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Contrato administrativo en la Doctrina Mexicana
Formalmente será contrato administrativo aquel en el cual una de las partes sea el Estado, a través de un órgano de la administración pública o de los organismos descentralizados o sociedades mercantiles de Estado. Los típicos contratos administrativos que señala la
Contrato administrativo en la Doctrina Mexicana
francesa, son los contratos de suministros y abastecimientos y el de obra pública
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho Administrativo Especial
Su Autor:
Miguel Acosta Romero
Definición y Carácteres de Contrato Administrativo en Derecho Mexicano
Concepto de Contrato Administrativo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) La administración pública celebra contratos sometidos al derecho público y al derecho privado, a los primeros corresponden los contratos administrativos. Lo que quiere decir que no todos los contratos de la administración son contratos administrativos El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público. Es posible que el contrato administrativo tenga como partes contratantes a dos órganos de la administración, aunque en la práctica administrativa se prefiera hablar de convenios administrativos. Nada impide también, que en estos últimos las partes sean la administración y los particulares. Los contratos y convenios administrativos no están sujetos en el derecho público vigente a objetos específicos separados como sucede en el Código Civil para el Distrito Federal para los convenios y los contratos (artículos 1792 y 1793). Gabino Fraga considera que «cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estaduales de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se entrará en el dominio del contrato administrativo» (página 400). Andrés Serra Rojas, le define como «un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la Administración Pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado» (página 449).
Más sobre el Significado de Contrato Administrativo
Autonomía de los contratos administrativos. El nacimiento y formación de los contratos administrativos ha sido difícil. En la doctrina del derecho constitucional y el administrativo, se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se aceptó pero con apoyo en la ficción jurídica de la doble personalidad del Estado, de derecho público y de derecho privado. Prevaleció la idea por mucho tiempo que el Estado sólo puede contratar como «particular», pues la figura del contrato es única y exclusivamente del derecho privado. Rota la magia de esa ficción, el contrato administrativo pudo ver la luz en la vida de la administración y en la legislación administrativa. Empero, existen todavía voces en la doctrina del derecho administrativo que sostienen la inexistencia de los contratos administrativos. Por ejemplo, el tratadista uruguayo Sayagués Laso que no encuentra la distinción entre contratos administrativos y contratos privados, opta por la frase: contratos de la administración (página 537), o el profesor español José Luis González- Berenguer Urrutia que de plano le niega existencia propia (página 32). Predomina en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia la realidad jurídica de los contratos administrativos, como sucede en México.
Desarrollo
Contratos privados y públicos de la administración. En la realidad cotidiana, la administración tiene necesidad de celebrar contratos y los hace, unas veces bajo el régimen del derecho público y otras, del derecho privado. En la práctica, la dificultad que se presenta es poder determinar en cada caso qué tipo de contrato está celebrando la administración, el público o el privado. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado y aplicado diversos criterios para lograr la distinción. l) Por determinación de la ley. Es la ley, la que decide qué contratos de la administración son administrativos; los que no están regulados en ella como tales, serán contratos privados. Esta regla es importante para países como España que cuentan con ley sobre contratos públicos (Ley de Contratos del Estado, 8 de abril de 1965, reformada por la ley de 17 de marzo de 1973; Reglamento para su aplicación 25 de noviembre de 1975); para Francia, cuya jurisprudencia del Consejo de Estado, determina formalmente qué contratos son administrativos. A México no le sería favorable, por no tener una ley sobre contratos administrativos o del Estado, excepto su Ley de Obras Públicas (Diario Oficial 30 de diciembre de 1980) que regula el contrato administrativo de obra pública. 2) Por libre voluntad de las partes. Son la administración y el particular, quienes deciden si el contrato que celebran es administrativo o privado. Esto se realiza, señalando su sometimiento a la legislación administrativa o al Código Civil para el Distrito Federal. Este criterio es inaceptable pues permite que una misma relación contractual pueda ser pública o privada según que así lo decidan las partes sin importar su naturaleza propia. 3) Por su naturaleza u objeto. Son dos los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia: a) el de servicio público y b) el de la cláusula exorbitante de derecho común. Conforme al primero, todo contrato celebrado por la administración que tenga por objeto un servicio público, será administrativo. Aunque es el criterio más aceptable y el que más siguen los tribunales, ofrece la dificultad de precisar la noción de servicio público, que ha estado expuesto a una evolución frecuente. De acuerdo al segundo, si en un contrato celebrado por la administración se incluyen cláusulas que no podrían figurar lícitamente en un contrato privado, él es administrativo. A nuestro parecer no existe un criterio infalible, enseña la práctica que es necesario valerse de dos o más criterios a la vez y especialmente de los dos últimos, para decidir si un contrato es o no administrativo.
Más Detalles
Elementos del contrato administrativo. Del concepto apuntado, se deducen los siguientes: l) El contrato administrativo siempre tiene como parte a la administración pública. No existen contratos administrativos entre particulares. 2) El objeto único del contrato administrativo es el interés general, que puede estar representado por la prestación de un servicio público, pero no únicamente. 3) El procedimiento que se siga por las autoridades administrativas para concertar con los particulares un contrato administrativo, así como el que se aplique para su ejecución, serán los previstos y regulados por la ley administrativa o por el derecho público en general.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Alvarez-Gendín, Sabino, Doctrina jurídica de los contratos públicos del Estado y de la administración local, Madrid, 1969; Díez, Manuel María, Derecho administrativo, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1965, tomo II; Fernández de Velasco, Recaredo, Los contratos administrativos, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1927; González-Berenguer Urrutia, José Luis, La contratación administrativa, Madrid, 1966; Jesè Gastón, Principios generales del derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1948, 7 volúmenes; Laubadere, André de, Traite theorique el pratique des contrats administratifs, Paris, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1956 3 volúmenes; Laudebere, André, Traite de droit administratif, 8é. edición, Paris, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence. 1980; Monedero Gil, José Ignacio, Doctrina del contrato del Estado, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977; Nava Negrete, Alfonso, «Contratos privados de administración», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIII, número 51, julioseptiembre de 1963; Nava Negrete, Alfonso, «Contratos de la administración pública», Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Segundo número extraordinario, 1966.
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Administrativo
- Gabino Fraga, Derecho administrativo
Miguel Acosta Romero
Definición de Contrato administrativo
Una aproximación a Contrato administrativo podría ser la siguiente:
La administración pública celebra contratos sometidos al derecho público y al derecho privado, a los primeros corresponden los contratos administrativos. Lo que quiere decir que no todos los contratos de la administración pública con contratos administrativos.
Definición y Carácteres de Contrato Administrativo en Derecho Mexicano
Concepto de Contrato Administrativo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) La administración pública celebra contratos sometidos al derecho público y al derecho privado, a los primeros corresponden los contratos administrativos. Lo que quiere decir que no todos los contratos de la administración son contratos administrativos El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público. Es posible que el contrato administrativo tenga como partes contratantes a dos órganos de la administración, aunque en la práctica administrativa se prefiera hablar de convenios administrativos. Nada impide también, que en estos últimos las partes sean la administración y los particulares. Los contratos y convenios administrativos no están sujetos en el derecho público vigente a objetos específicos separados como sucede en el Código Civil para el Distrito Federal para los convenios y los contratos (artículos 1792 y 1793). Gabino Fraga considera que «cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estaduales de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se entrará en el dominio del contrato administrativo» (página 400). Andrés Serra Rojas, le define como «un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la Administración Pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado» (página 449).
Más sobre el Significado de Contrato Administrativo
Autonomía de los contratos administrativos. El nacimiento y formación de los contratos administrativos ha sido difícil. En la doctrina del derecho constitucional y el administrativo, se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se aceptó pero con apoyo en la ficción jurídica de la doble personalidad del Estado, de derecho público y de derecho privado. Prevaleció la idea por mucho tiempo que el Estado sólo puede contratar como «particular», pues la figura del contrato es única y exclusivamente del derecho privado. Rota la magia de esa ficción, el contrato administrativo pudo ver la luz en la vida de la administración y en la legislación administrativa. Empero, existen todavía voces en la doctrina del derecho administrativo que sostienen la inexistencia de los contratos administrativos. Por ejemplo, el tratadista uruguayo Sayagués Laso que no encuentra la distinción entre contratos administrativos y contratos privados, opta por la frase: contratos de la administración (página 537), o el profesor español José Luis González- Berenguer Urrutia que de plano le niega existencia propia (página 32). Predomina en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia la realidad jurídica de los contratos administrativos, como sucede en México.
Desarrollo
Contratos privados y públicos de la administración. En la realidad cotidiana, la administración tiene necesidad de celebrar contratos y los hace, unas veces bajo el régimen del derecho público y otras, del derecho privado. En la práctica, la dificultad que se presenta es poder determinar en cada caso qué tipo de contrato está celebrando la administración, el público o el privado. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado y aplicado diversos criterios para lograr la distinción. l) Por determinación de la ley. Es la ley, la que decide qué contratos de la administración son administrativos; los que no están regulados en ella como tales, serán contratos privados. Esta regla es importante para países como España que cuentan con ley sobre contratos públicos (Ley de Contratos del Estado, 8 de abril de 1965, reformada por la ley de 17 de marzo de 1973; Reglamento para su aplicación 25 de noviembre de 1975); para Francia, cuya jurisprudencia del Consejo de Estado, determina formalmente qué contratos son administrativos. A México no le sería favorable, por no tener una ley sobre contratos administrativos o del Estado, excepto su Ley de Obras Públicas (Diario Oficial 30 de diciembre de 1980) que regula el contrato administrativo de obra pública. 2) Por libre voluntad de las partes. Son la administración y el particular, quienes deciden si el contrato que celebran es administrativo o privado. Esto se realiza, señalando su sometimiento a la legislación administrativa o al Código Civil para el Distrito Federal. Este criterio es inaceptable pues permite que una misma relación contractual pueda ser pública o privada según que así lo decidan las partes sin importar su naturaleza propia. 3) Por su naturaleza u objeto. Son dos los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia: a) el de servicio público y b) el de la cláusula exorbitante de derecho común. Conforme al primero, todo contrato celebrado por la administración que tenga por objeto un servicio público, será administrativo. Aunque es el criterio más aceptable y el que más siguen los tribunales, ofrece la dificultad de precisar la noción de servicio público, que ha estado expuesto a una evolución frecuente. De acuerdo al segundo, si en un contrato celebrado por la administración se incluyen cláusulas que no podrían figurar lícitamente en un contrato privado, él es administrativo. A nuestro parecer no existe un criterio infalible, enseña la práctica que es necesario valerse de dos o más criterios a la vez y especialmente de los dos últimos, para decidir si un contrato es o no administrativo.
Más Detalles
Elementos del contrato administrativo. Del concepto apuntado, se deducen los siguientes: l) El contrato administrativo siempre tiene como parte a la administración pública. No existen contratos administrativos entre particulares. 2) El objeto único del contrato administrativo es el interés general, que puede estar representado por la prestación de un servicio público, pero no únicamente. 3) El procedimiento que se siga por las autoridades administrativas para concertar con los particulares un contrato administrativo, así como el que se aplique para su ejecución, serán los previstos y regulados por la ley administrativa o por el derecho público en general.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Alvarez-Gendín, Sabino, Doctrina jurídica de los contratos públicos del Estado y de la administración local, Madrid, 1969; Díez, Manuel María, Derecho administrativo, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1965, tomo II; Fernández de Velasco, Recaredo, Los contratos administrativos, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1927; González-Berenguer Urrutia, José Luis, La contratación administrativa, Madrid, 1966; Jesè Gastón, Principios generales del derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1948, 7 volúmenes; Laubadere, André de, Traite theorique el pratique des contrats administratifs, Paris, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1956 3 volúmenes; Laudebere, André, Traite de droit administratif, 8é. edición, Paris, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence. 1980; Monedero Gil, José Ignacio, Doctrina del contrato del Estado, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977; Nava Negrete, Alfonso, «Contratos privados de administración», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIII, número 51, julioseptiembre de 1963; Nava Negrete, Alfonso, «Contratos de la administración pública», Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Segundo número extraordinario, 1966.
Recursos
Véase también
- Contrato administrativo en el Diccionario de conceptos jurídicos
- Bienes
Contrato administrativo
Contrato administrativo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Contrato administrativo)
Definición y Carácteres de Contrato Administrativo en Derecho Mexicano
Concepto de Contrato Administrativo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) La administración pública celebra contratos sometidos al derecho público y al derecho privado, a los primeros corresponden los contratos administrativos. Lo que quiere decir que no todos los contratos de la administración son contratos administrativos El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración pública con los particulares con el objeto directo de satisfacer un interés general, cuya gestación y ejecución se rigen por procedimientos de derecho público. Es posible que el contrato administrativo tenga como partes contratantes a dos órganos de la administración, aunque en la práctica administrativa se prefiera hablar de convenios administrativos. Nada impide también, que en estos últimos las partes sean la administración y los particulares. Los contratos y convenios administrativos no están sujetos en el derecho público vigente a objetos específicos separados como sucede en el Código Civil para el Distrito Federal para los convenios y los contratos (artículos 1792 y 1793). Gabino Fraga considera que «cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones estaduales de tal manera que la satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se entrará en el dominio del contrato administrativo» (página 400). Andrés Serra Rojas, le define como «un acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la Administración Pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes en una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado» (página 449).
Más sobre el Significado de Contrato Administrativo
Autonomía de los contratos administrativos. El nacimiento y formación de los contratos administrativos ha sido difícil. En la doctrina del derecho constitucional y el administrativo, se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se empezó por negar que el Estado pudiese contratar, después se aceptó pero con apoyo en la ficción jurídica de la doble personalidad del Estado, de derecho público y de derecho privado. Prevaleció la idea por mucho tiempo que el Estado sólo puede contratar como «particular», pues la figura del contrato es única y exclusivamente del derecho privado. Rota la magia de esa ficción, el contrato administrativo pudo ver la luz en la vida de la administración y en la legislación administrativa. Empero, existen todavía voces en la doctrina del derecho administrativo que sostienen la inexistencia de los contratos administrativos. Por ejemplo, el tratadista uruguayo Sayagués Laso que no encuentra la distinción entre contratos administrativos y contratos privados, opta por la frase: contratos de la administración (página 537), o el profesor español José Luis González- Berenguer Urrutia que de plano le niega existencia propia (página 32). Predomina en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia la realidad jurídica de los contratos administrativos, como sucede en México.
Desarrollo
Contratos privados y públicos de la administración. En la realidad cotidiana, la administración tiene necesidad de celebrar contratos y los hace, unas veces bajo el régimen del derecho público y otras, del derecho privado. En la práctica, la dificultad que se presenta es poder determinar en cada caso qué tipo de contrato está celebrando la administración, el público o el privado. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado y aplicado diversos criterios para lograr la distinción. l) Por determinación de la ley. Es la ley, la que decide qué contratos de la administración son administrativos; los que no están regulados en ella como tales, serán contratos privados. Esta regla es importante para países como España que cuentan con ley sobre contratos públicos (Ley de Contratos del Estado, 8 de abril de 1965, reformada por la ley de 17 de marzo de 1973; Reglamento para su aplicación 25 de noviembre de 1975); para Francia, cuya jurisprudencia del Consejo de Estado, determina formalmente qué contratos son administrativos. A México no le sería favorable, por no tener una ley sobre contratos administrativos o del Estado, excepto su Ley de Obras Públicas (Diario Oficial 30 de diciembre de 1980) que regula el contrato administrativo de obra pública. 2) Por libre voluntad de las partes. Son la administración y el particular, quienes deciden si el contrato que celebran es administrativo o privado. Esto se realiza, señalando su sometimiento a la legislación administrativa o al Código Civil para el Distrito Federal. Este criterio es inaceptable pues permite que una misma relación contractual pueda ser pública o privada según que así lo decidan las partes sin importar su naturaleza propia. 3) Por su naturaleza u objeto. Son dos los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia: a) el de servicio público y b) el de la cláusula exorbitante de derecho común. Conforme al primero, todo contrato celebrado por la administración que tenga por objeto un servicio público, será administrativo. Aunque es el criterio más aceptable y el que más siguen los tribunales, ofrece la dificultad de precisar la noción de servicio público, que ha estado expuesto a una evolución frecuente. De acuerdo al segundo, si en un contrato celebrado por la administración se incluyen cláusulas que no podrían figurar lícitamente en un contrato privado, él es administrativo. A nuestro parecer no existe un criterio infalible, enseña la práctica que es necesario valerse de dos o más criterios a la vez y especialmente de los dos últimos, para decidir si un contrato es o no administrativo.
Más Detalles
Elementos del contrato administrativo. Del concepto apuntado, se deducen los siguientes: l) El contrato administrativo siempre tiene como parte a la administración pública. No existen contratos administrativos entre particulares. 2) El objeto único del contrato administrativo es el interés general, que puede estar representado por la prestación de un servicio público, pero no únicamente. 3) El procedimiento que se siga por las autoridades administrativas para concertar con los particulares un contrato administrativo, así como el que se aplique para su ejecución, serán los previstos y regulados por la ley administrativa o por el derecho público en general.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Alvarez-Gendín, Sabino, Doctrina jurídica de los contratos públicos del Estado y de la administración local, Madrid, 1969; Díez, Manuel María, Derecho administrativo, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1965, tomo II; Fernández de Velasco, Recaredo, Los contratos administrativos, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1927; González-Berenguer Urrutia, José Luis, La contratación administrativa, Madrid, 1966; Jesè Gastón, Principios generales del derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1948, 7 volúmenes; Laubadere, André de, Traite theorique el pratique des contrats administratifs, Paris, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1956 3 volúmenes; Laudebere, André, Traite de droit administratif, 8é. edición, Paris, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence. 1980; Monedero Gil, José Ignacio, Doctrina del contrato del Estado, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1977; Nava Negrete, Alfonso, «Contratos privados de administración», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIII, número 51, julioseptiembre de 1963; Nava Negrete, Alfonso, «Contratos de la administración pública», Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, México, Segundo número extraordinario, 1966.
Recursos
Véase también
Otras búsquedas sobre Derecho Administrativo en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
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- Contratista
- Contrata
- Contencioso-administrativo
- Contaduría General de la Nación
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Contrato Administrativo en el Derecho Administrativo Mexicano
Concepto de Contrato Administrativo publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Acuerdo de voluntades celebrado, por una parte la administración pública y por la otra personas privadas o públicas, con la finalidad de crear, modificar o extinguir una situación de interés general, o en particular relacionada con los servicios públicos, que unen a las partes a una relación de estricto derecho público, sobre las bases de un régimen exorbitante del Estado. Los principales contratos administrativos, son el de suministro y el de obra pública.