Códigos de los Estados

Códigos de los Estados en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Códigos y Proyectos para los Estados en el Derecho Penal

La presente sección analiza códigos y proyectos para los estados en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a códigos y proyectos para los estados. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de códigos y proyectos para los estados y el Derecho Penal.

Códigos y Proyectos para los Estados en Progresión Penal

El carácter local de la legislación penal, en los términos del sistema federal mexicano, asunto del que nos ocuparemos al hablar del problema de la unidad penal, ha determinado que cada entidad federativa cuente con sus propios ordenamientos de la materia. Si bien muchos se han plegado, con escasas alteraciones, al régimen del Distrito Federal, otros más ofrecen progresos notables en este campo; así, los códigos para el Estado de México, de 1960; para Michoacán, promulgado el 7 de julio de 1980; * y para Guanajuato, de 1977.

Es pertinente hacer especial referencia, por su fecha y características, al proyecto de Código Penal para Veracruz, redactado en 1979 en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, por una comisión de la que formaron parte Celestino Porte Petit, Segio García Ramírez, Luis Marcó del Pont, Moisés Moreno, Ezequiel Coutiño y Carlos Vidal Riveroll, a quienes otros juristas y criminólogos asistieron en puntos específicos. Este proyecto, con diversas modificaciones, adquirió vigencia en 1980 y sustituyó al Código de Veracruz, de 1947, a su vez inspirado por el estimable Código de Defensa Social de dicha entidad.

Más sobre Códigos y Proyectos para los Estados

el Código veracruzano, al que con frecuencia nos referiremos, se halla dominado por las modernas corrientes de la defensa social, y la peligrosidad y readaptación del infractor. En tal virtud, asocia las preocupaciones de la técnica jurídica con las aportaciones de la criminología. En materia de sanciones contiene importantes novedades reduce el papel de la pena de prisión y organizan, bajo un amplio arbitrio judicial, los sustitutos de aquélla (libertad bajo tratamiento y semilibertad) y algunos de los correctivos de la pena de duración judicialmente determinada.

Desde luego, el proyecto contenía avances notables que no incorporó el vigente Código de Veracruz; entre ellos cuentan las formas de aparición del delito, el régimen de días multa, la medida de trabajo asistencial gratuito (sucedáneo de la multa insatisfecha), el entendimiento de la reparación del daño privado como obligación naturalmente civil, la supresión de la llamada responsabilidad penal de las personas morales, la reparación del daño a cargo del Estado en caso de error judicial, progresos importantes en las figuras de los delitos contra las personas en su patrimonio y contra la libertad y el adecuado desarrollo sexuales, nueva tipificación liberalizadora en supuestos de aborto, y varias más.

Fuente: Información sobre codigos y proyectos para los estados en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Códigos y Proyectos para los Estados en el Derecho Penal

La presente sección analiza códigos y proyectos para los estados en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a códigos y proyectos para los estados. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de códigos y proyectos para los estados y el Derecho Penal .

Códigos y Proyectos para los Estados en Progresión Penal

El carácter local de la legislación penal, en los términos del sistema federal mexicano, asunto del que nos ocuparemos al hablar del problema de la unidad penal, ha determinado que cada entidad federativa cuente con sus propios ordenamientos de la materia. Si bien muchos se han plegado, con escasas alteraciones, al régimen del Distrito Federal, otros más ofrecen progresos notables en este campo; así, los códigos para el Estado de México, de 1960; para Michoacán, promulgado el 7 de julio de 1980; * y para Guanajuato, de 1977.

Es pertinente hacer especial referencia, por su fecha y características, al proyecto de Código Penal para Veracruz, redactado en 1979 en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, por una comisión de la que formaron parte Celestino Porte Petit, Segio García Ramírez, Luis Marcó del Pont, Moisés Moreno, Ezequiel Coutiño y Carlos Vidal Riveroll, a quienes otros juristas y criminólogos asistieron en puntos específicos. Este proyecto, con diversas modificaciones, adquirió vigencia en 1980 y sustituyó al Código de Veracruz, de 1947, a su vez inspirado por el estimable Código de Defensa Social de dicha entidad.

Más sobre Códigos y Proyectos para los Estados

el Código veracruzano, al que con frecuencia nos referiremos, se halla dominado por las modernas corrientes de la defensa social, y la peligrosidad y readaptación del infractor. En tal virtud, asocia las preocupaciones de la técnica jurídica con las aportaciones de la criminología. En materia de sanciones contiene importantes novedades reduce el papel de la pena de prisión y organizan, bajo un amplio arbitrio judicial, los sustitutos de aquélla (libertad bajo tratamiento y semilibertad) y algunos de los correctivos de la pena de duración judicialmente determinada.

Desde luego, el proyecto contenía avances notables que no incorporó el vigente Código de Veracruz; entre ellos cuentan las formas de aparición del delito, el régimen de días multa, la medida de trabajo asistencial gratuito (sucedáneo de la multa insatisfecha), el entendimiento de la reparación del daño privado como obligación naturalmente civil, la supresión de la llamada responsabilidad penal de las personas morales, la reparación del daño a cargo del Estado en caso de error judicial, progresos importantes en las figuras de los delitos contra las personas en su patrimonio y contra la libertad y el adecuado desarrollo sexuales, nueva tipificación liberalizadora en supuestos de aborto, y varias más.

Fuente: Información sobre codigos y proyectos para los estados en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Sergio García Ramírez, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

Notas

  • * Como ello ocurrió cuando este trabajo estaba en prensa, las referencias al Código de Michoacán son al de 1961.

Recursos

Notas

  • * Como ello ocurrió cuando este trabajo estaba en prensa, las referencias al Código de Michoacán son al de 1961.

Deja un comentario