Contaduría Mayor de Hacienda

Contaduría Mayor de Hacienda en México

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Contaduría Mayor De Glosa O Contaduría Mayor De Hacienda (Órgano De Fiscalización Superior)

Definición de Contaduría Mayor De Glosa O Contaduría Mayor De Hacienda (Órgano De Fiscalización Superior) en la Planeación Gubernamental o Administrativa

Órgano técnico del H. Congreso del Estado que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal. En el nivel federal se le denomina Contaduría Mayor de Hacienda, y sus funciones son similares a las del órgano estatal; su ámbito es la Cuenta de la Hacienda Pública.

Definición y Carácteres de Contaduria Mayor de Hacienda en Derecho Mexicano

Concepto de Contaduria Mayor de Hacienda que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo) Organo administrativo dependiente de la Cámara de Diputados encargado de realizar un examen técnico-contable de la cuenta pública del gobierno federal y de la del Departamento del Distrito Federal, con base en la cual la mencionada cámara ejerce las funciones de revisión de dicha cuenta pública.

Más sobre el Significado de Contaduria Mayor de Hacienda

Dentro de las facultades hacendarias que la Constitución otorga a la Cámara de Diputados se encuentra la de revisar la cuenta pública. Para realizar la revisión de dicha cuenta pública, es necesario tener conocimiento técnico-contable, en virtud de que en ese documento se consignan los estados contables y financieros de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y prespuestos de egresos de la federación y del Departamento del Distrito Federal. Tomando en consideración que la inmensa mayoría de los diputados no tienen los conocimientos técnicos referidos, existe la mencionada contaduría, integrada por personal técnico calificado, principalmente por contadores públicos, economistas, licenciados en administración pública, etc., que se encarga de realizar un análisis y rendir un informe a la propia cámara sobre la cuenta pública, para que sea esta cámara la que la apruebe, en su caso.

Desarrollo

De acuerdo con el artículo 74, fracciones II y III de la Constitución, la Cámara de Diputados tiene también competencia para vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la contaduría mayor, así como para nombrar a sus jefes y demás empleados. La comisión a la que se ha hecho referencia, recibe el nombre de Comisión Ordinaria de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que se integra con carácter definitivo y funciona para toda una legislatura, por lo que los diputados que la integran duran en el cargo tres años. En tanto que comisión legislativa, la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda se integra por regla general con 17 diputados, electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Gran Comisión (artículos 51 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). La Contaduría Mayor de Hacienda se integra por un contador mayor, que estará al frente de la contaduría con autoridad ejecutiva, designado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna de la comisión de vigilancia y que es auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor, quien tiene el encargo de suplirlo en sus ausencias temporales de menos de tres meses. El contador mayor es nombrado para un periodo de ocho años, durante los cuales es inamovible, pudiéndose prorrogar su nombramiento por ocho años más. Además del contador y subcontador mayores, integran esta oficina los directores generales (que actualmente son tres: de auditoría jurídica y consultiva y de administración), subdirectores, jefes de departamento, auditores, asesores, jefes de oficina, de sección y trabajadores de base y de confianza.

Más Detalles

De conformidad con los párrafos cuarto y quinto de la fracción IV del artículo 74 constitucional, la revisión de la cuenta pública tiene por objeto «conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos, en los programas». Por otra parte, si del examen realizado por la Contaduría Mayor de Hacienda «aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley». El artículo 3° de la Ley Orgánica, de la Contaduría de Hacienda (publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1978) establece que ésta, al revisar, la cuenta pública, ejercerá funciones de contraloría. A este respecto, vale la pena destacar que la Contaduría Mayor de Hacienda tiene entre otras facultades las siguientes: 1). Verificar si los poderes legislativo, judicial, la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República, el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritarias y los fideicomisos públicos: a) realizaron sus operaciones con apego a las leyes de ingresos y presupuestos de egresos y si cumplieron con las disposiciones de las leyes generales de deuda pública; de presupuesto, contabilidad y gasto público federal; orgánica de la administración pública federal, etc.; b) ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas aprobados; c) ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados. 2). Fiscalizar los subsidios concedidos por el gobierno federal al Departamento del Distrito Federal, a los Estados, a los municipios, a los organismos de la administración pública paraestatal, a las instituciones privadas, etcétera. 3). Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente. 4). Realizar los mismos actos descritos anteriormente para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas. 5). Solicitar a las autoridades externas de las instituciones y dependencias, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones que se estimen pertinentes. 6). Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, etcétera (artículo 3 Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda)

Véase También

Cuenta Pública, Comisiones Legislativas

Introducción: Contaduria Mayor de Hacienda

Concepto de Contaduria Mayor de Hacienda en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Órgano Técnico encargado de glosar las cuentas que rinden los funcionarios y empleados del gobierno que manejan fondos o bienes del Estado, y en su caso, de establecer y exigir las responsabilidades resultantes.

Significado Alternativo

Es el Órgano Técnico de la H. Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Contaduría Mayor de Hacienda en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Proviene del término «contralor» o «interventor de gastos y cuentas en la Casa Real y en el Ejército», según su primera acepción desde 1611 (Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, 1990). La palabra contaduría se deriva del latín computare, que significa contar, mientras que hacienda proviene del latín facienda que denota «las cosas que han de hacerse» (m
ismo origen para la palabra fahena) en los bienes propios (Diccionario Etimológico Español e Hispánico, 1989). En francés, el término identificable con este rubro es el de Court des Comptes.

Desarrollo de Contaduría Mayor de Hacienda en este Contexto

Miguel Ángel Camposeco ha descrito a la Contaduría Mayor de Hacienda como «un órgano técnico de la Cámara de Diputados, dependiente de su Comisión de Vigilancia, que constitucionalmente desempeña la función de revisar la cuenta pública del gobierno federal y la del Distrito Federal». Según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda es una comisión ordinaria y definitiva, pues sus integrantes duran los tres años de la Legislatura correspondiente. Es la única Comisión de la Cámara de Diputados y del Congreso que posee una regulación a través de ley del propio Congreso; lo anterior destaca la importancia de esta comisión,pues ninguna otra comisión ni comité tiene una ley orgánica propia. Interpretando el artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso General distingue entre comisiones y comités, en el hecho que las primeras desarrollan funciones políticas, legislativas, financieras, de pesquisa o investigación, jurisdiccionales o de carácter especial sustantivo (artículo 42 Ley Orgánica del Congreso General); mientras que los comités están involucrados con el funcionamiento administrativo de la Cámara.

Más sobre Contaduría Mayor de Hacienda

La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, determina que las funciones de este órgano técnico son de contraloría en los siguientes órdenes: a) Que las autoridades realicen sus operaciones con apego a las leyes de ingresos y de los respectivos presupuestos de egresos; b) que los ejercicios contables se hayan adecuado a los programas y subprogramas aprobados; y c) que los programas de inversión y recursos financieros se hubiesen ejecutado de conformidad con las condiciones previstas. Hay que tomar en cuenta que dichos programas y condiciones están establecidos en una normativa específica como lo es la Ley de Ingresos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DO, 31 de diciembre de 1976) y su reglamento (DO, 18 de noviembre de 1981), los presupuestos de egresos, los planes nacionales y los convenios que el gobierno federal hubiese promovido. El Contador Mayor de Hacienda no es considerado como un empleado superior de hacienda, por lo que el Senado no ratifica su designación efectuada por la Cámara de Diputados a propuesta en terna de la Comisión de Vigilancia. La remoción del mismo funcionario debe efectuarse igualmente a propuesta de dicha Comisión y previa aprobación de la Cámara de Diputados. La Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo Federal y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, están sometidas a la coordinación de la Comisión de Vigilancia y de la Contaduría Mayor de Hacienda (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA)

Contaduría Mayor de Hacienda en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Proviene del término contralor o interventor de gastos y cuentas en la Casa Real y en el Ejército, según su primera acepción desde 1611 (BDELC, 1990). La palabra contaduría se deriva del latín computare, que significa contar, mientras que hacienda proviene del latín facienda que denota las cosas que han de hacerse (mismo origen para la palabra fahena) en los bienes propios (DEEH, 1989). En francés, el término identificable con este rubro es el de Court des Comptes.

Desarrollo de Contaduría Mayor de Hacienda en este Contexto

El 10 de noviembre de 1828, es creado el Tribunal de Cuentas para España, con la doble función de autoridad administrativa para la glosa de las cuentas públicas, así como autoridad jurisdiccional para determinar judicialmente cualquier falta al erario, con exclusión de cualquier otro fuero. La institución tiene raíces antiguas en España, siglo XIII, y en Francia, siglo XIV. La Constitución Española de 1978 prevé en su artículo 136 al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, dependiendo de las Cortes Generales; su regulación está prevista en la Ley Orgánica del 12 de mayo de 1982. En el Parlamento inglés funciona el Contralor y Auditor General quien tiene a su cargo la Oficina de Auditoria Nacional, con un equipamiento humano de más de mil servidores. Este funcionario tiende más a regular la política económica de Inglaterra que detenerse en revisar con detalle los pormenores de la cuenta pública, se trata pues, de un órgano de planeación económica que de fiscalización.

Más Detalles

Miguel Ángel Camposeco ha descrito a la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano técnico de la Cámara de Diputados, dependiente de su Comisión de Vigilancia, que constitucionalmente desempeña la función de revisar la cuenta pública del gobierno federal y la del Distrito Federal. Según el artículo 44 de la LOCG, la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda es una comisión ordinaria y definitiva, pues sus integrantes duran los tres años de la Legislatura correspondiente. Es la única Comisión de la Cámara de Diputados y del Congreso que posee una regulación a través de ley del propio Congreso; lo anterior destaca la importancia de esta comisión,pues ninguna otra comisión ni comité tiene una ley orgánica propia. Interpretando el artículo 57 de la LOCG distingue entre comisiones y comités, en el hecho que las primeras desarrollan funciones políticas, legislativas, financieras, de pesquisa o investigación, jurisdiccionales o de carácter especial sustantivo (artículo 42 LOCG); mientras que los comités están involucrados con el funcionamiento administrativo de la Cámara.

Algunos Aspectos

La Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, determina que las funciones de este órgano técnico son de contraloría en los siguientes órdenes: a) Que las autoridades realicen sus operaciones con apego a las leyes de ingresos y de los respectivos presupuestos de egresos; b) que los ejercicios contables se hayan adecuado a los programas y subprogramas aprobados; y c) que los programas de inversión y recursos financieros se hubiesen ejecutado de conformidad con las condiciones previstas. Hay que tomar en cuenta que dichos programas y condiciones están establecidos en una normativa específica como lo es la Ley de Ingresos, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (DO, 31 de diciembre de 1976) y su reglamento (DO, 18 de noviembre de 1981), los presupuestos de egresos, los planes nacionales y los convenios que el gobierno federal hubiese promovido. El Contador Mayor de Hacienda no es considerado como un empleado superior de hacienda, por lo que el Senado no ratifica su designación efectuada por la Cámara de Diputados a propuesta en terna de la Comisión de Vigilancia. La remoción del mismo funcionario debe efectuarse igualmente a propuesta de dicha Comisión y previa aprobación de la Cámara de Diputados. La Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo Federal y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, están sometidas a la coordinación de la Comisión de Vigilancia y de la Contaduría Mayor de Hacienda (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA)

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

________, Manual de temas legislativos, México, 1984, GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel y J. Jesús Orozco Henríquez, Comentario al artículo 74 constitucional, en Constitución Polít
ica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, UNAM-Procuraduría General de la República, México, 1994.

SALAZAR ABAROA, Enrique A., Derecho Parlamentario. La Contaduría Mayor de Hacienda hacia un Tribunal Mayor de Hacienda, Instituto de Administración Pública del Estado de Colima, 1992, 2a. ed.

SILK, Paul, How Parliament Works, Longman, Londres, 1993, 2a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El legislador federal, Cámara de Diputados, México, 1989.

, Manual de temas legislativos, México, 1984, GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel y J. Jesús Orozco Henríquez, «Comentario al artículo 74 constitucional», en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, UNAM-Procuraduría General de la República, México, 1994.

SALAZAR ABAROA, Enrique A., Derecho Parlamentario. La Contaduría Mayor de Hacienda hacia un Tribunal Mayor de Hacienda, Instituto de Administración Pública del Estado de Colima, 1992, 2a. ed.

SILK, Paul, How Parliament Works, Longman, Londres, 1993, 2a. ed.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge. El presidencialismo mexicano; 2ª edición, México, Siglo XXI, 1979, Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 6ª edición, México, Porrúa. 1974; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1979.

Recursos

Notas

  1. Información sobre Contaduría Mayor De Hacienda procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.

Bibliografía sobre Contaduría Mayor De Hacienda

  • Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.

Contaduría mayor de hacienda en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Contaduría mayor de hacienda:Por mandato de la ley es el órgano técnico de la cámara de diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta pública anual del gobierno federal y la del departamento del Distrito Federal [artículo 1 de la ley orgánica de la contaduría mayor de hacienda).

Ese ente se organiza por virtud de una ley que emite el congreso de la unión (artículo 73, frac. XXIV); a su personal lo nombra la cámara de diputados, incluyendo al contador mayor de hacienda (véase la entrada sobre este concepto en esta Enciclopedia Jurídica Mexicana) (artículo 74, frac. III); es vigilada por la propia cámara de diputados (artículo 74, frac. II) y es la responsable de ejercer funciones de contraloría y verificación del ejercicio del presupuesto por parte de las autoridades federales.

La secretaría de la contraloría general de la federación está obligada a coordinarse con la contaduría mayor de hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades (artículo 32 bis, frac. XIII de la ley orgánica de la administración pública federal).

Cada año recibe y revisa la cuenta anual que es presentada a la cámara de diputados dentro de los primeros diez días del mes de junio (artículo 74, frac. IV).

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