Comisariado Ejidal

Comisariado Ejidal en México en México

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Comisariado ejidal en la Legislación Mexicana

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:

Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Definición y Carácteres de Comisariado Ejidal en Derecho Mexicano

Concepto de Comisariado Ejidal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Es una autoridad colegiada interna del ejido. Tiene la representación del ejido y es responsable de ejecutar los actos aprobados por las asambleas generales.

Más sobre el Significado de Comisariado Ejidal

El comisariado ejidal estará constituido, según indica el artículo 37 de la LRA vigente, del 16 de marzo de 1971, por un presidente, un secretario y un tesorero. Además podrá contar con un número indeterminado de secretarios auxiliares: de crédito, comercialización, de acción social y los demás que determine el reglamento interno del ejido, para atender adecuadamente los requerimientos de la producción. Estos miembros del comisariado serán electos por mayoría de votos por la asamblea general extraordinaria. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato.

Desarrollo

Para ser miembro del comisariado ejidal se requiere, según el artículo 38 de la ley mencionada, ser ejidatario del núcleo de población de que se trate y estar en pleno goce de sus respectivos derechos ejidales; haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección; no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad. El requisito del trabajo no se exigirá para los supuestos de designación del primer comisariado.

Más Detalles

Como hemos expresado corresponde al comisariado ejidal llevar la representación, legal del ejido y ejecutar las resoluciones y acuerdos de las asambleas generales, atendiendo todos los aspectos relacionados con la explotación y comercialización, principalmente, del ejido, según se detalla en el artículo 48 de la LRA.

Más Detalles

Los miembros del comisariado ejidal duraban en su cargo el término de tres años, pudiendo, anteriormente, ser reelectos por una sola vez para el mismo o diferente cargo en el siguiente periodo si obtuvieran el voto de las dos terceras partes de la asamblea. (No obstante, Armando F sostiene que si bien la reelección del comisariado ejidal para el periodo posterior inmediato estaba autorizado en Ley Federal de Reforma Agraria, abrogada desde 1992, en la Ley Agraria en vigor se prohibe dicha reeleción en los términos señalados, pudiendo los integrantes del comisariado saliente volver a ocupar el cargo de representantes del ejido después de un periodo. Ver artículo 39 de la Ley Agraria. Gracias por su comentario.)

Son responsables de sus funciones y pueden ser removidos por las causas previstas en la ley, tales como no cumplir los acuerdos de la asamblea; desobedecer o contravenir disposiciones legales; ausentarse del ejido por más de 60 días consecutivos sin causa justificada o sin autorización de la asamblea; malversar fondos; acaparar o permitir acaparar unidades de dotación, etcétera

Concepto de Comisariado Ejidal en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Comisariado Ejidal podría ser la siguiente: Órgano de representación y gestión administrativa del ejido, encargado, entre otras atribuciones, de la ejecución de los acuerdos de la asamblea; actúa como un apoderado general para actos de administración.

Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero propietarios y sus respectivos suplentes electos por la asamblea; en su función duran tres años y no pueden ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio; dentro de sus obligaciones se encuentran la de procurar que se respeten los derechos de los ejidatarios, convocar a asamblea y dar cuenta a este órgano supremo del núcleo, de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, además del aprovechamiento de la tierra común. Otras atribuciones y obligaciones se establecen en el reglamento interno del ejido. (Véase la arts. 21, 3234, 3739, 92, y «Reglamento interno del ejido».)

Comisariado Ejidal

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con comisariado ejidal en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-agrario»]

Recursos

Véase También

Bibliografía

Chávez Padrón, Martha, El Proceso social agrario y sus procedimientos, 3ª edición, México, Porrúa, 1979; Mendieta y Núñez, Lucio, Introducción al estudio del derecho agrario; 3ª edición, México, Porrúa, 1975.

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

1 comentario en «Comisariado Ejidal»

  1. Lo siguiente es totalmente erróneo: Los miembros del comisariado ejidal durarán en su cargo el término de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez para el mismo o diferente cargo en el siguiente periodo si obtuvieran el voto de las dos terceras partes de la asamblea.

    Si bien la reelección del comisariado ejidal para el periodo posterior inmediato estaba autorizado en Ley Federal de Reforma Agraria, abrogada desde 1992, en la Ley Agraria en vigor se prohibe dicha reeleción en los términos señalados, pudiendo los integrantes del comisariado saliente volver a ocupar el cargo de representantes del ejido después de un periodo. Ver artículo 39 de la Ley Agraria.

    No confundir a los estudiantes.

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