Contrato de Asociación Civil

Contrato de Asociación Civil en México en México

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Contrato de asociación civil en la Legislación Mexicana

Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 26/05/1928

Doctrina

La asociación es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderante económico.

Libro fuente de la Definición anterior

Los contratos civiles y sus generalidades

Su Autor:

Ricardo Treviño García

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Ricardo Treviño García

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