Comisión

Comisión en México en México

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Definición de Comisión

Una aproximación a Comisión podría ser la siguiente:

Denominación con la que se conoce el conjunto de personas que colabora de modo permanente o accidental en el desempeño de determinadas tareas de tipo parlamentario, político, administrativo, etc.

Comisión en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Comisión en este contexto: Cantidad que se cobra por proporcionar algún servicio.

Concepto de Comisión

Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado. // Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. // Como contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.

Comisión (Derecho Tributario)

Concepto de Comisión en materia tributaria: Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado. // Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. // Como contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.

Comisión en el Derecho Bancario

Descripción y/o Definición de Comisión en este contexto: Cantidad que se cobra por proporcionar algún servicio.

Concepto de Comisión

Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado. // Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. // Como contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.

Comisión (Derecho Tributario)

Concepto de Comisión en materia tributaria: Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios. Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado. // Del latín comintlere, encargar o encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. // Como contrato, la comisión consiste en conceder una persona a otra u otras una o más facultades que aquella puede delegar. La comisión es un acto bilateral, y exige el consentimiento del que da la comisión y de quien la acepta.

Comisión en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Del latín commissionis, conjunto de individuos encargados de algún asunto por una corporación o autoridad. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante ciero tiempo una función. También se comprende por comisión aquel conjunto de personas, que por nombramiento o delegación. de terceros o asumiendo por sí carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos. La palabra comisión se traduce en los distintos idiomas como: inglés y francés, commission; alemán, auftrag; portugués, commisão, e italiano, commissione, commitato.

Desarrollo de Comisión en este Contexto

La Constitución General de la República Mexicana en su artículo 70, faculta al Congreso para expedir la ley orgánica que regula su estructura y funcionamiento democrático interno, en atención a la composición política plural de cada una de sus cámaras. Reconoce la existencia de los grupos parlamentarios como formas de organización que pueden adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la cámara; y los reconoce como fracciones o grupos parlamentarios que coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales y, además, de esta manera contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las deliberaciones en la que participan sus integrantes. Sobre la base de este reconocimiento de los grupos parlamentarios, se estructura en la cámara de diputados, la división interna del trabajo legislativo en: a) Diputaciones; b) la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que ha venido a sustituir parte importante del trabajo que desarrollaba la Gran Comisión; c) las comisiones de dictamen legislativo que ejercen, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de la asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior; estas comisiones junto con la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; d) las comisiones de investigación y las jurisdiccionales que se constituyen con carácter transitorio, cuando así lo acuerde la cámara y conocerán específicamente de los hechos que haya motivado su integración; e) la comisión de reglamentos y prácticas parlamentarias; y f) cuatro comités: de Administración, de Biblioteca e Informática, de Asuntos Editoriales y el del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Más Detalles

Las comisiones o comités se integran con un presidente y varios secretarios, procurando siempre que su organización tenga una representación plural. La Cámara de Senadores cuenta en primer lugar, con la Gran Comisión del Senado que hace las veces de la Junta de Portavoces Española, cuya función principalísima tiende a coordinar la expresión de las diferentes corrientes, resultante del pluralismo político que caracteriza al Senado de la República, para encauzarlas en un foro formal y estructurado de análisis y discusión que permite concretar el pensamiento de los grupos parlamentarios en acciones que coadyuvan al óptimo ejercicio de sus responsabilidades y funciones legislativas, políticas y administrativas. La Gran Comisión se integra con un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada Entidad Federativa se hace por mayoría de los votos de los senadores de dichas entidades. Se requiere que al momento de la elección estén presentes cuando menos tres de ellos. La Directiva de la Gran Comisión se integra por un presidente, dos vicepresidentes y un secretario. Todos ellos son designados por mayoría de votos de los miembros de la comisión, a excepción del segundo vicepresidente que es el coordinador del Grupo Parlamentario de la Primera Minoría. El Senado cuenta, además, con las siguientes: a) Comisiones ordinarias que tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la comisión de estudios legislativos, realizan el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia; b) comisiones especiales: de estudios legislativos, de administración y biblioteca; c) comisiones jurisdiccionales; y d) comisiones de investigación (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Comisión en el Derecho Parlamentario

Concepto de comisión en la práctica legislativa mexicana: Grupo
u órgano de trabajo constituido por el Pleno de las cámaras e integrado por legisladores de los grupos parlamentarios con representación en cada una de ellas. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los órganos de dirección de la cámara a la que pertenecen para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictámenes que serán discutidos en el Pleno.

Las comisiones fomentan la organización, especialización y distribución del trabajo parlamentario y contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Éstas pueden ser: ordinarias, especiales, de investigación, con carácter transitorio, conjuntas.

La Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer la integración de las comisiones y sus juntas directivas.

El Reglamento del Senado de la República establece que el presidente y los vicepresidentes de la Mesa Directiva no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial. En el caso de la normatividad de la Cámara de Diputados esta limitante se hace extensiva a todos los integrantes de la Mesa Directiva.

Comisión en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Del latín commissionis, conjunto de individuos encargados de algún asunto por una corporación o autoridad. Facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante ciero tiempo una función. También se comprende por comisión aquel conjunto de personas, que por nombramiento o delegación. de terceros o asumiendo por sí carácter colectivo, formula una petición, prepara una resolución, realiza un estudio o asiste a actos honoríficos. La palabra comisión se traduce en los distintos idiomas como: inglés y francés, commission; alemán, auftrag; portugués, commisão, e italiano, commissione, commitato.

Desarrollo de Comisión en este Contexto

Las asambleas actuales, con independencia de su estructura de Parlamento o Congreso, dividen y atribuyen el ejercicio de sus funciones en diversos órganos internos o externos, formados tanto por los propios legisladores de una cámara o de ambas, incluso, con representantes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil. La compleja y especializada actividad de las asambleas nacionales modernas, hoy en día requiere de una eficaz división del trabajo y de procedimientos de control eficientes para preparar documentalmente la toma de las decisiones en las grandes plenarias, labor que se desarrolla más ágilmente en las comisiones. Las palabras comisión o comité se usan en forma indistinta y su refrencia se encuentra a la forma y al uso parlamentario que cada país le ha dado a este cuerpo de trabajo. Por comisión, se refiere la integración de un grupo reducido de miembros pertenecientes a las cámaras quienes, por especial encargo de la misma, estudian con amplitud y detalle los asuntos para preparar los trabajos, informes o dictámenes que servirán de base al pleno para resolver en definitiva. Parlamento Inglés. En Inglaterra se usa la palabra committee para este órgano parlamentario y commission para aquellas que tienen fines de investigación en la esfera administrativa y que nombra la Corona. En ambas cámaras del parlamento se tiene organizado y en funcionamiento un sistema de comités que comprende: a) El comité integrado por toda la asamblea; b) comités seleccionados especialmente; c) el comité de la cámara de los comunes para atender la cuenta pública; d) una junta de comités de ambas cámaras que trabajan y votan juntos; y e) los comités que atienden las cuentas privadas. Cada cámara puede resolver por sí misma, dentro del comité conocido como el comité total de la Cámara, cuando estudia los presupuestos en detalle, artículo por artículo, después de la segunda lectura del mismo. Este procedimiento es usado frecuentemente para todos los presupuestos públicos en la cámara de los lores, pero en la cámara de los comunes solamente se usa si existe la moción para que toda la cámara se erija como comité.

Más Detalles

En tanto los comités especiales generalmente ayudan al parlamento en el control del ejecutivo mediante el examen de los aspectos de la política pública y la administración o para tomar mayor conocimiento sobre responsabilidades específicas en conexión con las operaciones internas y procedimientos del parlamento. Estos comités examinan asuntos que toman en forma escrita o con evidencias orales y, después de una deliberación privada, presentan el reporte a la cámara. En esta actividad existen 40 comités en la cámara de los comunes que estudian los aspectos de agricultura, defensa, educación, ciencias y artes, empleo, energía, medio ambiente, relaciones exteriores, política interior, industria y comercio, servicios sociales, transporte y la de tesoro y servicio civil. También existen los comités especiales para los asuntos de Escocia, de Welch y Liaison. Asamblea Nacional Francesa. Este órgano legislativo divide su trabajo en: a) Commission spéciale, que se dedican a la revisión específica de los textos de una ley en particular; b) commissions permanents que están limitadas a seis por la constitución y son: la asamblea nacional en pleno, la comisión de asuntos culturales familiares y sociales, la comisión de asuntos extranjeros, la comisión de la defensa nacional y de las fuerzas armadas, la comisión de finanzas, de economía general y de plan, la comisión de las leyes constitucionales, legislación y administración general de la república, la comisión de la producción y de intercambio comercial. La citada Asamblea, aparte de las comisiones ordinarias que tiene para controlar la acción del gobierno y en las cuales se recibe la comparecencia de los ministros, han constituido comisiones de información respecto de todos los problemas relevantes a su propia competencia. Después de 1988 se han renovado los métodos de trabajo de las comisiones permanentes para darles mayor potestad para proceder a las audiencias públicas, citar a personas del gobierno y de la sociedad civil, dando oportunidad a la prensa para que participe en estos programas de intercambio de información, ya que las comisiones permanentes son la única posibilidad de abrir positivamente la evaluación de la legislación que rige al pueblo francés. Igualmente constituye comisiones especiales de control para examinar la gestión administrativa, financiera o técnica de los servicios públicos o de las relaciones internacionales.

Algunos Aspectos

Cortes Españolas. En España también se denominan comisiones y se integran por los miembros que designan los grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la mesa del congreso después de haber oído la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la cámara. Para poder funcionar, dichas comisiones eligen de entre sus miembros una mesa, compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. Las comisiones cuentan con alrededor de 48 miembros, pudiendo variar su número por acuerdo de la mesa del Congreso. Son comisiones permanentes legislativas las denominadas: 1. Constitucional; 2. asuntos exteriores; 3. justicia e interior; 4. defensa; 5. educación y cultura; 6. economía, comercio y hacienda; 7. presupuestos; 8. agricultura, ganadería y pesca; 9. industria, obras públicas y servicios; 10. política social y de empleo; 11. régimen de las administraciones públicas. También son comisiones permanentes las que deben constituirse por disposición legal y son: de reglamento, estatuto de los diputados y peticiones. Existen además las comisiones no permanentes que se crean para un trabajo concreto v se extinguen a su finalización o, en todo caso, al concluir la legislatura. Entre los órganos internos, que se estatuyen por disposición de la ley orgánica, reglamentaria o por decisión de la propia asamblea, se encuentran las comisiones y comités cuya denominación depende de factores tales como la función o tipo de trabajo que realicen, ya
sean de carácter legislativo, gubernativo o de resolución interna o administrativa.

Otras Questiones

Parlamento Italiano. El sistema italiano tiene varios tipos de comisión: las parlamentarias, las bicamerales y las constituidas por cada una de las cámaras. Hay comisiones que se crean con el carácter de comités permanentes dentro o fuera de la sede del parlamento. En el caso de las segundas, laboran directamente con la administración en el asunto de su competencia. Las comisiones pueden clasificarse en comisiones o comités parlamentarios permanentes, comisiones especiales, comisiones consultivas, comisiones paritarias, comisiones de control y vigilancia de la amortización de la deuda pública, comisión para la vigilancia del Instituto de Emisión y la Circulación del Billete de Banca, comisiones parlamentarias para las cuestiones regionales e incluso, una comisión parlamentaria para la investigación y vigilancia del servicio de la radio televisión del Estado. Congreso Federal Norteamericano. En Estados Unidos la Constitución confiere el Poder legislativo federal a un órgano parlamentario denominado congreso, de naturaleza bicameral. El senado se forma por dos representantes de cada uno de los miembros de la Federación que se renueva por un tercio cada dos años. Normalmente es presidido por el Vicepresidente de los Estados Unidos. La Cámara de Representantes la preside el líder o speaker. Es conveniente marcar esta distinción en relación con la composición y representatividad de ambas cámaras, así como su estructuración y funcionamiento en comités. Cada cámara tiene sus propios comités. Bajo reglas de colaboración y para coordinar eficazmente el trámite conjunto de asuntos entre ambas cámaras, se establecen homologados comités o comisiones permanentes especializadas por materias (standing committees), comisiones constituidas por la asamblea para investigaciones especiales (investigating committees), y una comisión intercameral que procura tratar los asuntos relativos con el texto de la ley para resolver las contradicciones entre los legisladores (committee conference).

Más Consideraciones

La Legislatura Indú. En la India opera un sistema basado en el sistema parlamentario establecido para la Commonwealth, por tanto su legislatura ha sido organizada bajo el mismo principio de sistemas de los comités que comprende: a) El comité constituido por toda la cámara; b) los comités especiales; y c) los comités de presupuestos privados. En la Cámara de los Lores también existe el comité del presupuesto público y en la de los comunes comités permanentes de presupuestos públicos y otras materias. Todos estos comités son propuestos o electos por la cámara o nombrados por el Speaker (líder). Trabajan bajo su dirección y las funciones y los procedimientos que deben seguir son regulados por el manual de reglas de procedimiento conocido como Directions del Speaker. Los comités pueden ser clasificados como: a) Comités permanentes; o b) como ad hoc comités (especiales o transitorios). Los permanentes son el comité de peticiones, el comité de privilegios, el comité de legislación subordinada, los comités de financiamiento el comité de cuentas públicas, el comité de impuestos, entre otros. En tanto que, entre los comités especiales, se encuentran el comité de la convención de ferrocarriles, comités conjuntos de presupuesto y los comités especiales que sean necesarios para el trabajo parlamentario.

Más

Cámara de Representantes de Indonesia. Las Reglas de Procedimientos de la Cámara de Representantes de la República de Indonesia organizan el trabajo parlamentario en varios comités: a) El steering committee que se forma por todos los miembros de la cámara en número y proporción a cada una de las diversas fracciones en ella representadas, y actúa como órgano permanente; b) también existen 10 comités generales que agrupan un número determinado de comités especiales que pueden ser permanentes y complementan el trabajo del comité general de la cámara y atienden, en forma particular, el cumplimiento de las diversas responsabilidades y asuntos que le son encomendados quedando obligados a presentar a la asamblea los reportes, los informes y los documentos suficientes para que se proceda a la discusión de las leyes. Como ejemplos, se pueden citar que el Comité I, comprende los asuntos de los Departamentos de Asuntos Exteriores, de Defensa y Seguridad y de Información, los correspondientes a las Fuerzas Armadas de la República de Indonesia, al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, al Cuerpo Coordinador de la Inteligencia de Estado y la institución del Estado llamada code; y el Comité VIII, trata los asuntos del Departamento de Salud, del Departamento de Asuntos Sociales, del Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer y el Cuerpo Coordinador Nacional de Planificación Familiar. Asamblea Legislativa de Costa Rica. En Costa Rica, el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa determina que las comisiones son: permanentes ordinarias, permanentes especiales y especiales. Son permanentes ordinarias: las de gobierno y administración, asuntos económicos, asuntos hacendarios, asuntos sociales, asuntos jurídicos y asuntos agropecuarios y recursos naturales. Cada una tiene un catálogo de atribuciones y competencias sobre asuntos específicos. Se componen por nueve diputados, salvo la de asuntos hacendarios que se conforma con 11 miembros, quienes durarán en su cargo un año. Son comisiones permanentes especiales: la comisión de honores, la comisión de libros y documentos, la comisión de redacción y la comisión de relaciones internacionales. Las comisiones especiales, son las que por determinación de la asamblea estudian un asunto determinado o cumplen una misión específica. Se forman por tres o cinco diputados, pudiendo formar parte de ellas cuando fuere necesario como índole de las funciones que tengan que desempeñar, personas que no sean legisladoras, en carácter de asesores, las cuales tendrán voz pero no voto, en cuyo caso la comisión pasará a denominarse comisiones especiales mixtas. Los asesores devengarán la dieta indicada para los diputados.

Comisión en el Derecho Parlamentario

La doctrina parlamentaria al estudiar las comisiones que funcionan en los diversos sistemas, de acuerdo con su duración, las clasifica como: permanentes, ultrapermanentes y transitorias. Por su naturaleza: de dictamen legislativo, de vigilancia sobre el presupuesto, de investigación al ejecutivo y jurisdiccionales para conocer de los juicios político y el de responsabilidades; por sus fines: ordinarias y extraordinarias; por su composición: propias y mixtas; y, por su integración: nacionales e internacionales. El número de comisiones o comités -que generalmente se constituyen o integran al inicio de cada legislatura o periodo de actividad de las cámaras del congreso o parlamento-, depende en primer lugar del tipo y cantidad de asuntos que cada una deba resolver o dictaminar y, en segundo, del número de legisladores que quieran integrarlas. En la práctica norteamericana, las asambleas deliberativas tienen a su servicio comités que hacen el trabajo preliminar para preparar algunas materias o negocios que deben ser tratadas por el Pleno. Estos comités pueden ser de carácter permanente o comités integrados ad hoc o comités formados por todos los miembros de la propia asamblea deliberativa. Por regla general las comisiones y los comités permanentes realizan su trabajo a lo largo de todo el año; los comités seleccionados únicamente se reúnen para propósitos específicos; en tanto que los comités generales pueden turnar algunos asuntos a comités ordinarios o a subcomités, dependiendo de la decisión de la mayoría. Las comisiones o comités tienen una autoridad limitada: producen dictámenes de procedencia de iniciativa de ley o decreto; preparan resoluciones de actos gubernativos; emiten reportes; formulan recomendaciones e integran expedientes documentales de los asuntos puestos bajo su compet
encia para, todos ellos someterlos a la consideración de la asamblea general, en su caso de la asamblea particular comisión o comité general que haya solicitado su intervención. Para tomar las decisiones los comités siguen la regla de la mayoría; en asuntos especiales, requerirán de una mayoría calificada. Los miembros de un comité que disientan de la resolución tomada por la mayoría, tienen el derecho de presentar una notificación al propio comité ya sea en forma de memorial, voto particular o reporte de responsabilidad. Este documento formará parte del que se presente a la asamblea general.

Desarrollo de Comisión en este Contexto

El valor de las resoluciones de cada comité se circunscribe, exclusivamente, al asunto que les fue tratado o que ellos han resuelto pero siempre son de carácter propositivo y de ninguna manera resolutivo. Es decir, se requiere que la asamblea general conozca el resultado del trabajo del comité, lo discuta y, en su caso lo apruebe o repruebe. En el sistema parlamentario, los comités por ley común tienen prohibido reconsiderar su voto ante el pleno. Todos los documentos, dictámenes respecto de iniciativas o proposiciones legislativas, memoriales de resolución, puntos de acuerdo y reportes especiales que son producidos por las comisiones, se entregan al secretario de la asamblea general, firmados por todos los miembros que lo hayan aprobado, para que proceda a incluirlos en la agenda del trabajo del pleno de la cámara. Durante el debate de la resolución presentada por la comisión o el comité, los miembros del mismo tienen prioridad para intervenir en las discusiones en razón de que tienen en su poder toda la información de cada caso, conocen plenamente los argumentos a favor y en contra de la resolución tomada y que han sido discutidos y agotados en el seno del comité. Su intervención resulta aleccionadora y positiva para informar el criterio de los miembros de la asamblea general. Las comisiones o comités tienen facultades para recomendar una resolución que puede ser adoptada o no pueden hacer la recomendación de que el asunto no debe ser tratado en cierto periodo o por la asamblea, quedando en este caso pendiente una moción suspensiva de resolución. Si el comité recomienda que una resolución no debe ser adoptada, el pleno puede determinar si adopta o no la resolución de la comisión. En ocasiones las recomendaciones incluyen una posposición indefinida o una por cierto tiempo y entonces la asamblea deberá determinar lo concerniente. Pero, como ya se apuntó, todas las resoluciones tendrán que hacerse del conocimiento del Pleno para que decida aprobando, desaprobando u observando las resoluciones de los comités. Dentro del proceso para la formación de las leyes, las comisiones más importantes son las llamadas de dictamen legislativo; para la función política, resultan ser las de control, vigilancia presupuestaria y las jurisdiccionales; en tanto, para la opinión pública, las de investigación y las especiales. La formación de comisiones mixtas generalmente obedece al principio de representación paritaria. La duración de las comisiones especiales o de investigación puede ser limitada desde su integración inicial, o terminar cuando se haya agotado el negocio o asunto que se le haya encomendado o, bajo ciertas circunstancias, pueden ser disueltas anticipadamente.

Más Detalles

III. La Constitución General de la República Mexicana en su artículo 70, faculta al Congreso para expedir la ley orgánica que regula su estructura y funcionamiento democrático interno, en atención a la composición política plural de cada una de sus cámaras. Reconoce la existencia de los grupos parlamentarios como formas de organización que pueden adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la cámara; y los reconoce como fracciones o grupos parlamentarios que coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales y, además, de esta manera contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las deliberaciones en la que participan sus integrantes. Sobre la base de este reconocimiento de los grupos parlamentarios, se estructura en la cámara de diputados, la división interna del trabajo legislativo en: a) Diputaciones; b) la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que ha venido a sustituir parte importante del trabajo que desarrollaba la Gran Comisión; c) las comisiones de dictamen legislativo que ejercen, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de la asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior; estas comisiones junto con la de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y la de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; d) las comisiones de investigación y las jurisdiccionales que se constituyen con carácter transitorio, cuando así lo acuerde la cámara y conocerán específicamente de los hechos que haya motivado su integración; e) la comisión de reglamentos y prácticas parlamentarias; y f) cuatro comités: de Administración, de Biblioteca e Informática, de Asuntos Editoriales y el del Instituto de Investigaciones Legislativas.

Algunos Aspectos

Las comisiones o comités se integran con un presidente y varios secretarios, procurando siempre que su organización tenga una representación plural. La Cámara de Senadores cuenta en primer lugar, con la Gran Comisión del Senado que hace las veces de la Junta de Portavoces Española, cuya función principalísima tiende a coordinar la expresión de las diferentes corrientes, resultante del pluralismo político que caracteriza al Senado de la República, para encauzarlas en un foro formal y estructurado de análisis y discusión que permite concretar el pensamiento de los grupos parlamentarios en acciones que coadyuvan al óptimo ejercicio de sus responsabilidades y funciones legislativas, políticas y administrativas. La Gran Comisión se integra con un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada Entidad Federativa se hace por mayoría de los votos de los senadores de dichas entidades. Se requiere que al momento de la elección estén presentes cuando menos tres de ellos. La Directiva de la Gran Comisión se integra por un presidente, dos vicepresidentes y un secretario. Todos ellos son designados por mayoría de votos de los miembros de la comisión, a excepción del segundo vicepresidente que es el coordinador del Grupo Parlamentario de la Primera Minoría. El Senado cuenta, además, con las siguientes: a) Comisiones ordinarias que tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la comisión de estudios legislativos, realizan el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia; b) comisiones especiales: de estudios legislativos, de administración y biblioteca; c) comisiones jurisdiccionales; y d) comisiones de investigación (MIGUEL ÁNGEL CAMPOSECO CADENA).

Recursos

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Constitución Española y Reglamento del Congreso de los Diputados, edición oficial preparada por el Letrado de las Cortes, Manuel Gonzalo, Madrid, 1986, 2a. ed.

Diccionario de Términos Constitucionales y Parlamentarios, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

L’Assemblée Nationale, publicación de los Servicios de Comunicación de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, París, abril de 1991.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, edición oficial, México, 1988.

Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, San José de Costa Rica, s/f Reglas de Procedimiento de la Casa de Representantes de la República de Indonesia, publicación del Departamento de Información en cooperación con el Secretariado General, publicación oficial, Jakarta, 1989.

ROZAKIS LAURIE, Merriam, Webster’s Rules of Order, Merriam Webster’s, USA, 1994.

ROEL, Santiago, Las comisiones en derecho legislativo mexicano, Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1973.

TANDA ANTON, Paolo, Dizionario Parlamentare, Editor Colombo, Roma, 1987.

The British Parliament, publicación oficial de la Oficina de Información, núm. 56/88, Londres, 1988.

VRIES, Mary A, de, The New Robert’s Rules of Order, Penguin Group, Nueva York, 1990, 1a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, edición del autor, México, 1984.

Constitución Española y Reglamento del Congreso de los Diputados, edición oficial preparada por el Letrado de las Cortes, Manuel Gonzalo, Madrid, 1986, 2a. ed.

Diccionario de Términos Constitucionales y Parlamentarios, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.

L’Assemblée Nationale, publicación de los Servicios de Comunicación de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, París, abril de 1991.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, edición oficial, México, 1988.

Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, San José

de Costa Rica, s/f Reglas de Procedimiento de la Casa de Representantes de la República de Indonesia, publicación del Departamento de Información en cooperación con el Secretariado General, publicación oficial, Jakarta, 1989.

ROZAKIS LAURIE, Merriam, Webster’s Rules of Order, Merriam Webster’s, USA, 1994.

ROEL, Santiago, Las comisiones en derecho legislativo mexicano, Cámara de Diputados, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1973.

TANDA ANTON, Paolo, Dizionario Parlamentare, Editor Colombo, Roma, 1987.

The British Parliament, publicación oficial de la Oficina de Información, núm. 56/88, Londres, 1988.

VRIES, Mary A, de, The New Robert’s Rules of Order, Penguin Group, Nueva York, 1990, 1a. ed.

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase También

  • Derecho Fiscal
  • Tributo

Recursos

Véase también

Comisión

Comisión en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Comisión (contrato de)

Comisión (contrato de) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

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