Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

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Contrato De Prestación De Servicios Profesionales en México en México

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Nota: más abajo se ofrece información sobre la diferencia entre los contratos de prestación de servicios, prestación de servicios profesionales y contrato de trabajo.

Contrato de prestación de servicios profesionales en la Doctrina Mexicana

Se define como un contrato en virtud del cual una parte, la que designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, a favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.

Libro fuente de la Definición anterior

Los contratos civiles y sus generalidades

Su Autor:

Ricardo Treviño García

Recursos

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Ricardo Treviño García

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Contrato en virtud del cual, una parte, a la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica, artística y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, en favor de otra persona, llamada cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.

Diferencias con el Contrato de Trabajo

Diferencias que existen entre ambos para identificas cual es la naturaleza de dicho contrato.

1.- El trabajo deberá ser prestado en forma personal; el servicio profesional no necesariamente, e incluso puede ser desempeñado por varios profesionales y/o ayudantes.

El trabajo necesariamente se realiza en forma personal. En cambio en la relación contractual de prestación de servicios profesionales, no siempre se presta en forma personal ya que en muchos de los casos, los profesionales se apoyan en aprendices o pasantes que realizan el trabajo sencillo y con la supervisión permanente del profesional o bien se contrata a un grupo de profesionales, con lo cual intervendría más de una persona y se despersonaliza la relación contractual.

2.- En materia laboral, el trabajo es subordinado y no lo es la relación contractual profesional.

Señala Néstor de Buen en la Ley Federal del Trabajo comentada:

Es la subordinación, el elemento… característico de la relación de trabajo, continúa diciendo:.. esa concepción sustituye a la antigua idea de que la relación de trabajo estaba dominada por la dirección (capacidad de indicar al trabajador qué debe hace y cómo hacerlo) y la dependencia (el destino económico del trabajador dependiente del salario, como única fuente de su sustento), pero esa idea fue desplazada por al de subordinación.

3.- El pago de un salario en una relación laboral, y el pago de honorarios al profesor.

En la relación laboral se da como contraprestación el pago de un salario, mientras que en el contrato civil de prestación de servicios profesionales, la contraprestación consiste en el pago de una remuneración denominada honorarios profesionales.

Se entiende por honorarios profesionales, la retribución que se da por un trabajo en una profesión liberal. Al efecto señala el Código Civil que en el contrato de prestación de servicios profesionales, las partes de común acuerdo determinarán la retribución debida por ellos.

4.- La prestación del trabajo se realiza en el domicilio del patrón, quien le proporciona al trabajador los medios para desempeñarlo, los que normalmente son propiedad de la empresa; la prestación del servicio profesional normalmente se realiza en el domicilio del profesor y con sus propios medios.

5.- La responsabilidad por actos del trabajador ante terceros es de la empresa y la responsabilidad del profesor es personal.

6.- Los contratos de trabajo se entienden, como regla general, por tiempo indefinido y el contrato de prestación de servicios profesionales normalmente tiene un plazo o fecha de vencimiento.

Por lo anterior podemos identificar las diferencias entre los contratos de prestación de servicios profesionales y los contratos de trabajo que son de suma importancia, debido a su notoriedad de ellas, en el contrato de trabajo se estipulan situaciones como: se presta de forma personal, es subordinado, se da el pago de un salario, se realiza en el domicilio del patrón, la responsabilidad es de la empresa y es por tiempo indefinido. Por otra parte el contrato de prestación de servicios profesionales no necesariamente se realiza de forma personal, ya que se apoyan en profesionales o ayudantes, se da un pago denominado honorarios, se realiza en el domicilio del profesor y con sus propios medios, la responsabilidad es personal y cuenta con un plazo o fecha para su vencimiento.

Autor: HildaLopezB

Contrato de prestación de servicios profesionales

Antecedentes

En el derecho romano se comprendía dentro del contrato de arrendamiento como operae liberales. Eugéne petit lo describe como una especie de locatio operarum cuando el locator en lugar de procurar el disfrute al conductor de una cosa por la que le debe la merces, le presta servicios determinados. Los operae liberales son servicios prestados por las personas que ejercen las profesiones liberales como retóricos, gramáticos, geómetras, etc. Estas personas podían recibir una remuneración llamada honorarium.

Antes de la expedición del Código de 1884 no se reguló este contrato en México pues se consideraba como un mandato. El Código de 1870 tampoco lo reguló haciendo la distinción entre la prestación de servicios en general y el arrendamiento, considerando que el trabajo humano no puede equipararse con las cosas inanimadas, así que lo vuelve a comparar con el mandato.

El contrato de prestación de servicios profesionales se regula por vez primera como un contrato típico en Código de 1884, bajo la denominación prestación de servicios profesionales.

DEFINICIÓN

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada profesor, se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

  • Artículo 5 de la Constitución.
  • Por los que se refiere al D.F., el Código Civil artículos 2006 al 2015.
  • Código penal, artículos 213, 319, 322, 323, 324, 325, 326, 328.
  • Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Aplicables en Materia Federal, conocida en forma abreviada como “Ley de Profesiones”
  • Reglamento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4 y 5 Constitucionales.
  • Supletoriamente, las disposiciones del mandato.

DISTINCION ENTRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y MANDATO

El objeto de ambos es la prestación de servicios (obligaciones de hacer) sin embargo la diferencia estriba en que el mandato tiene como finalidad la realización de actos jurídicos y la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos que requieren una preparación profesional, artística, científica o técnica.

DISTINCION ENTRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO

  • El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional. El contrato de trabajo está regulado por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
  • El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo. El contrato de trabajo existe cuando hay una relación de dirección y dependencia entre el patrón y su empleado u obrero.

Clasificación

  • Principal, no depende de otro.
  • Bilateral, una parte se obliga a prestar un servicio de tipo profesional, artístico, científico o técnico y la otra a remunerar mediante el pago de honorarios. A la retribución por la prestación de un servicio profesional, se le denomina honorarios.
  • Oneroso, los provechos o gravámenes son recíprocos, para una de las partes es el resultado de la prestación del servicio, para la otra constituye wl pago de los honorarios.
  • Con libertad de formalidades, la ley no exige que el consentimiento se dé en forma verbal o escrita.
  • Intuitu personae. Este contrato se realiza normalmente tomando en cuenta las cualidades inherentes a la persona, que normalmente constituyen el motivo determinante de la voluntad para la celebración del contrato.
  • De tracto sucesivo, por regla general las obligaciones se van cumpliendo a través del tiempo, excepcionalmente es de ejecución instantánea.

Elementos de existencia

Consentimiento y objeto. Sigue las reglas generales de todos los contratos. Aquí se destaca que el error en la persona puede provocar la inexistencia. Y la realización de la obligación debe ser física y jurídicamente posible.

Los honorarios deben estar dentro del comercio y ser determinados o determinables, podrán consistir en la entrega de una cantidad, la transmisión de propiedad de una cosa o la prestación de un servicio.

Elementos de validez

Son los siguientes:

  • Capacidad general.
  • De acuerdo a la ley de Profesiones, contar con título y cédula.
  • No haber vicios en el consentimiento.
  • Que el objeto motivo o fin sea lícito

OBLIGACIONES de las Partes

Obligaciones del cliente

  • Satisfacer los honorarios. Los honorarios pueden señalarse libremente y el pago puede consistir en una cantidad de dinero, realización de hechos o bien la transmisión de propiedad de bienes.
  • Reembolsar los gastos realizados en la prestación de servicios. Es obligación del cliente dotar al profesor de las expensas necesarias para la prestación del servicio encomendado. En caso de que el profesor tenga qe hacer gastos de su peculio por no ser suficientes las expensas suministradas, éstos tendrán que ser reembolsados en el plazo convenido o de inmediato a falta de éste.

Obligaciones del profesional

Son las siguientes:

  • Realizar el servicio de acuerdo con lo contratado. Es decir dependiendo de la naturaleza y tipo de servicios, debe prestarlo en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Desempeña el trabajo personalmente. Puesto que es intuitu personae y se contrata tomando en cuenta las cualidades de la persona, esta obligado a realizarlo personalmente (art. 2614).
  • Responder de los daños y perjuicios por negligencia, impericia, dolo. Art. 2615. El que preste servicios profesionales sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve.
  • Guardar secreto profesional. Los profesores en el desempeño de sus trabajos son depositarios de los secretos de sus clientes, quienes confían en la certeza de que serán escuchados y guardados con absoluta discreción.
  • Dar aviso oportuno al cliente cunado no puede continuar prestando sus servicios. Debe prevenir a su cliente en caso de que no pueda continuar en el servicio para que éste lleve a cabo la oportuna y adecuada sustitución.

Preferencia y prescripción de los honorarios

En caso de concurso o quiebra los honorarios devengados por el profesor en la prestación de servicios profesionales, tienen la misma preferencia que los créditos de los trabajadores.

Los honorarios prescriben a los dos años contados a partir de que los servicios se dejaron de prestar.

Responsabilidad penal de los profesionistas

El código Penal para el Distrito Federal dedica el título vigésimo segundo a la “Responsabilidad Profesional y Técnica”

Autor: derecho informatico

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

DE BUEN Unna, Claudia. El contrato de prestación de servicios profesionales, vía de fraude laboral.

2 comentarios en «Contrato de Prestación de Servicios Profesionales»

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