Compulsa

Compulsa en México en México

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Definición de Compulsa

Una aproximación a Compulsa podría ser la siguiente:

Examen de dos o más documentos.

Definición y Carácteres de Compulsa en Derecho Mexicano

Concepto de Compulsa que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Copia, trasunto o traslado de algún escrito o instrumento judicial debidamente cotejado con su original. Acto por el cual un notario público revisa determinados documentos que deban registrarse o ser insertos en su protocolo.

Más sobre el Significado de Compulsa

La compulsa realizada en debida forma hace fe plena en juicio siempre que esté legalizada y autorizada por funcionario que tenga fe pública. En las leyes del notariado tanto del Distrito Federal como de los estados de la República se establecen reglas conforme a las cuales debe realizarse toda compulsa para que el instrumento de que se trate tenga validez legal, pues de no llenarse este requisito formal, carecerá de eficacia para cualquier finalidad jurídica. Estos requisitos atañen a la constancia que se inscriba en el propio documento trasladado, en el sentido de que el notario se cercioró de su contenido, que debe examinar íntegro, firmando al calce con expresión lo más clara posible, del acto que certifique.

Desarrollo

La compulsa puede ser realizada también en juicio por el secretario del juzgado o tribunal en donde esté radicado, cuando por alguna circunstancia el instrumento que se exhiba por la parte interesada sea requerido por ésta por resultar indispensable para otros usos legales. Por ejemplo, cuando un apoderado debe exhibir tantas veces como resulte necesario la escritura pública que contiene las facultades que le han sido conferidas por el poderdante en otros juicios o en otros actos judiciales, extrajudiciales o administrativos, debe ser compulsada dicha escritura por el secretario del juzgado o tribunal, e inclusive en los juicios laborales por el secretario de la junta especial que corresponda, para dejar en autos copia de ella de exigirlo así el procedimiento, debidamente cotejada; haciendo saber al calce de dicha copia que se procedió a tal cotejo y que el contenido inserto concuerda exactamente con el original. La constancia que pone el secretario constituye la compulsa, lo cual permite que los efectos legales del instrumento se produzcan para la finalidad propuesta.

Más Detalles

Existen, asimismo, algunos casos en que debe hacerse la compulsa de libros, documentos de contabilidad, instrumentos públicos u otras constancias que sean ofrecidas como prueba y que por disposición legal o determinadas circunstancias no pueden salir del local en donde se encuentran ubicados o guardados. En tales casos el juez o tribunal comisiona a un actuario o inspector para que tal compulsa sea hecha en el lugar de su depósito o guarda, siendo este funcionario el que debe dar fe de haber tenido a la vista dichos instrumentos, los cuales procede a copiar en el expediente o a agregar una copia de ellos, poniendo la constancia de cotejo que haya hecho, acto que equivale a la certificación notarial y produce fe pública para cualquier efecto legal. En materia fiscal estas compulsas son necesarias en razón de que determinados instrumentos deben conservarse en forma permanente en el domicilio del causante. En las otras materias sólo algunos documentos no pueden salir del domicilio de quien los tenga en su poder, sobre todo si se trata de oficinas del Estado. En estos casos es la autoridad judicial quien determina si deben ser presentados o se hace la compulsa de los mismos, actuación procesal que actualmente se facilita, debido a la existencia de máquinas copiadoras que han facilitado esta labor y que han permitido se exhiban únicamente copias xerográficas, eso sí, debidamente compulsadas y con la certificación de quien realiza la compulsa de haber examinado en forma minuciosa el documento original. La exhibición en los juzgados o tribunales de los documentos originales junto con las copias xerográficas respectivas ha facilitado al personal judicial la labor de compulsa e inclusive hoy se permite a los propios notarios públicos tomar copias xerográficas y certificarlas al calce mediante la constancia de haber realizado tal compulsa.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª edición, Buenos Aires, De Palma, 1958; Maldonado, Adolfo, Derecho procesal civil, México, Antigua Librería Robredo, 1974; Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; 4ª edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

Compulsa

Compulsa en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Compulsa en Derecho Mexicano

Concepto de Compulsa que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) Copia, trasunto o traslado de algún escrito o instrumento judicial debidamente cotejado con su original. Acto por el cual un notario público revisa determinados documentos que deban registrarse o ser insertos en su protocolo.

Más sobre el Significado de Compulsa

La compulsa realizada en debida forma hace fe plena en juicio siempre que esté legalizada y autorizada por funcionario que tenga fe pública. En las leyes del notariado tanto del Distrito Federal como de los estados de la República se establecen reglas conforme a las cuales debe realizarse toda compulsa para que el instrumento de que se trate tenga validez legal, pues de no llenarse este requisito formal, carecerá de eficacia para cualquier finalidad jurídica. Estos requisitos atañen a la constancia que se inscriba en el propio documento trasladado, en el sentido de que el notario se cercioró de su contenido, que debe examinar íntegro, firmando al calce con expresión lo más clara posible, del acto que certifique.

Desarrollo

La compulsa puede ser realizada también en juicio por el secretario del juzgado o tribunal en donde esté radicado, cuando por alguna circunstancia el instrumento que se exhiba por la parte interesada sea requerido por ésta por resultar indispensable para otros usos legales. Por ejemplo, cuando un apoderado debe exhibir tantas veces como resulte necesario la escritura pública que contiene las facultades que le han sido conferidas por el poderdante en otros juicios o en otros actos judiciales, extrajudiciales o administrativos, debe ser compulsada dicha escritura por el secretario del juzgado o tribunal, e inclusive en los juicios laborales por el secretario de la junta especial que corresponda, para dejar en autos copia de ella de exigirlo así el procedimiento, debidamente cotejada; haciendo saber al calce de dicha copia que se procedió a tal cotejo y que el contenido inserto concuerda exactamente con el original. La constancia que pone el secretario constituye la compulsa, lo cual permite que los efectos legales del instrumento se produzcan para la finalidad propuesta.

Más Detalles

Existen, asimismo, algunos casos en que debe hacerse la compulsa de libros, documentos de contabilidad, instrumentos públicos u otras constancias que sean ofrecidas como prueba y que por disposición legal o determinadas circunstancias no pueden salir del local en donde se encuentran ubicados o guardados. En tales casos el juez o tribunal comisiona a un actuario o inspector para que tal compulsa sea hecha en el lugar de su depósito o guarda, siendo este funcionario el que debe dar fe de haber tenido a la vista dichos instrumentos, los cuales procede a copiar en el expediente o a agregar una copia de ellos, poniendo la constancia de cotejo que haya hecho, acto que equivale a la certificación notarial y produce fe pública para cualquier efecto legal. En materia fiscal estas compulsas son necesarias en razón de que determinados instrumentos deben conservarse en forma permanente en el domicilio del causante. En las otras materias sólo algunos documentos no pueden salir del domicilio de quien los tenga en su poder, sobre todo si se trata de oficinas del Estado. En estos casos es la autoridad judicial quien determina si deben ser presentados o se hace la compulsa de los mismos, actuación procesal que actualmente se facilita, debido a la existencia de máquinas copiadoras que han facilitado esta labor y que han permitido se exhiban únicamente copias xerográficas, eso sí, debidamente compulsadas y con la certificación de quien realiza la compulsa de haber examinado en forma minuciosa el documento original. La exhibición en los juzgados o tribunales de los documentos originales junto con las copias xerográficas respectivas ha facilitado al personal judicial la labor de compulsa e inclusive hoy se permite a los propios notarios públicos tomar copias xerográficas y certificarlas al calce mediante la constancia de haber realizado tal compulsa.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª edición, Buenos Aires, De Palma, 1958; Maldonado, Adolfo, Derecho procesal civil, México, Antigua Librería Robredo, 1974; Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil, México, Harla, 1980; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho procesal del trabajo; 4ª edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

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