Condominio Mixto (en Atención a su Estructura)

Condominio mixto (en atención a su estructura) en México

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Condominio mixto (en atención a su estructura) en la Legislación Mexicana

Artículo 5o. Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso, podrán ser:

Por su estructura:

Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas;

Legislacion: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (derogada)

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 31/12/1998

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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