Comite de Manzana

Comite de Manzana en México

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Definición y Carácteres de Comite de Manzana en Derecho Mexicano

Concepto de Comite de Manzana que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Braulio Ramírez Reynoso) Organo de colaboración vecinal y ciudadana, que en el Distrito Federal representa a los moradores de las viviendas ubicadas en un terreno aproximadamente cuadrado y generalmente rodeado por cuatro calles.

Más sobre el Significado de Comite de Manzana

Los comités de manzana son contemplados principalmente por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (LODDF) y su reglamento. Conjuntamente – y como punto de partida – con las asociaciones de residentes, las juntas de vecinos y el consejo consultivo del Distrito Federal, son el enlace entre los ciudadanos y las autoridades del Departamento del Distrito Federal. El artículo 45 de la LODDF prescribe que en cada una de las delegaciones del Departamento del Distrito Federal se integrarán comités de ciudadanos que en una demarcación urbana, con las características descritas en el párrafo introductorio de esta locución, designarán en forma directa a su jefe de manzana. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los comités de manzana integrarán la correspondiente asociación de residentes. Las asociaciones de residentes de cada delegación política formarán la junta de vecinos, cuyo presidente (artículo 50 RIDDF), por el solo hecho de serlo, pasará a formar parte del consejo consultivo del Distrito Federal.

Desarrollo

Los miembros de los comités de manzana, al igual que los de los demás órganos de colaboración ciudadana, fungirán como tales durante un periodo de tres años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Los cargos que desempeñen los integrantes de los comités de manzana serán honorarios. Los comités, por cierto, se constituirán mediante elección popular, a convocatoria de las autoridades delegaciones; tendrán, un jefe, un secretario y tres vocales (como mínimo). En virtud del peculiar caso del Distrito Federal, cuyo gobierno se ejerce por el presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal, y considerando que el Congreso General (artículo 73, fracción I de la Constitución.) está facultado para legislar en su ámbito político, los comités de manzana, al ser electos sin interferencias de los funcionarios delegacionales, pueden pasar, de escaso canal de comunicación con las autoridades, a un eficaz mecanismo de interacción que desapareció cuando fue suprimida la estructura municipal en el año de 1928

Véase También

Consejo Consultivo de la Ciudad

Recursos

Véase También

Bibliografía

Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 3ª, edición, México, Porrúa, 1979; Ríos Elizondo, Roberto, El acto de gobierno, el poder y el derecho administrativo, México, Porrúa, 1975.

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