Clasificación de los Actos Administrativos

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Clasificación de los Actos Administrativos en México

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Nota: Puede interesar también la Revocación del Acto Administrativo en México, el Acto Administrativo mexicano, y los Caracteres del Acto Administrativo en México.

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Clasificación de los Actos Administrativos en el Derecho Mexicano

La doctrina, en relación a la clasificación de los actos administrativos, parte, desde larga data, de criterios diversos para su clasificación, teniendo en cuenta la complejidad de la actividad de la Administración pública, los diversos intereses y finalidades que se persiguen con su cumplimiento.

Clasificación Tradicional de los Actos Administrativos en el Derecho Mexicano

En otros lugares se ha hecho referencia a algunos criterios para clasificar la acción del Estado, como las relaciones entre las facultades públicas y la actividad de los particulares, las funciones y poderes públicos que le corresponden al Estado, y la entrega parcial de tareas públicas a diversas entidades públicas o privadas.

También se ha hecho referencia a las clasificaciones correspondientes a otros tipos genéricos de actos administrativos, los cuales se entremezclan, pudiendo incluirse algunos de ellos en grupos diversos. Las clasificaciones principales tradicionales de la doctrina administrativa, desde hace medio siglo, son, además, la clasificación según su contenido, según su forma, según su destinatario, según su finalidad, según su eficacia, según su relación con el tiempo, según su relación con el espacio, según su relación con el procedimiento y según su relación con el objeto.

Cada una de estas clasificaciones se detalla en este texto para una mejor comprensión. Así, los criterios citado de clasificación de los actos administrativos tradicionalmente han sido:

  • Según su contenido: se refiere a la materia o asunto que se trata en el acto administrativo. Puede ser un acto de nombramiento, de sanción, de autorización, de concesión, entre otros.
  • Según su forma: se refiere a la estructura formal del acto administrativo. Puede ser un acto expreso, tácito, escrito, verbal, entre otros.
  • Según su destinatario: se refiere a la persona o entidad a la que va dirigido el acto administrativo. Puede ser un acto individual, colectivo, general, entre otros.
  • Según su finalidad: se refiere al objetivo o propósito que persigue el acto administrativo. Puede ser un acto de ejecución, de control, de planificación, entre otros.
  • Según su eficacia: se refiere al momento en que el acto administrativo produce sus efectos jurídicos. Puede ser un acto ejecutivo, diferido, condicionado, entre otros.
  • Según su relación con el tiempo: se refiere al momento en que se dicta el acto administrativo. Puede ser un acto definitivo, provisional, preparatorio, entre otros.
  • Según su relación con el espacio: se refiere al lugar donde se dicta el acto administrativo. Puede ser un acto local, regional, nacional, entre otros.
  • Según su relación con el procedimiento: se refiere al proceso que se sigue para dictar el acto administrativo. Puede ser un acto de trámite, de resolución, de recurso, entre otros.
  • Según su relación con el objeto: se refiere al objeto o materia sobre la que versa el acto administrativo. Puede ser un acto de gestión, de servicio público, de policía, entre otros.

Es importante destacar que estos criterios no son excluyentes entre sí, sino que pueden combinarse para clasificar un acto administrativo de manera más precisa. A continuación se desarrollarán estos criterios tradicionales y se aportarán otros, también tradicionales.

Actos de autoridad y actos de gestión

Se distinguen dos tipos de actos administrativos: los actos de autoridad y los actos de gestión.

Los actos de autoridad son aquellos en los que el Estado actúa de manera autoritaria, por medio de mandatos que son expresión de su voluntad y se fundan en razones de orden público. Estos actos son también conocidos como actos del poder público o de su actuación soberana. En este tipo de actos, el Estado hace uso de su autoridad para imponer su voluntad y no se equipara a los particulares.

Por otro lado, los actos de gestión son aquellos en los que el Estado no siempre manda, ni es necesario que haga valer su autoridad. En ocasiones, el Estado se equipara a los particulares para hacer más frecuentes, efectivas y seguras las relaciones con ellos. Para estos casos, se coloca en el mismo plano y prescinde de sus privilegios y prerrogativas de soberano y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.

Es importante destacar que esta clasificación se ha vinculado en el derecho a la transitoria tesis de la doble personalidad del Estado mantenida por la jurisprudencia de la Suprema Corte y por la legislación desde mediados del siglo pasado.

Actos instrumentales, actos definitivos y actos de ejercicio

Aquí se dan tres tipos de actos administrativos: los actos instrumentales, los actos definitivos y los actos de ejercicio.

Los actos instrumentales son aquellos que son medios para realizar las actividades administrativas y comprenden actos preliminares, de trámite o preparación en general de procedimiento. Estos actos son necesarios para que se pueda realizar eficientemente el ejercicio de la función administrativa. Los actos de trámite, por ejemplo, están formados por una serie de actos que no tienen el carácter de resolutivos, ya que simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho. Son propiamente el antecedente del acto.

Los actos definitivos son aquellos que ponen fin a un procedimiento administrativo y deciden sobre el fondo del asunto. Estos actos son resolutivos y tienen efectos jurídicos concretos y definidos. Por ejemplo, una resolución que concede o deniega una solicitud administrativa.

Los actos de ejercicio son aquellos que se refieren al uso de las facultades públicas por parte de la administración. Estos actos pueden ser de ejecución, de control o de planificación. Por ejemplo, un acto de ejecución puede ser la demolición de una construcción ilegal, un acto de control puede ser la inspección de una empresa para verificar el cumplimiento de las normas ambientales, y un acto de planificación puede ser la elaboración de un plan de desarrollo urbano.

Es importante destacar que estos tipos de actos administrativos no son excluyentes entre sí, sino que pueden combinarse en un mismo acto administrativo. Por ejemplo, una resolución que concede una solicitud administrativa puede ser a la vez un acto definitivo y un acto de ejercicio.

Actos administrativos unilaterales, bilaterales y plurilaterales

Se trata de distinguir tres tipos de actos administrativos según su naturaleza jurídica: los actos administrativos unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

Los actos administrativos unilaterales son aquellos que son dictados por la administración pública sin necesidad de contar con el consentimiento de otra persona o entidad. Estos actos son característicos del derecho público, ya que el derecho privado se basa en el acuerdo de voluntades. Los actos administrativos unilaterales pueden ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.

Los actos administrativos bilaterales son aquellos que se presentan bajo la forma de contrato o acuerdo de voluntades no contractual, es decir, de actos condición. En estos casos, la administración pública y otra persona o entidad acuerdan voluntariamente una serie de obligaciones y derechos recíprocos. Por ejemplo, un contrato de concesión de servicios públicos.

Los actos administrativos plurilaterales colectivos aparecen principalmente bajo la forma de deliberaciones de las asambleas administrativas. Estos actos se forman cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, concurren por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico. Por ejemplo, una ordenanza municipal que regula el uso del suelo en una determinada zona.

Es importante destacar que estos tipos de actos administrativos no son excluyentes entre sí, sino que pueden combinarse en un mismo acto administrativo. Por ejemplo, un reglamento que establece las condiciones para la concesión de un servicio público puede ser a la vez un acto administrativo unilateral y un acto condición.

Actos administrativos destinados a aumentar o a limitar la esfera jurídica de los particulares

Se trata de los actos administrativos destinados a aumentar o a limitar la esfera jurídica de los particulares. Estos actos se clasifican según el efecto que producen.

Los actos que favorecen, aumentan o amplían las facultades, posibilidades o los poderes de los particulares son aquellos que permiten a los particulares participar en ciertos derechos o gozar de algunos servicios públicos. Entre estos actos se pueden citar:

  • La admisión: es un acto que tiene por objeto permitir el ingreso de una persona para que entre a formar parte de una institución, con el fin de que pueda participar en ciertos derechos o goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.
  • La concesión: es un acto que jurídicamente confiere a un particular un derecho subjetivo, por medio del cual el poder público le transfiere derechos o facultades administrativas, mediante determinadas cláusulas compromisorias derivadas del interés público que significan el control de la administración pública. En la legislación mexicana se concesiona lo que pertenece originariamente a la nación.

Por otro lado, los actos que limitan o restringen las facultades, posibilidades o los poderes de los particulares son aquellos que restringen o limitan el acceso a ciertos derechos o servicios públicos. Entre estos actos se pueden citar:

  • La revocación: es un acto por el cual se deja sin efecto un acto administrativo anteriormente dictado. La revocación puede ser total o parcial, y puede ser motivada por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo o por la aparición de circunstancias que justifiquen su revocación.
  • La caducidad: es un acto por el cual se extingue un derecho o una facultad por el transcurso del tiempo o por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo.

Es importante destacar que estos actos administrativos deben estar debidamente fundamentados y motivados, y deben respetar los derechos y garantías de los particulares establecen.

Meros actos administrativos

Aquí hay que distinguir los meros actos administrativos, que son aquellos que no tienen efectos jurídicos concretos y definidos, sino que se limitan a manifestaciones de juicio, apreciación y opinión, o a manifestaciones de reconocimiento.

Dentro de los meros actos administrativos, se pueden distinguir dos categorías:

a) Manifestaciones de juicio, apreciación y opinión:

  • La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica, administrativa o técnica, como la admisión de un recurso jerárquico, la emisión de un parecer técnico.
  • La resolución de un recurso jerárquico, de una prueba, de examen de un concurso, etc.
  • La comprobación de hechos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas, como la inspección de una obra, de un establecimiento, etc.
  • La exposición de las comprobaciones realizadas.

b) Manifestaciones de reconocimiento: Certificación de un acto o hechos realizados, como de los estudios seguidos, de la inscripción en un registro, de la verdad de un hecho, como autentificar una firma.

Es importante destacar que los meros actos administrativos no tienen efectos jurídicos concretos y definidos, por lo que no generan derechos ni obligaciones para los particulares. Sin embargo, estos actos pueden ser necesarios para la toma de decisiones posteriores por parte de la administración pública.

Actividad reglada y actividad discrecional

La distinción aquí es entre la actividad reglada y la actividad discrecional de la administración pública.

La actividad reglada de la administración pública es aquella que se encuentra sujeta a la ley y a las normas preestablecidas, y que no deja margen para la discrecionalidad de los funcionarios públicos. En este tipo de actividad, la administración pública actúa como un mero ejecutor de la ley, y su actuación se encuentra limitada por las normas y procedimientos establecidos. Por ejemplo, la concesión de una licencia de construcción, que se otorga si se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.

Por otro lado, la actividad discrecional de la administración pública es aquella que se encuentra sujeta a la libre apreciación de los funcionarios públicos, y que les permite tomar decisiones en función de las circunstancias particulares de cada caso. En este tipo de actividad, la administración pública tiene un margen de libertad para decidir cómo actuar, cuándo actuar y qué contenido dar a su actuación. Por ejemplo, la decisión de otorgar una subvención a una organización sin fines de lucro, que se basa en criterios subjetivos como la relevancia social de la organización.

Es importante destacar que la actividad discrecional de la administración pública debe estar debidamente fundamentada y motivada, y debe respetar los derechos y garantías de los particulares establecidos por la ley. Además, la discrecionalidad de la administración pública no es absoluta, sino que se encuentra limitada por las normas y principios del derecho administrativo, como el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad.

El acto regla, acto condición, acto subjetivo y acto jurisdiccional

También puede tenerse en cuenta los cuatro tipos de actos administrativos según la clasificación clásica de León Duguit, y que más tarde adiciona Gastón Jeze. Estos son:

  • Acto regla: es aquel que tiene por objeto establecer una norma general y abstracta, que regula una situación jurídica de manera impersonal. Este tipo de acto es similar a la ley o al reglamento, y no tiene efectos concretos sobre los particulares hasta que se aplica a un caso específico.
  • Acto condición: es aquel que se realiza para condicionar la aplicación de una ley a un caso concreto. Por ejemplo, el acto del nombramiento, que atribuye a una persona una situación jurídica general.
  • Acto subjetivo: es aquel que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica individual, es decir, que afecta a una persona o grupo de personas de manera particular. Por ejemplo, la concesión de una licencia de construcción a una persona específica.
  • Acto jurisdiccional: es aquel que tiene por objeto resolver un conflicto entre particulares o entre particulares y la administración pública. Este tipo de acto se realiza en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, y tiene efectos vinculantes para las partes involucradas.

Es importante destacar que esta clasificación es una de las más utilizadas en el derecho administrativo, y que existen otras clasificaciones según los autores y las legislaciones de cada país.

Clasificación por razón de su contenido

Existen dos grupos importantes en los que se clasifican los actos administrativos según su contenido:

  • Actos de trámite: son aquellos que no tienen el carácter de resolutivos, ya que simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho. Estos actos son necesarios para que se pueda realizar eficientemente el ejercicio de la función administrativa. Por ejemplo, la notificación de un acto administrativo, la solicitud de información adicional, la admisión de un recurso administrativo, entre otros.
  • Actos definitivos: son aquellos con los cuales se da fin a un procedimiento administrativo, realizando la finalidad última o mediata de la ley. Estos actos tienen efectos concretos y definidos sobre los particulares, y pueden crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas individuales. Por ejemplo, la concesión de una licencia de construcción, la imposición de una sanción administrativa, la adjudicación de un contrato público, entre otros.

Es importante destacar que esta clasificación es, también, tradicionalmente, una de las más utilizadas en el derecho administrativo, y que existen otras clasificaciones según los autores y las legislaciones de cada país.

Actos internos y actos externos

Se puede distinguir los actos internos y los actos externos de la administración pública:

  • Actos internos: son aquellos que tienen eficacia dentro de la organización administrativa y no producen efectos respecto de terceros. Estos actos se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la Administración, y tienden a lograr un funcionamiento regular y eficiente de ella. Comprenden medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, actos que deben observarse en el despacho de los asuntos, circulares, instrucciones y disposiciones administrativas.
  • Actos externos: son aquellos que realizan las actividades fundamentales del Estado, es decir, las que corresponden a prestar los servicios a su cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares. Estos actos producen efectos con relación a terceros y forman una importante actividad de la Administración. Por ejemplo, la concesión de una licencia de construcción, la imposición de una sanción administrativa, la adjudicación de un contrato público, entre otros.

Es importante destacar que esta clasificación se refiere a la eficacia de los actos administrativos, es decir, a su capacidad de producir efectos jurídicos en el mundo exterior. Además, los actos internos y externos pueden ser tanto actos definitivos como actos de trámite, según su contenido.

En resumen, aunque hay diversas formas de clasificar los actos administrativos, todas ellas tienen en cuenta la complejidad de la actividad de la Administración pública y los diversos intereses y finalidades que se persiguen con su cumplimiento.

Cuestiones Clave

A continuación se presentan varias preguntas clave sobre clasificación de los Actos Administrativos, que se contestan más adelante:

  • ¿Cómo se clasifican los actos administrativos?
  • ¿Qué diferencia hay entre los actos administrativos y los hechos jurídicos?
  • ¿Qué tipos de actos no deben ser considerados como actos administrativos?
  • ¿Cuál es la importancia de la clasificación de los actos administrativos?
  • ¿Qué tipos de actos administrativos son unilaterales?
  • ¿Qué tipos de actos administrativos son contractuales?
  • ¿Cuáles son los criterios más comunes para clasificar los actos administrativos?
  • ¿Qué son los actos administrativos unilaterales y cuáles son sus características?
  • ¿Qué son los actos administrativos bilaterales y cuáles son sus características?
  • ¿Qué son los actos administrativos complejos y cuáles son sus características?
  • ¿Qué son los actos administrativos generales y cuáles son sus características?
  • ¿Qué son los actos administrativos individuales y cuáles son sus características?
  • ¿Qué son los actos administrativos reglados y cuáles son sus características?

¿Cómo se clasifican los actos administrativos?

Los actos administrativos se clasifican por razón de su contenido en dos grupos importantes: actos de trámite y actos definitivos. Los actos de trámite son aquellos que no tienen el carácter de resolutivos, pues simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho. Por otro lado, los actos definitivos son aquellos con los cuales se da fin a un procedimiento administrativo, realizando la finalidad última o mediata de la ley.

¿Qué diferencia hay entre los actos administrativos y los hechos jurídicos?

La diferencia entre los actos administrativos y los hechos jurídicos radica en que los primeros son acciones u omisiones realizadas por la Administración Pública que tienen como finalidad crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas concretas, mientras que los segundos son acontecimientos naturales o acciones humanas que, aunque no son realizadas por la Administración Pública, pueden tener efectos jurídicos relevantes. En otras palabras, los actos administrativos son una manifestación de la voluntad de la Administración Pública, mientras que los hechos jurídicos son acontecimientos que pueden afectar el ordenamiento jurídico sin que medie una voluntad consciente de la Administración Pública.

¿Qué tipos de actos no deben ser considerados como actos administrativos?

No son actos administrativos los actos de la administración sometidos al derecho privado, como los negocios jurídicos bilaterales entre los que se encuentran los contratos administrativos y los actos jurídicos de los administrados. Tampoco se consideran actos administrativos los actos de los particulares derivados de la aplicación de una ley administrativa.

¿Cuál es la importancia de la clasificación de los actos administrativos?

La clasificación de los actos administrativos es importante porque permite a la Administración Pública identificar y distinguir los diferentes tipos de actos que puede emitir, lo que a su vez le permite aplicar los procedimientos y requisitos legales correspondientes a cada tipo de acto. Además, la clasificación de los actos administrativos también es importante para los administrados, ya que les permite conocer los efectos y consecuencias jurídicas de los actos que emite la Administración Pública y, en consecuencia, ejercer sus derechos y defender sus intereses de manera más efectiva.

¿Qué tipos de actos administrativos son unilaterales?

Los actos administrativos unilaterales son aquellos en los que interviene una sola voluntad de un ente administrativo, ya sea individual o colectiva, es decir, la voluntad de la Administración Pública se manifiesta en forma unilateral. La forma más general de este tipo de actos es la decisión administrativa.

¿Qué tipos de actos administrativos son contractuales?

Los actos jurídicos contractuales son aquellos en los que la Administración Pública actúa contractualmente, es decir, celebra contratos con particulares u otras entidades públicas o privadas. Estos actos tienen su propio régimen jurídico y no se consideran actos administrativos unilaterales.

¿Cuáles son los criterios más comunes para clasificar los actos administrativos?

Los criterios más comunes para clasificar los actos administrativos son los siguientes:

  • Según su contenido o finalidad.
  • Según su ámbito de aplicación.
  • Según su destinatario.
  • Según su forma de producción.
  • Según su grado de discrecionalidad.
  • Según su relación con el tiempo.
  • Según su relación con otros actos administrativos.

Cada uno de estos criterios puede dar lugar a diferentes tipos de clasificaciones de los actos administrativos.

¿Qué son los actos administrativos unilaterales y cuáles son sus características?

Los actos administrativos unilaterales son aquellos que se producen por la sola voluntad de la Administración Pública, sin necesidad de contar con la voluntad de otra persona o entidad. Estos actos son típicamente imperativos, es decir, imponen obligaciones o restricciones a los particulares o a la propia Administración.

Algunas de las características de los actos administrativos unilaterales son las siguientes:

  • Son producidos por la Administración Pública de forma unilateral.
  • No requieren de la voluntad de otra persona o entidad.
  • Tienen un carácter imperativo, es decir, imponen obligaciones o restricciones.
  • Pueden ser revocados o modificados por la propia Administración Pública.
  • Pueden ser impugnados por los particulares afectados ante los tribunales.

¿Qué son los actos administrativos bilaterales y cuáles son sus características?

Los actos administrativos bilaterales son aquellos que se producen por la voluntad de la Administración Pública y de otra persona o entidad. Estos actos son típicamente acuerdos o contratos que establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

Algunas de las características de los actos administrativos bilaterales son las siguientes:

  • Son producidos por la Administración Pública y otra persona o entidad.
  • Requieren de la voluntad de ambas partes.
  • Establecen derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Pueden ser revocados o modificados por acuerdo de ambas partes.
  • Pueden ser impugnados por cualquiera de las partes ante los tribunales.

Es importante destacar que, aunque los actos administrativos bilaterales requieren de la voluntad de otra persona o entidad, siguen siendo actos de derecho público y están sujetos a las normas y principios que rigen la actividad administrativa.

¿Qué son los actos administrativos complejos y cuáles son sus características?

Los actos administrativos complejos son aquellos que se producen por la voluntad de dos o más órganos o entidades, ya sean públicos o privados. Estos actos pueden ser bilaterales o plurilaterales, y se caracterizan por estar compuestos por varias fases sucesivas en las que participan diferentes autoridades administrativas.

Algunas de las características de los actos administrativos complejos son las siguientes:

  • Se producen por la voluntad de dos o más órganos o entidades.
  • Pueden ser bilaterales o plurilaterales.
  • Están compuestos por varias fases sucesivas en las que participan diferentes autoridades administrativas.
  • Pueden ser revocados o modificados por acuerdo de todas las partes involucradas.
  • Pueden ser impugnados por cualquiera de las partes ante los tribunales.

Un ejemplo de acto administrativo complejo es el refrendo ministerial, en el que un acto presidencial debe ser autorizado por el Secretario del Despacho encargado del ramo correspondiente para que sea obedecido.

¿Qué son los actos administrativos generales y cuáles son sus características?

Los actos administrativos generales son aquellos que se dirigen a un número indeterminado de personas o situaciones, y tienen por objeto establecer normas o reglas de carácter general y abstracto. Algunas de las características de los actos administrativos generales son:

  • Se dirigen a un número indeterminado de personas o situaciones.
  • Tienen por objeto establecer normas o reglas de carácter general y abstracto.
  • No se refieren a situaciones concretas o específicas.
  • Son producidos por la Administración Pública de forma unilateral.
  • Tienen un carácter imperativo, es decir, imponen obligaciones o restricciones.
  • Pueden ser impugnados por los particulares afectados ante los tribunales.

Un ejemplo de acto administrativo general es el reglamento, que establece normas de carácter general y abstracto para regular una determinada materia.

¿Qué son los actos administrativos individuales y cuáles son sus características?

Los actos administrativos individuales son aquellos que se dirigen a una persona o situación concreta, y tienen por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular. Algunas de las características de los actos administrativos individuales son las siguientes:

  • Se dirigen a una persona o situación concreta.
  • Tienen por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular.
  • Se refieren a situaciones específicas y no tienen un carácter general.
  • Son producidos por la Administración Pública de forma unilateral.
  • Tienen un carácter imperativo, es decir, imponen obligaciones o restricciones.
  • Pueden ser impugnados por los particulares afectados ante los tribunales.

Un ejemplo de acto administrativo individual es la resolución administrativa, que resuelve un procedimiento administrativo y crea una situación jurídica particular para el particular afectado.

¿Qué son los actos administrativos reglados y cuáles son sus características?

Los actos administrativos reglados son aquellos que se crean por la existencia de normas jurídicas que determinan conjuntamente el momento, el contenido y la forma de la actividad administrativa. Estas normas establecen de manera precisa y detallada cómo debe actuar la Administración Pública en una determinada situación, sin dejar margen para la discrecionalidad.

Algunas de las características de los actos administrativos reglados son las siguientes:

  • Se crean por la existencia de normas jurídicas que determinan conjuntamente el momento, el contenido y la forma de la actividad administrativa.
  • Están sujetos a un procedimiento preestablecido por la ley.
  • La Administración Pública no tiene margen de discrecionalidad para su emisión, sino que debe actuar de acuerdo con lo establecido en la norma.
  • No requieren de una valoración o apreciación por parte de la Administración Pública.
  • Son impugnables ante los tribunales si se considera que la Administración Pública no ha actuado de acuerdo con lo establecido en la norma.

Un ejemplo de acto administrativo reglado es la concesión de una licencia de obra menor, que se concede automáticamente si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.

Recursos

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Véase También

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

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