Clasificación de los Actos Reclamados

Clasificación de los Actos Reclamados en México

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Clasificación de los Actos Reclamados en relación con los Principios del Derecho de Amparo

Actos positivos, que se traducen en la decisión o ejecución de un hacer de las autoridades.

Más sobre Clasificación de los Actos Reclamados

Actos negativos, que se caracterizan porque la autoridad se rehúsa expresamente a obrar a favor de la pretensión del gobernado. Actos negativos con efectos positivos son aquéllos que en apariencia son negativos, pero sus efectos traen consigo un acto de naturaleza positiva. Actos prohibitivos, mediante estos la autoridad impone al gobernado una restricción, coarta o limita los derechos de quien los reclama en amparo.

Desarrollo de este sentido de Clasificación de los Actos Reclamados

Actos declarativos, son los que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes.

Más Detalles

Actos consumados, son aquéllos que se han realizado total e íntegramente y que han conseguido plenamente el objeto para el que fueron dictados.

Continuación con la Explicación

Actos futuros inminentes, serán aquéllos próximos a realizarse, pero que, dadas sus características existe un alto grado de probabilidad de que se lleve a cabo en un lapso breve y reducido.

Más

Actos futuros, probables o inciertos, en su contra es improcedente la suspensión porque son aquéllos respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización. Actos de tracto sucesivo, son los que su realización no tiene unicidad temporal o cronológica; esto es, para la satisfacción integral de su objeto se requiere una sucesión de hechos entre cuya realización media un intervalo específico.

¿Cómo se clasifican los actos reclamados?

Existen varios tipos de actos reclamados, lo que origina que éstos se clasifiquen en atención a diversos criterios, como por ejemplo:

a) A su naturaleza:

• Actos positivos: Consisten en un hacer de la autoridad responsable, es decir, en un actuar en ejercicio de sus atribuciones.[40] • Actos negativos: Implican una omisión, una abstención o un no hacer por parte de las autoridades. Con este tipo de actos las autoridades se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados o a realizar lo que la ley les ordena.[41] • Actos negativos con efectos positivos: Se trata de los que sólo en apariencia son negativos, porque en realidad producen los efectos de un acto positivo, los cuales, por lo general, consisten en la imposición de obligaciones a cargo de los gobernados.

• Actos prohibitivos: Son los que imponen al gobernado un no hacer o una abstención. En consecuencia, implican una actuación de la autoridad por la cual se ordena al gobernado que se abstenga de llevar a cabo determinada conducta.

• Actos declarativos: Son actos por los que la autoridad evidencia o constata la existencia de una determinada situación jurídica, por lo que a través de ellos no se crean, modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones.

b) A su acreditamiento:

• Actos existentes: Son aquellos cuya existencia es aceptada por la autoridad responsable, o bien, probada por el quejoso.

• Actos inexistentes: Son los negados por la autoridad a la que se atribuyen, sin que el quejoso pueda demostrar su existencia de manera fehaciente.

• Actos presuntivamente existentes: Son actos que se tienen por ciertos o acreditados en virtud de que la autoridad a la que se atribuyen no rinde su informe con justificación o previo, o bien, al rendirlo, no se pronuncia sobre su existencia.

Otros Aspectos de Clasificación de los Actos Reclamados

c) A su consumación:

• Actos consumados de modo reparable: Son aquellos que se han realizado íntegramente y que han producido la totalidad de sus consecuencias, pero que, en virtud de los efectos restitutorios del juicio de garantías, pueden repararse, para volver las cosas al estado que guardaban antes de su realización.

• Actos consumados de modo irreparable: Se consideran así los que, una vez que se llevan a cabo y producen todos sus efectos, no permiten restablecer las cosas al estado que guardaban antes de su realización; luego, se trata de actos que producen consecuencias que no pueden física y materialmente ser reparadas.

d) A su temporalidad:

• Actos pasados: Son actos que se han llevado a cabo completamente y que han producido todos sus efectos al momento de interponerse la demanda de amparo.

• Actos presentes: Son los que se encuentran en ejecución al momento de promoverse el amparo; es decir, actos cuya realización se encuentra en curso.

• Actos futuros inciertos o probables:

Se consideran como tales los que no se han realizado al momento de promover el amparo y respecto de los cuales no existe la seguridad o certeza clara y fundada de que van a ocurrir, por lo que consisten en simples amenazas o posibles violaciones de garantías.[42] • Actos futuros ciertos o inminentes: Son actos que aun cuando no se han realizado, existe plena certeza de que se llevarán a cabo. Son los que habrán de efectuarse forzosamente como consecuencia legal, futura e ineludible de otros ya realizados, así como los que son resultado lógico de otros existentes.[43]

Desarrollo

e) A la actuación del quejoso:

• Actos expresamente consentidos: Son actos respecto de los cuales el quejoso, de manera indubitable —verbalmente, por escrito o por signos inequívocos—, ha manifestado su voluntad de someterse a ellos; es decir, actos que, a pesar de que causan un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso, son acatados por éste de manera consciente.[44] • Actos tácitamente consentidos: Se consideran así aquellos que no se impugnan por el medio establecido por la ley[45] o contra los que no se promueve el juicio de garantías dentro del término que legalmente se establece para tal efecto.

• Actos derivados de consentidos: Se trata de los que son consecuencia de otro u otros actos que se reputan como consentidos, siempre que éstos irroguen perjuicio al quejoso.[46] • Actos no consentidos: Se trata de actos respecto de los cuales el quejoso no ha manifestado su conformidad y que ha impugnado a través de los medios de defensa que para tal efecto se prevén.

f) A su permanencia o conservación:

• Actos subsistentes: Se consideran así los actos que han sido realizados por las responsables y que permanecen inalterados.

• Actos insubsistentes: Son actos que tuvieron existencia efectiva, pero que fueron revocados o inaplicados en forma unilateral o espontánea por la autoridad responsable, o bien, por otra autoridad competente, de modo que han cesado sus efectos.[47]

Detalles

g) Al momento en que producen sus efectos:

• Actos instantáneos: Son aquellos que se perfeccionan y agotan en un solo momento.

• Actos de tracto sucesivo: Son los que se prolongan en el tiempo, pues para agotarse requieren de la realización de una sucesión de actuaciones o de hechos. Esto es, son aquellos que se consuman de momento a momento, en los que la autoridad actúa de forma continua, permanente e ilimitada, con la finalidad de que con el transcurso del tiempo el acto siga produciendo sus efectos.[48] (1)

Recursos

Notas y Referencias

  • Texto sobre clasificación de los actos reclamados basado en el «Manual del justiciable en materia de amparo», del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009
  • 40 Semanario Judicial de l
    a Federación, Quinta Época, t. CXXV, p. 1755.

    41 Tesis I.4o.A.7 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. II, agosto de 1995, p. 449.

  • 42 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VII, mayo de 1991, p. 135; y, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, p. 47.

    43 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. XI, marzo de 1993, p. 202.

  • 44 Tesis 2a. / J. 148 / 2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, octubre de 2006, p. 289.

    45 Tesis VI.3o.C. J / 60, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, diciembre de 2005, p. 2365.

    46 Tesis VI.2o.C.161 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, abril de 2003, p. 1051.

  • 47 Tesis P. / J. 54 / 2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIII, abril de 2001, p. 882.

    48 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XLIV, p. 1022.

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, Tratado de derecho constitucional, México, Oxford University Press, 1999.
  • CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Juicio de amparo. Inquietudes contemporáneas, México, Porrúa, 2005.
  • COUTO, Ricardo, Tratado teórico-práctico de la suspensión en el amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 1973.
  • FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 3a. ed., México, Porrúa, 2003.
  • LARA ESPINOZA, Saúl, El juicio de amparo, su prospectiva a la luz de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Porrúa, 2007.
  • SAGÜES, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional. La acción de amparo, 4a. ed., Buenos Aires, Astrea, 1995.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI?N, Manual para lograr el eficaz cumplimiento de las sentencias de amparo, México, Themis, 1999.

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