Contrato de Promesa

Contrato de Promesa en México en México

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Contrato de promesa en la Doctrina Mexicana

En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.

A la promesa del contrato se le conoce también como precontrato, antecontrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto de contrahendo.

«…la promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes.»

CONTRATO A CARGO DE TERCERO (PROMESA DEL HECHO AJENO)

Son aquellos contratos en los cuales una de las partes promete el hecho de un tercero, en su propio nombre.

En el contrato a cargo de tercero el oferente o estipulante actúa “a nombre propio”, a diferencia de lo que ocurre en el “contrato a nombre de tercero sin su autorización”. De allí que el contrato a nombre de terceros sin su autorización sea de ningún valor y no obligue ni al que lo hizo, en tanto el contrato a cargo del tercero crea obligaciones para el oferente.

El Art. 1163 del Código Civil establece que: “El que se obliga por un tercero, ofreciendo el hecho de éste, debe satisfacer pérdidas e intereses, si el tercero se negare a cumplir el contrato”.

Requisitos de validez del contrato de promesa

Son los siguientes:

  • Capacidad de las partes: Las personas que celebran el contrato deben ser capaces. Ya que por capacidad se entiende como la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y de deberes, y hacerlos vales. Los tipos de capacidad son las de goce y de ejercicio.
  • Voluntades libres: Las personas que celebran el contrato, deben externalizar libremente su voluntad, esto es, sin vicio, los cuales, son error, violencia, lesión y reticencia.
  • Objeto motivo o fin licito: En principio se sabe que no podrá haber un objeto ilícito en la promesa de contrato, ya que siempre su objeto es celebrar un contrato, es solo una promesa de que se hará, y decir que se hará un contrato no es en sí ilícito, ni lo es la obligación que se crea con la promesa; será ilícito el hacer el contrato definitivo, si el resultado de cumplir con esa obligación pudiera ser ilícito, pero no obstante se hace extensiva a la promesa esa ilicitud.
  • La voluntad se debe externalizar en la forma que la ley determina. Este requisito se remite en el siguiente artículo del Código Civil Federal: Artículo 2246.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

En caso de que no se le dé al contrato la forma escrita se puede decir que el contrato será declarado nulo.

La forma la podemos encontrar en el siguiente numeral:

Artículo 1833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Toda vez que el contrato de promesa sólo crea una obligación de hacer, se puede exigir el pago de esa obligación.

Para que el contrato de promesa tenga validez las personas que celebran el contrato deben ser capaces. La voluntad de quienes intervienen debe de ser de forma libre la cual, se debe de encontrar fuera de todo vicio, así mismo que dicho contrato de promesa debe de tener un objeto motivo o fin lícito. Respecto a la voluntad agregamos el artículo 2246 que establece que para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Autor: HildaLopezB

Recursos

Notas

Véase También

  • Promesa de Compraventa
  • Promesa
  • Promesa De Compra
  • Promesa De Venta
  • Contrato Conmutativo
  • Contrato a Favor de Terceros
  • Contrato Civil
  • Contrato de Fianza Civil
  • Promesa Pública de Recompensa

Bibliografía

Gutiérrez y Gonzales, Ernesto. Derecho de las Obligaciones. Décimo cuarta Edición. México. Editorial Porrúa, 2001

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal civil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

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