Tabla de Contenidos
- 1 Contrato de Hospedaje en México en México
- 1.1 Contrato de hospedaje en la Legislación Mexicana
- 1.2 Definición y Carácteres de Contrato de Hospedaje en Derecho Mexicano
- 1.3 Recursos
- 1.4 Recursos
- 1.5 Contrato de hospedaje
- 1.6 Definición y Carácteres de Contrato de Hospedaje en Derecho Mexicano
- 1.7 Recursos
- 1.8 Recursos
- 1.9 Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
Contrato de Hospedaje en México en México
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Contrato de hospedaje en la Legislación Mexicana
Artículo 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal
Tipo: Local
Fecha de Publicacion: 26/05/1928
Doctrina
Contrato de hospedaje es aquel mediante el cual una persona (hotelero, hostelero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped, viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios, mediante una retribución o precio.
Libro fuente de la Definición anterior
Libro
Los contratos civiles y sus generalidades
Su Autor:
Ricardo Treviño García
Definición y Carácteres de Contrato de Hospedaje en Derecho Mexicano
Concepto de Contrato de Hospedaje que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Arturo Díaz Bravo) (Del latín hospes, huésped, el que hospeda o da alojamiento, pero también, por extensión, el hospedado por amistad; extranjero, ignorante, desconocedor).
Más sobre el Significado de Contrato de Hospedaje
Generalidades y concepto. El contrato de hospedaje está regulado, en México, sólo por el Código Civil para el Distrito Federal, si bien algunas disposiciones de la Ley Federal de Turismo le son aplicables. Empero, claramente es posible distinguir entre hospedaje civil y mercantil por los atributos del hospedero: si «… tiene casa pública destinada a ese objeto» (artículo 2667 Código Civil para el Distrito Federal) se trata, sin duda, de un empresario hotelero – pues en México el galicismo hotel ha desplazado a las demás expresiones que denotan una negociación de hospedaje – cuyas complejas obligaciones frente a los pasajeros – depositario, arrendador, suministrador – tienen como denominador común el propósito de lucro. Si, por el contrario, el albergue se presta de modo ocasional y sin disponer para ello de una negociación hotelera, el contrato se mantendrá exclusivamente en la esfera civil. En todo caso, por el contrato de hospedaje el hospedero u hotelero se obliga a prestar a otro «… albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje» (artículo 2666 Código Civil para el Distrito Federal).
Desarrollo
Naturaleza jurídica. Incierta se muestra la doctrina en punto al carácter jurídico de este contrato; mientras hay quien ve en él un arrendamiento de cosas combinado con una prestación de servicios y, por tanto, un contrato innominado mixto (Messineo), otros le atribuyen carácter complejo (De Diego, citado por Joaquín Garrigues), «… tanto porque en él se encuentran elementos de diversos contratos, como porque en esos mismos elementos se advierte una modificación o transformación de su contenido tradicional u ordinario» (Sánchez Medal).
Más Detalles
Derechos y obligaciones contractuales de las partes. La moderna actividad hotelera ha venido ampliando la trama de servicios a que tiene derecho el pasajero, de tal manera que el sencillo elenco de las obligaciones legales del hospedero se ha complicado hasta adquirir dimensiones muy amplias: locales para convenciones, oficinas de trabajo, instalaciones deportivas, albercas, guarderías infantiles, envíos postales, reservaciones turísticas, etcétera. En la teoría legal, las obligaciones mínimas del hospedero son dos: l) permitir al huésped el uso del local en condiciones normales de habitabilidad (mobiliario, tranquilidad, aseo, agua, luz); 2) recibir en depósito el equipaje y otros efectos que razonablemente pueda introducir el pasajero, y responder de su deterioro, destrucción o pérdida (artículo 2535 Código Civil para el Distrito Federal). Los alimentos y otras ventas y servicios dependerán de los usos, disposiciones de autoridad y estipulaciones de las partes. En cuanto al pasajero o huésped, no hay duda sobre que su principal obligación es la de pagar el precio del hospedaje, normalmente fijado en dinero; otras obligaciones son de contenido extrapatrimonial: usar adecuadamente la habitación y demás instalaciones del establecimiento; ajustarse a horarios y, en general, a las disposiciones de autoridad y a los reglamentos internos en materia turística y sanitaria (artículo 2688 Código Civil para el Distrito Federal). Suelen hacer referencia las legislaciones a un especial derecho de retención que asiste al hospedero sobre el equipaje del huésped, en garantía de pago del precio a cargo de este último; la prenda así constituida se rige por las disposiciones relativas a dicha garantía real, civiles o mercantiles según lo haya sido el hospedaje (artículos 2856-2892 Código Civil para el Distrito Federal y 334-345 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Más Detalles
Obligaciones legales del hospedero. En cuanto están considerados prestadores de servicios turísticos, los hospederos, personas físicas o morales, deben solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo (artículos 5° y 69-e de la Ley Federal de Turismo) y obtener la autorización de la misma para sus precios y tarifas (artículo 71); tanto en el lugar de registro de los clientes, como en cada habitación, deben colocar las tarifas de sus servicios, así como los reglamentos interiores; han de contratar un seguro con las coberturas y por las sumas que fije el reglamento respectivo; de modo general, deben sujetarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de turismo, así como a las que dicte la Secretaría de Turismo (artículo 75-VII, XI y XVIII).
Además
Caracteres, El hospedaje es, de ordinario, un contrato consensual; el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 2667) lo califica de tácito cuando el hospedero tiene establecimiento destinado a tal efecto. Se trata, por lo demás, de un contrato típico, nominado, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Battista Funaioli, Giovanni, «Albergatore», Novissimo digesto italiano, Torino, UTET, 1964, tomo I, volumen I; G, Joaquín, Curso de derecho mercantil, II, Madrid, 1956; Messineo, Francisco, Manual de derecho civil y comercial, Buenos Aires, 1971, tomo V; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 2ª edición, México, Porrúa, 1973; Zamora y Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, 1981.
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía General de Derecho Civil
- José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
- Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
- Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
- Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
- Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
- Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
- José Becerra Bautista, El proceso civil en México
- Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
- Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
- Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
- Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil
Ricardo Treviño García
Contrato de hospedaje
Contrato de hospedaje en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Contrato de hospedaje)
Definición y Carácteres de Contrato de Hospedaje en Derecho Mexicano
Concepto de Contrato de Hospedaje que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Arturo Díaz Bravo) (Del latín hospes, huésped, el que hospeda o da alojamiento, pero también, por extensión, el hospedado por amistad; extranjero, ignorante, desconocedor).
Más sobre el Significado de Contrato de Hospedaje
Generalidades y concepto. El contrato de hospedaje está regulado, en México, sólo por el Código Civil para el Distrito Federal, si bien algunas disposiciones de la Ley Federal de Turismo le son aplicables. Empero, claramente es posible distinguir entre hospedaje civil y mercantil por los atributos del hospedero: si «… tiene casa pública destinada a ese objeto» (artículo 2667 Código Civil para el Distrito Federal) se trata, sin duda, de un empresario hotelero – pues en México el galicismo hotel ha desplazado a las demás expresiones que denotan una negociación de hospedaje – cuyas complejas obligaciones frente a los pasajeros – depositario, arrendador, suministrador – tienen como denominador común el propósito de lucro. Si, por el contrario, el albergue se presta de modo ocasional y sin disponer para ello de una negociación hotelera, el contrato se mantendrá exclusivamente en la esfera civil. En todo caso, por el contrato de hospedaje el hospedero u hotelero se obliga a prestar a otro «… albergue mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje» (artículo 2666 Código Civil para el Distrito Federal).
Desarrollo
Naturaleza jurídica. Incierta se muestra la doctrina en punto al carácter jurídico de este contrato; mientras hay quien ve en él un arrendamiento de cosas combinado con una prestación de servicios y, por tanto, un contrato innominado mixto (Messineo), otros le atribuyen carácter complejo (De Diego, citado por Joaquín Garrigues), «… tanto porque en él se encuentran elementos de diversos contratos, como porque en esos mismos elementos se advierte una modificación o transformación de su contenido tradicional u ordinario» (Sánchez Medal).
Más Detalles
Derechos y obligaciones contractuales de las partes. La moderna actividad hotelera ha venido ampliando la trama de servicios a que tiene derecho el pasajero, de tal manera que el sencillo elenco de las obligaciones legales del hospedero se ha complicado hasta adquirir dimensiones muy amplias: locales para convenciones, oficinas de trabajo, instalaciones deportivas, albercas, guarderías infantiles, envíos postales, reservaciones turísticas, etcétera. En la teoría legal, las obligaciones mínimas del hospedero son dos: l) permitir al huésped el uso del local en condiciones normales de habitabilidad (mobiliario, tranquilidad, aseo, agua, luz); 2) recibir en depósito el equipaje y otros efectos que razonablemente pueda introducir el pasajero, y responder de su deterioro, destrucción o pérdida (artículo 2535 Código Civil para el Distrito Federal). Los alimentos y otras ventas y servicios dependerán de los usos, disposiciones de autoridad y estipulaciones de las partes. En cuanto al pasajero o huésped, no hay duda sobre que su principal obligación es la de pagar el precio del hospedaje, normalmente fijado en dinero; otras obligaciones son de contenido extrapatrimonial: usar adecuadamente la habitación y demás instalaciones del establecimiento; ajustarse a horarios y, en general, a las disposiciones de autoridad y a los reglamentos internos en materia turística y sanitaria (artículo 2688 Código Civil para el Distrito Federal). Suelen hacer referencia las legislaciones a un especial derecho de retención que asiste al hospedero sobre el equipaje del huésped, en garantía de pago del precio a cargo de este último; la prenda así constituida se rige por las disposiciones relativas a dicha garantía real, civiles o mercantiles según lo haya sido el hospedaje (artículos 2856-2892 Código Civil para el Distrito Federal y 334-345 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Más Detalles
Obligaciones legales del hospedero. En cuanto están considerados prestadores de servicios turísticos, los hospederos, personas físicas o morales, deben solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo (artículos 5° y 69-e de la Ley Federal de Turismo) y obtener la autorización de la misma para sus precios y tarifas (artículo 71); tanto en el lugar de registro de los clientes, como en cada habitación, deben colocar las tarifas de sus servicios, así como los reglamentos interiores; han de contratar un seguro con las coberturas y por las sumas que fije el reglamento respectivo; de modo general, deben sujetarse a las disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de turismo, así como a las que dicte la Secretaría de Turismo (artículo 75-VII, XI y XVIII).
Además
Caracteres, El hospedaje es, de ordinario, un contrato consensual; el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 2667) lo califica de tácito cuando el hospedero tiene establecimiento destinado a tal efecto. Se trata, por lo demás, de un contrato típico, nominado, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Battista Funaioli, Giovanni, «Albergatore», Novissimo digesto italiano, Torino, UTET, 1964, tomo I, volumen I; G, Joaquín, Curso de derecho mercantil, II, Madrid, 1956; Messineo, Francisco, Manual de derecho civil y comercial, Buenos Aires, 1971, tomo V; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 2ª edición, México, Porrúa, 1973; Zamora y Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, 1981.
Recursos
Véase también
Otras búsquedas sobre Contratos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
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