Clasificación de los Servicios Públicos de Salud

Clasificación de los Servicios Públicos de Salud en México

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Clasificación de los Servicios Públicos de Salud

En esta sección se ofrece una visión general de clasificación de los servicios públicos de salud en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Salud, en atención a sus prestadores, los de salud, se clasifican en servicios públicos a la población en general; servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten; y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria. Para la Ley General de Salud: Art. 35.- Son servicios públicos [de salud] a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios. Art. 36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas. Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario. Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose de eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud. A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias. En atención a la actividad técnica que desarrollan, los servicios públicos de salud se clasifican en servicios de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Las actividades de atención médica pueden ser preventivas: de protección general y de protección específica; curativas: cuyo propósito es efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y de rehabilitación: encaminadas a corregir invalideces físicas y mentales.

Otras Cuestiones relativas a Clasificación de los Servicios Públicos de Salud

En razón de su importancia los servicios públicos de salud se clasifican en básicos y complementarios; de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Salud, se consideran servicios básicos de salud: I. la educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; II. la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes; III. la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; IV. la atención materno-infantil; V. la planificación familiar; VI. la salud mental; VIL la prevención y el control de las enfermedades buco-dentales; VIII. la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud; IX. la promoción del mejoramiento de la nutrición, y X. la asistencia social a los grupos más vulnerables [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre clasificación de los servicios públicos de salud basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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