Consejo De Vigilancia Del Ejido

Consejo De Vigilancia Del Ejido en México en México

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Consejo de vigilancia del ejido en la Legislación Mexicana

Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Legislacion: Ley Agraria

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 26/02/1992

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil
  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

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