Comparecencia

Comparecencia en México

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Comparecencia

Comparecencia en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Comparecencia en Derecho Mexicano

Concepto de Comparecencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela) Del latín comparesco-ere y compareo-ere, aparecer,comparecer.

Más sobre el Significado de Comparecencia

En sentido estricto, por comparecencia en juicio se entiende el acto por el cual una persona se presenta o se constituye como parte ante los tribunales, para formular una demanda o para contestarla. En sentido amplio, también se llama comparecencia a cualquier presentación de una persona ante las autoridades judiciales para llevar a cabo una determinan actividad procesal. En este sentido, Guasp considera que la nota esencial de la comparecencia está en el «acudir en nombre propio o ajeno ante el órgano jurisdiccional para desarrollar una actividad procesal» (página 89). Por extensión, ocasionalmente se designa comparecencia al acto de concurrir ante alguna autoridad diversa de la judicial, para realizar una determinada actividad jurídica.

Desarrollo

En el primer sentido, las partes comparecen en juicio regularmente por medio de la demanda o de la contestación. De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, «todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio»; por los que no se encuentren en esta situación, «comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho» (artículos 44 y 45). En el título especial de la justicia de paz del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Se prevé que «a petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día…» (artículo 7°). Por regla, la comparecencia en juicio se debe hacer a través de la demanda o de la contestación formuladas por escrito, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95, 255 y 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Sin embargo, en los juicios especiales sobre controversias familiares se autoriza a la parte actora para formular su demanda «por escrito o por comparecencia personal» (artículo 943); asimismo, en los juicios de mínima cuantía se permite que tanto el actor como el demandado formulen su demanda y contestación, respectivamente, de manera oral, sin excluir la posibilidad de que lo hagan por escrito (artículo 20, fracción I, del título especial de la justicia de paz).

Más Detalles

Cuando el demandado, una vez emplazado legalmente, no comparece a tiempo para contestar la demanda, se coloca en la situación jurídica de rebeldía o contumacia, la cual trae consigo determinadas consecuencias procesales adversas (artículos 271, 637 y 640), que no impiden, sin embargo, que el rebelde o contumaz pueda comparecer posteriormente en el mismo juicio o que, concluido éste, haga valer los medios de impugnación pertinentes contra la sentencia (apelación extraordinaria o juicio de amparo)

Véase También

Amparo, Apelación, Demanda, Rebeldía

Comparecencia (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Comparecencia en este contexto: Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.

Comparecencia (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Comparecencia en este contexto: Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.

Comparecencia en el Derecho Parlamentario

Concepto de comparecencia en la práctica legislativa mexicana: Presencia de funcionarios públicos ante el Pleno del Congreso de la Unión, alguna de sus cámaras o ante comisiones, para informar sobre el estado que guardan los ramos de la administración pública bajo su responsabilidad.

La Constitución dispone la comparecencia de los secretarios de despacho, del procurador general de la República, de los directores y administradores de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal mayoritaria y de los titulares de órganos autónomos, después de la entrega anual del Informe de Gobierno o a petición expresa de las cámaras. Es una de las formas de control parlamentario.

Según el Reglamento de la Cámara de Diputados los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son: 1) secretarios de Estado: 2) el procurador general de la República; 3) directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales; y, 4) directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

La Cámara de Senadores en el ejercicio de sus facultades para aprobar o ratificar nombramientos para los cargos que dispone la Constitución, puede citar a comparecer al funcionario propuesto a fin de allegarse de mayores elementos de juicio para que la comisión o comisiones elaboren el dictamen que corresponda.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Costa, Sergio, «Comparizione», Novissimo digesto italiano, Turin), UTET, 1964, tomo III; Guasp, Jaime, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, Aguilar, 1943, tomo I; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 2ª, edición México, Harla, 1985.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre el Derecho Procesal (en General) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Comparecencia en la sección sobre el Derecho Procesal General pueden ser las siguientes:

  • Citación por edictos
  • Citación de testigos
  • Cédula de notificación
  • Cédula de emplazamiento
  • Cédula de citación

Comparecencia en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Comparecencia publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Presentación de una persona ante la autoridad judicial o administrativa, previo llamamiento legitimo o por iniciativa propia.

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