Concesión

Concesión en México en México

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Concesión en la Doctrina Mexicana

…se puede entender la concesión como el mecanismo jurídico por medio del cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones o facultades, o de ciertos bienes o derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, y está prevista, tanto en el derecho privado, a través de la concesión mercantil, también llamada franquicia, como en el derecho público, mediante la concesión administrativa, la cual puede ser de tres clases: la demanial, o de explotación, uso y aprovechamiento de bienes del Estado; la de obra pública y la concesión de servicio público; esta última es producto de la descentralización administrativa por colaboración.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho administrativo y administración pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Concesión en Derecho Tributario

Definición de Concesión en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular (cumpliendo ciertos requisitos), el derecho de realizar alguna actividad económica que en principio no se permite realizar a los particulares.

Concesión en Derecho Tributario

Definición de Concesión en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular (cumpliendo ciertos requisitos), el derecho de realizar alguna actividad económica que en principio no se permite realizar a los particulares.

Concepto de Concesión en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Concesión podría ser la siguiente: Es el acto administrativo a través del cual la administración pública, federal o estatal, otorga a los particulares, en términos de la normatividad aplicable, el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o un servicio público.

Teoría de la Concesión Como Acto Administrativo

En esta sección se ofrece una visión general de teoría de la concesión como acto administrativo en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. En sentido restringido, se tiene por acto administrativo el acto unilateral realizado por un órgano del Poder público, en ejercicio de función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos, razón por la cual resulta contrapuesta a las tesis contractuales, la que considera a la concesión como resultado de un acto administrativo del poder público, o sea, de un acto unilateral de supremacía, incapaz de generar derechos del concesionario contra el concedente, quien, consecuentemente, puede restringir o revocar lo concedido, en todo momento. Ubicaríase, pues, a la teoría que interpreta a la concesión de servicio público como un acto administrativo en sentido restringido, dentro del ámbito del derecho punitivo, por convertirse dicha concesión en una pena, sanción o castigo, lo que repugna al Estado de Derecho, habida cuenta que a nadie se le puede imponer unilateralmente, mediante un mandato del poder público, la obligación de prestar un servicio público, satisfactor de una necesidad de carácter general, salvo alguna situación excepcional de emergencia. Luego entonces, la concesión en comentario no puede ser exclusivamente un acto unilateral de la administración pública, pues siempre habrá de requerir, cuando menos, del consentimiento del concesionario, porque este carácter no puede imponerse a ningún particular, sino que debe derivarse del otorgamiento de su consentimiento, mismo que en todo caso estará en posibilidad de negar, lo cual significa que en toda concesión de servicio público el concesionario no podrá serlo sin su voluntad, y predica el carácter bilateral de dicho negocio concesional. Algunos partidarios de la teoría que explica la concesión de servicio público como acto administrativo, soslayan tanto la imposición del servicio que implica esta teoría como la carencia de derechos del concesionario, por conferir poca relevancia a la naturaleza de las relaciones previas y posteriores al acto mediante el cual se otorga la concesión; de la misma manera, pasan por alto el régimen jurídico regulador de las relaciones concedente-concesionario-usuario, para poner el acento en el otorgamiento mismo de la concesión que consideran como un acto unilateral administrativo. Son muy numerosos los autores que consideran a la concesión administrativa como un acto administrativo, por ejemplo, el español Mariano Gómez González, dentro de esta corriente doctrinal, afirma: «Concesión es la acción y efecto de conceder; es decir, de dar, de otorgar, de hacer merced y gracia de algo».191 Con el propósito de establecer la diferencia entre concesión y contrato, Gómez González hace notar que la primera se otorga por la administración pública a un particular, a instancia o solicitud de éste, y se regula unilateralmente por la ley; en tanto que el contrato se estipula entre la administración y el particular, a propuesta de aquélla, y son las cláusula en él contenidas las que lo regulan, por lo menos formalmente.’120′ En Alemania, el profesor Otto Mayer también se pronunció en favor de la teoría de la concesión como acto administrativo, en cuya defensa argumentó: Para nosotros, la concesión es un acto administrativo, especialmente una disposición que determina discrecionalmente lo que debe ser de derecho en el caso individual. Es un acto jurídico del derecho público. la posibilidad de que este acto cree derechos y deberes es indudable, por lo menos en el sistema del Estado regido por el derecho que nos enorgullecemos de poseer.

Otras Cuestiones relativas a Teoría de la Concesión Como Acto Administrativo

Por nuestra parte, advertimos en la interpretación de la concesión como acto administrativo una falla de origen, por ser elemento esencial del negocio concesional el consentimiento del presunto concesionario, toda vez que la concesión no se impone como sanción o castigo; y el acto administrativo -unilateral por antonomasia- se produce sin, con y aun contra del consentimiento del gobernado. Como observa Guillermo Altamira: El acto administrativo es una declaración jurídica unilateral y concreta de la administración pública, en ejercicio de un poder legal, tendente a realizar o producir actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas subjetivas, al par que aplica el derecho al hecho controvertido.22′ Por lo anterior estimamos que la interpretación de la concesión de servicio público como acto administrativo unilateral, conduce inevitablemente a una concesión lanzada al vacío, porque sin el consentimiento del receptor de la concesión -al no poder imponerse como pena, castigo o sanción- carecería de concesionario, lo cual es absurdo. [1]

La Concesión de los Servicios Públicos Municipales

Contenido relativo a la concesión de los servicios públicos municipales en el contexto de esta enciclopedia jurídica mexicana incluye:

  • Aspectos Generales de los Servicios Públicos Municipales
  • La Reversión en la Concesión de Servicio Público
  • Naturaleza Jurídica de la Concesión de Servicio Público
  • La Concesión

    Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con la concesión en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-administrativo»]

    Recursos

    Véase También

    • Obligaciones Administrativas
    • Derecho Administrativo
      • Recursos

        Notas y Referencias

        1. Información sobre teoría de la concesión como acto administrativo basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

        Recursos

        Véase también (en general)

        Bibliografía de Derecho Administrativo

        • Gabino Fraga, Derecho administrativo

        Jorge Fernández Ruiz

        Concesión

        Concesión en la Enciclopedia Jurídica Omeba

        Véase:

        Recursos

        Véase también

        Concesión (Concession) en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

        Definición de Concesión (Concession) publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Una determinada área concesionada a una compañía para la exploración de petróleo y/o gas bajo términos y condiciones especificadas, y por un período de tiempo fijo. La llamada concesión administrativa es el acto de la administración por virtud de la cual se otorga, mediante determinadas condiciones, a un servicio de interés general realizado por un particular, carácter de servicio público como si fuera realizado por la administración.

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