los recintos propios como en recintos declarados convencionalmente para el efecto. Regulación del ceremonial para la formación de leyes. En el procedimiento parlamentario nacional, los actos jurídicos formales son aquellos que, necesariamente y en materia de creación de leyes, requieren para su validez que el consentimiento de la asamblea o de los órganos directivos que la gobiernan, se exprese en forma indubitable durante ciertas etapas del proceso, tales como la elaboración y firma del dictamen y de los votos particulares, el orden en la discusión o debate y, particularmente, al momento de la votación individual de la ley tanto en lo general como en los aspectos particulares de la misma. Este consentimiento colectivo se acredita con todos los votos individuales, positivos o negativos, de los miembros presentes e integrantes en la asamblea.

Más

Para el caso, existen tres sistemas de votaciones mediante los cuales los representantes populares expresan su voluntad afirmativa o negativa: a) La votación económica, mediante la cual los que afirman o reprueban se ponen de pie o levantan la mano, según el caso; b) la votación nominal, consistente en que cada miembro de la asamblea antes de votar exprese nombre y luego el sentido de su voto; c) la votación mediante papeleta depositada en urna, que usualmente se emplea para elegir personas o resolver asuntos de grave dificultad política. Mediante cualquiera de estos tres procedimientos de emisión del voto, se forma y recoge el consentimiento de la asamblea para que cobre validez, legitimidad y legalidad jurídica la decisión del cuerpo colegiado de emitir una resolución, adoptar un acuerdo parlamentario o expedir una ley. En este sentido, la formalidad de la expresión pública de la voluntad, está plenamente identificada con la forma que se debe observar en los procedimientos legislativos. Una vez que se ha cumplido con la manifestación de la voluntad (forma) se procede a la declaración de tal evento, lo cual constituye la solemnidad con la que se reviste el hecho generador de la voluntad colectiva. Así se concatenan la emisión del voto (forma) con la declaración (solemnidad) del sentido con el cual se ha pronunciado la voluntad de la mayoría de la asamblea.

Más sobre Ceremonial

Diferentes formas de observancia del ceremonial: A) De compostura, que determina: i) La presentación formal de los miembros a sus cámaras, con la decencia que exigen las altas funciones que tienen encargadas; ii) la presentación de sus miembros de las cámaras en traje de calle, de preferencia de color negro, a las sesiones solemnes de apertura y clausura de los perí
odos constitucionales y de protesta del Presidente de la República; iii) que los legisladores y el público que asista a las galerías de la cámara, no porte armas; iv) que el público que concurra a las sesiones abiertas, debe asistir guardando respeto y silencio y no interferir en modo alguno en los debates; v) también se incluye la prohibición de fumar en las galerías (arts.45, 46, 214, 207 y 208, respectivamente, del Reglamento). B) De comunicación que establece: que debe hacerse por escrito entre las cámaras y de éstas al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia, para informar: i) los actos de nombramiento de las mesas directivas; ii) de la instalación formal de la cámara; iii) de la clausura de sus trabajos; iv) de la instalación de la Comisión Permanente; v) así como de la apertura y clausura de periodos extraordinarios (arts. 25, 28 y 111 de la Ley Orgánica y 24 del Reglamento, respectivamente).

Ceremonial en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Deriva la palabra del latín ceremonialis. Entre sus diversas acepciones interesa destacar por su relación con el derecho parlamentario las siguientes: a) Es un conjunto de formalidades que han de cumplirse para llevar a cabo cualquier acto público o solemne; b) se refiere al libro en que están escritas las ceremonias y descritos los procedimientos correspondientes a ciertos actos. La traducción de la palabra ceremonia en otros idiomas es: en inglés, ceremony, en francés, cérémonie; en portugués, cerémonia; en alemán, feierlichkeit, Zeremonie, e italiano, cerimonia. Dentro del campo del Derecho Parlamentario existe una rama denominada del ceremonial, que se integra por un conjunto de disposiciones relativas a la observancia y ejecución de ciertos actos, formales y/o solemnes, necesarios para legitimar su propia función; o, indispensables, por ser de aplicación requerida en los procesos internos o externos que compete cumplir al órgano o conjunto de órganos encargados de realizar y articular los procedimientos inherentes a la forma, creación, expedición, sanción, promulgación y publicación de las normas.

Desarrollo de Ceremonial en este Contexto

La evolución de las relaciones parlamentarias al interior de cada país y entre los estados modernos, tal como sucede en Europa Occidental, sugiere y exige la necesidad de una caracterización de las normas que constituyen el ceremonial. En razón de lo mismo, se pueden agrupar de la siguiente manera: a) Respecto al sistema de pertenencia, las normas del ceremonial parlamentario pueden ser nacionales o supranacionales; b) en cuanto a su ámbito espacial y temporal de validez son prescripciones, transitorias o permanentes, de derecho parlamentario internacional por oposición a estatal, local o municipal; c) por su ámbito personal de validez, obliga a los parlamentarios que se rijan por el estatuto que las contenga; d) en cuanto a su jerarquía, son normas revestidas de carácter autónomo nacional y subordinadas a la constitución que rija, según el caso, los estados asociados en una comunidad internacional o a los estados que conforman una federación, en el ámbito local. En sentido general, el ceremonial parlamentario o legislativo, establece la forma de cómo realizarse todos los actos jurídicos, políticos o protocolarios propios de la actividad que desempeñan las asambleas, así como también determina las solemnidades que deben observarse durante la ejecución de los mismos. El contenido particular que subyace en cada acto legislativo exige una forma singular y propia. Dependiendo del tipo de acto que se realice -sean de orden interno o de relación externa- existe una correspondencia de observancia entre la forma cómo deben ejecutarse diversos actos y actuaciones, la norma reguladora contenida en los ordenamientos legales y las consecuencias que produce su inobservancia.

Más Detalles

Por la variedad de los actos que realizan los cuerpos parlamentarios, el ceremonial se convierte en el ordenamiento casuístico de hipótesis formales, definidas y obligatorias que se particularizan en casos y situaciones concretas. Por la fuerza legal que revisten los actos de una asamblea o congreso, las reglas del ceremonial están informadas de un carácter público por estar destinadas a regular la actividad de un órgano del poder público y, por tal razón, devienen de orden público, por su observancia obligatoria; al caso se citan dos ejemplos: el juramento constitucional que debe prestar el titular del Poder Ejecutivo al ocupar el cargo o, la manera en que debe redactarse el documento que contiene la promulgación de leyes y las firmas que deben autentificarlo. Por ello, el ceremonial se entiende referido a la realización de actos, eventos especiales o celebración de ceremonias; el protocolo, al orden de su secuencia y al trato, rango y dignidad que debe otorgarse a quienes en ellas participan: la solemnidad son las fórmulas sacramentales que deben revestir las declaraciones o resoluciones de la asamblea durante los actos ceremoniales. Todo ello se rige por un conjunto de normas o fórmulas preceptuadas en los ordenamientos originariamente emitidos por la asamblea constituyente (el caso de la constitución) o por las asambleas ordinarias (el caso de las leyes orgánicas, reglamentarias, constitucionales o de cualquier otro tipo y rango). Hay que advertir como la forma -que comprende los elementos de carácter exterior, sensibles, que rodean o cubren a los actos de voluntad, o a los hechos de la vida social- aparece consustancial a todos los ámbitos culturales en que se plasma la voluntad humana. Así como en la perspectiva del derecho y de las ramas que se corresponden, el continente formal viene explicado por el conjunto de los elementos sensibles que revisten exteriormente los fenómenos, cuando tienden a la creación, modificación, transmisión o extinción de los derechos subjetivos y cuyos efectos dependen de cierta medida de la observancia de esos elementos sensibles según exigencias de la organización jurídica del momento. En suma, el ceremonial protege la expresión de la voluntad legislativa y previene el comportamiento de los miembros de una Asamblea para observar ciertas normas de orden y prelación a fin de asegurar el desarrollo regular de las actividades: para facilitar la mecánica interna que debe cumplir la conducción de cualquier evento; para seguir la secuela procedimental o de trámite de un asunto o negocio público: o, incluso, para revestir de la solemnidad apropiada a los actos jurídicos, necesarios para la creación, expedición, promulgación y publicación de las leyes, acuerdos y decretos provenientes de los órganos del Poder Legislativo.

Algunos Aspectos

En el derecho parlamentario mexicano, las normas que ordenan las formas, solemnidades y comportamiento de las asambleas, se encuentran contenidas y referidas, indistintamente, ya en preceptos de la constitución, la ley orgánica del Poder Legislativo, o ya en los reglamentos y los manuales procedimentales que regulan la actividad interior de cada Cámara o Asamblea. La variedad de los preceptos y el origen y jerarquía de cada uno de ellos conforma, no obstante, todo el conjunto regulador del ceremonial. Como fuentes formales del derecho que rigen el ceremonial, se encuentran los principios establecidos en la legislación, a la que se suman las reglas aceptadas y los acuerdos celebrados durante la actividad legislativa, así como la observancia de la tradición, los usos convenidos y la costumbre La primera comprende la normativa constitucional en sus partes conducentes; la orgánica y reglamentaria de la asamblea; la electoral en lo pertinente; los estatutos administrativos, para el caso de las responsabilidades parlamentarias o el desafuero por causa penal imputable. Corresponde a las reglas aceptadas y los acuerdos celebrados, una parte importante del ceremonial que de esta forma responde a los requerimientos y evolución constante de las formas democráticas y modernas del protocolo legislativo; por último, la tradición, los usos convenidos y la costu
mbre, comprenden lo que se puede calificar como el derecho consuetudinario, los precedentes históricos y los acuerdos parlamentarios nacionales e internacionales (derecho administrativo congresional) que establecen las diversas legislaturas en relación con los diferentes actos protocolarios, ceremonias formales, actividades reglamentarias, procedimientos formales para atender los asuntos de su competencia. Muchas de las cuestiones del ceremonial se localizan en el Diario de Debates de las Cámaras, que por ser los órganos de información y relación de los actos y hechos sucedidos, conservan la experiencia histórica en materia de sesiones, de reseña de eventos que revistieron el carácter de ceremonia y que por su originalidad e irrepetibilidad, no están contempladas en ningún reglamento; incluyendo los casos en que por circunstancias extraordinarias se reciben visitas de personalidades, grupos o comisiones parlamentarias, o de mandatarios o dignatarios de otros países, tanto en los recintos propios como en recintos declarados convencionalmente para el efecto. Regulación del ceremonial para la formación de leyes. En el procedimiento parlamentario nacional, los actos jurídicos formales son aquellos que, necesariamente y en materia de creación de leyes, requieren para su validez que el consentimiento de la asamblea o de los órganos directivos que la gobiernan, se exprese en forma indubitable durante ciertas etapas del proceso, tales como la elaboración y firma del dictamen y de los votos particulares, el orden en la discusión o debate y, particularmente, al momento de la votación individual de la ley tanto en lo general como en los aspectos particulares de la misma. Este consentimiento colectivo se acredita con todos los votos individuales, positivos o negativos, de los miembros presentes e integrantes en la asamblea.

Otras Questiones

Para el caso, existen tres sistemas de votaciones mediante los cuales los representantes populares expresan su voluntad afirmativa o negativa: a) La votación económica, mediante la cual los que afirman o reprueban se ponen de pie o levantan la mano, según el caso; b) la votación nominal, consistente en que cada miembro de la asamblea antes de votar exprese nombre y luego el sentido de su voto; c) la votación mediante papeleta depositada en urna, que usualmente se emplea para elegir personas o resolver asuntos de grave dificultad política. Mediante cualquiera de estos tres procedimientos de emisión del voto, se forma y recoge el consentimiento de la asamblea para que cobre validez, legitimidad y legalidad jurídica la decisión del cuerpo colegiado de emitir una resolución, adoptar un acuerdo parlamentario o expedir una ley. En este sentido, la formalidad de la expresión pública de la voluntad, está plenamente identificada con la forma que se debe observar en los procedimientos legislativos. Una vez que se ha cumplido con la manifestación de la voluntad (forma) se procede a la declaración de tal evento, lo cual constituye la solemnidad con la que se reviste el hecho generador de la voluntad colectiva. Así se concatenan la emisión del voto (forma) con la declaración (solemnidad) del sentido con el cual se ha pronunciado la voluntad de la mayoría de la asamblea.

Más Consideraciones

Diferentes formas de observancia del ceremonial: A) De compostura, que determina: i) La presentación formal de los miembros a sus cámaras, con la decencia que exigen las altas funciones que tienen encargadas; ii) la presentación de sus miembros de las cámaras en traje de calle, de preferencia de color negro, a las sesiones solemnes de apertura y clausura de los períodos constitucionales y de protesta del Presidente de la República; iii) que los legisladores y el público que asista a las galerías de la cámara, no porte armas; iv) que el público que concurra a las sesiones abiertas, debe asistir guardando respeto y silencio y no interferir en modo alguno en los debates; v) también se incluye la prohibición de fumar en las galerías (arts.45, 46, 214, 207 y 208, respectivamente, del Reglamento). B) De comunicación que establece: que debe hacerse por escrito entre las cámaras y de éstas al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia, para informar: i) los actos de nombramiento de las mesas directivas; ii) de la instalación formal de la cámara; iii) de la clausura de sus trabajos; iv) de la instalación de la Comisión Permanente; v) así como de la apertura y clausura de periodos extraordinarios (arts. 25, 28 y 111 de la Ley Orgánica y 24 del Reglamento, respectivamente).

Más

C) Ceremonial de Protocolo: que deben realizar físicamente los legisladores integrados en comisiones de cortesía para: i) Comunicarse las cámaras recíprocamente su constitución e instalación así como la clausura de sus actividades; ii) para comunicar a los otros poderes la instalación de las cámaras y del congreso; iii) para acompañar al Presidente de la República de su residencia oficial al recinto de la asamblea y de éste a su residencia, durante el acto de apertura de sesiones; iv) para recibir al Presidente de la República a su llegada al recinto oficial, con motivo de la rendición y protesta constitucional del cargo, así como para conducirlo desde su residencia al congreso y de regreso. También se incluyen: v) para acompañar la entrada y salida al recinto de las comisiones enviadas por la otra; vi) para recibir y acompañar a diputados y senadores, después de iniciado el período ordinario, que deban protestar su cargo; vii) para recibir y acompañar a funcionarios, representantes diplomáticos, dignatarios y otras personas de relieve que asistan a la sesión de la cámara; viii) para visitar algún miembro de la cámara que enferme de gravedad o para asistir a sus funerales; ix) para llevar y presentar ante la Cámara Revisora el expediente original de la ley o decreto votado, que haya sido calificado de caso grave o de urgente resolución; x) cuando la cámara envíe a la otra para su revisión una ley aprobada con dispensa de trámites, en cuyo caso la comisión será presidida por el autor del proyecto, si fuere miembro de la cámara; xi) por último, para desempeñar toda comisión que le confiera la asamblea o la mesa directiva (arts. 8o., 23, 76, Ley Orgánica y 11, 52, 143, 185, 191, 193, 196 del Reglamento, respectivamente).

Ceremonial en el Derecho Parlamentario

D) Ceremonial de firma y fórmula escrita, que incluye: i) Firmas y orden de su inscripción que deben contenerse en las leyes o decretos que expida el congreso o una sola de sus cámaras; ii) fórmula gramatical para la expedición de leyes votadas por el Congreso General o por una de las cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas; iii) fórmula gramatical para la expedición del decreto referido a la elección de Presidente de la República, cuando la Cámara de Diputados actúa erigida en Colegio Electoral o, para el caso, del nombramiento del Presidente interino, provisional o sustituto; iv) relación de firmas y fórmula escrita que debe contener la convocatoria expedida por el congreso para la elección presidencial por falta absoluta del Presidente; y v) fórmula escrita y firmas de autorización de los acuerdos económicos tomados en cada cámara (arts. 70 const.; 9, 10, 34, 36, 83, 84 Ley Orgánica; y, 21, 25, 155, 165, 166, 167, 168, 169, 170 del Reglamento, respectivamente). E) Ceremonial de fórmula verbal, que debe observarse durante las protestas de ley que deben rendir: i) El presidente y miembros de las mesas directivas del Colegio Electoral, de cada cámara y del congreso al instalarse, de la Comisión Permanente del Congreso; ii) la del Presidente Constitucional de la República, el interino provisional y sustituto, los diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agentes diplomáticos, cónsules generales y embajadores; iii) la de los gobernadores interinos (arts. 76, 84, 85, 87, 128 constitucional; 7o., 17, 69, 74, 75 y 111 Ley Orgánica; y, 10 y 12 del Reglamento, respectivamente).

Desarrollo de Ceremonial en este C
ontexto

F) Ceremonial de modo, que es aquel que norma el uso de la palabra, en los siguientes casos: i) Cuando algún miembro de la asamblea quiere tomar parte en la discusión de un negocio o el Presidente de la Mesa Directiva; ii) para contestar el informe que rinde el Presidente de la República durante el periodo de apertura de sesiones; iii) intervención del Presidente de la Cámara con motivo de la visita de una comisión de la otra, del Ejecutivo, del Judicial o para agradecer la presencia de comisiones internacionales, altas personalidades, funcionarios o dignatarios extranjeros; iv) para expresar en voz alta el sentido y contenido del voto; v) para conceder el uso de la palabra al miembro del Poder Ejecutivo o Judicial que comparezca ante la cámara a fin de contestar preguntas o informar sobre el asunto de que se trate (arts. 8o. Ley Orgánica; 20, 21, 66, 95, 98, 114, 129, 130, 134, 147, 189, 192 del Reglamento, respectivamente).

Más Detalles

G) Ceremonial de orden, que se refiere a los procedimientos necesarios para que una sesión pueda conducirse adecuadamente; para ello: i) Conceder al Presidente de la Mesa Directiva el uso alternativo de la palabra a los miembros de la cámara, para desahogar el debate, en el turno que la pidieren; ii) antes de cerrarse en lo general la discusión de proyectos de ley y en lo particular cada uno de sus artículos podrán hablar seis individuos (pro y contra), además de los miembros de la Comisión Dictaminadora y funcionarios del Ejecutivo que intervengan; iii) cuando hablen todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, durante un debate, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido, leyendo en voz alta, la lista de las personas que hayan hablado y quienes la tengan pedida, para los efectos de cerrar o continuar el debate; iv) cuando nadie pida la palabra contra el dictamen, un individuo de la Comisión podrá informar sobre los motivos que lo fundan y luego se procederá a la votación; v) cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán tres personas y se procederá a votar si el punto está suficientemente discutido; vi) cuando un secretario de Estado o funcionario del Ejecutivo se presente en la cámara, por acuerdo de la misma, hablará primero quien presentó la moción de comparecencia y luego el Secretario o funcionario; después, todos aquellos que soliciten participar en el debate; vii) obligación de los secretarios de Estado de retirarse durante la votación del asunto que les concierna; viii) modo de preservar el orden en las galerías; ix) disposición de los presidentes de las cámaras, para que cuando lo consideren conveniente, puedan requerir y situar guardia militar en los edificios de las mismas, la cual deberá quedar bajo sus órdenes; x) permitir el Presidente de la Mesa Directiva, por acuerdo de la cámara, que penetren al salón personas extrañas; xi) cuando alguna guardia militar o policía concurriera al recinto de las cámaras, quedará bajo las órdenes del Presidente de la misma (arts. 21, fracción V, 96, 98, 114, 115, 116, 122, 123. 129, 164, 209, 211 y 213 del Reglamento y 12 34 inciso c), 83 inciso c) de la Ley Orgánica, respectivamente).

Algunos Aspectos

H) Ceremonial de posición, que debe observarse al realizar cierto tipo de ceremonias. Es de pie, cuando: i) El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, rinde protesta de dicho cargo o cuando rinde protesta como diputado o senador elector ante asamblea puesta de pie; ii) cuando los diputados y senadores electos rinden protesta aceptando desempeñar su cargo; iii) igualmente cuando el Presidente de la República rinde protesta constitucional, ante el Congreso puesto en pie; iv) también durante la sesión de apertura de sesiones del periodo del Congreso, al entrar y salir el Presidente de la República del salón; v) al practicar la votación económica, cuando se apruebe o al votar nominalmente cada diputado o senador; vi) cuando entra el Presidente de la República al salón de sesiones, el Presidente de la Cámara se pondrá de pie sólo al momento de que aquél llegue a mitad del pasillo del recinto. Es sentado, cuando: i) El Presidente Mesa Directiva toma la palabra en ejercicio sus funciones; ii) cuando entra al salón el Presidente de la República, deberá permanecer sentado el Presidente de la Mesa, hasta que aquél llegue a la mitad del recinto; iii) cuando los diputados o senadores, en votación económica, reprueben (arts. 17, inciso d); 25, inciso b) y c), 74, párrafo 1o. Ley Orgánica y 8o., 20, 47, fracción I, 150, 151, 186, 187).

Otras Questiones

I) Ceremonial de ubicación de lugar determinado, que se fija para: i) Tomar asiento los individuos de una cámara sin preferencia de lugar cuando asistan a sesiones; ii) lugar diferenciado para diputados y senadores en la apertura de sesiones del Congreso; iii) el lugar del Presidente de la República será a la izquierda del Presidente del Congreso, durante la ceremonia de apertura de sesiones; iv) lugar indiferenciado para ubicar a los integrantes de una comisión de cámara cuando visiten la otra; v) para la comisión que asista a los funerales de algún diputado o senador; vi) para funcionarios representantes diplomáticos o personas de relieve que se presenten en la Cámara a invitación de ésta o por si, y cuyo sitio pueden ser los palcos bajos, curules de los diputados o escaños de los senadores o en el estrado que ocupa la Presidencia; vii) para los Secretarios de Estado que concurran a una sesión solemne, su lugar se asignará en las primeras curules alrededor de la tribuna; viii) en las galerías habrá un lugar especial destinado al Cuerpo Diplomático y otro para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Gobernadores de los Estados y demás funcionarios públicos que asistan; ix) destinado al público que concurra a sesiones en galerías (arts. 45, 188, 190, 192, 195, 196, 197, 205 y 206 del Reglamento) (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Recursos

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1983.

HERNÁNDEZ VALLES, Rubén, Derecho Parlamentario Costarricense, Investigaciones Jurídicas, San José, Costa Rica, 1991.

ROBERT, Henrry M., Reglas de orden revisión de Robert, Carlos Palomar (trad.), Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana, México, 1964.

TEUTLI OTERO, Jesús, El ceremonial en derecho legislativo mexicano, Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1973.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1983.

HERNÁNDEZ VALLES, Rubén, Derecho Parlamentario Costarricense, Investigaciones Jurídicas, San José, Costa Rica, 1991.

ROBERT, Henrry M., Reglas de orden revisión de Robert, Carlos Palomar (trad.), Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana, México, 1964.

TEUTLI OTERO, Jesús, El ceremonial en derecho legislativo mexicano, Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura del congreso de la Unión, México, 1973.

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