Consejo De Vigilancia Del Ejido en México en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Consejo de vigilancia del ejido en la Legislación Mexicana
Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;
Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;
Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y
Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Legislacion: Ley Agraria
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 26/02/1992
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General
- José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
- Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
- Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
- Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
- Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
- Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
- Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado