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Comparecencia
Comparecencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Definición y Carácteres de Comparecencia en Derecho Mexicano
Concepto de Comparecencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) Del latín comparesco-ere y compareo-ere, aparecer,comparecer.
Más sobre el Significado de Comparecencia
En sentido estricto, por comparecencia en juicio se entiende el acto por el cual una persona se presenta o se constituye como parte ante los tribunales, para formular una demanda o para contestarla. En sentido amplio, también se llama comparecencia a cualquier presentación de una persona ante las autoridades judiciales para llevar a cabo una determinan actividad procesal. En este sentido, Guasp considera que la nota esencial de la comparecencia está en el «acudir en nombre propio o ajeno ante el órgano jurisdiccional para desarrollar una actividad procesal» (página 89). Por extensión, ocasionalmente se designa comparecencia al acto de concurrir ante alguna autoridad diversa de la judicial, para realizar una determinada actividad jurídica.
Desarrollo
En el primer sentido, las partes comparecen en juicio regularmente por medio de la demanda o de la contestación. De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, «todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio»; por los que no se encuentren en esta situación, «comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho» (artículos 44 y 45). En el título especial de la justicia de paz del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Se prevé que «a petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día…» (artículo 7°). Por regla, la comparecencia en juicio se debe hacer a través de la demanda o de la contestación formuladas por escrito, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95, 255 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Sin embargo, en los juicios especiales sobre controversias familiares se autoriza a la parte actora para formular su demanda «por escrito o por comparecencia personal» (artículo 943); asimismo, en los juicios de mínima cuantía se permite que tanto el actor como el demandado formulen su demanda y contestación, respectivamente, de manera oral, sin excluir la posibilidad de que lo hagan por escrito (artículo 20, fracción I, del título especial de la justicia de paz).
Más Detalles
Cuando el demandado, una vez emplazado legalmente, no comparece a tiempo para contestar la demanda, se coloca en la situación jurídica de rebeldía o contumacia, la cual trae consigo determinadas consecuencias procesales adversas (artículos 271, 637 y 640), que no impiden, sin embargo, que el rebelde o contumaz pueda comparecer posteriormente en el mismo juicio o que, concluido éste, haga valer los medios de impugnación pertinentes contra la sentencia (apelación extraordinaria o juicio de amparo)