Contratos Civiles de la Administración

Contratos Civiles de la Administración en México

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Contratos Civiles de la Administración en México

En el marco de los contratos de la administración, es importante destacar que no todos los contratos que celebra el sector público son de carácter administrativo, sino que también existen contratos civiles, mercantiles, laborales y bursátiles. Sin embargo, los que interesan a esta obra son los contratos administrativos.

La teoría del contrato administrativo sostiene que la relación establecida por el empleo público, entre el estado y su funcionario o empleado, es de naturaleza contractual, pero no propia de un contrato civil, sino de un contrato administrativo, dada la desigualdad de las partes –estado y funcionario o empleado público–, una de las cuales será invariablemente el estado actuando en ejercicio de su poder público.

Al surgir el contrato administrativo, un amplio sector de la doctrina negó, o cuando menos, puso en duda la posibilidad jurídica de que la administración pública celebre auténticos contratos. Sin embargo, después se discutió la naturaleza y carácter de sus contratos, para poder establecer si existe, o no, un tipo especial de contrato, diferente al de derecho privado, o sea, si existe el contrato administrativo.

En este sentido, es importante mencionar algunas obras de referencia sobre el tema, como el Tratado integral de los contratos administrativos, de Buenos Aires, Depalma, 1977, el Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, de Joaquín Escriche, París, librería de Ch. Bouret, 1888, y El defensor del pueblo; ombudsman, de Víctor Fairén Guillén, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, entre otros.

En conclusión, los contratos administrativos son una figura importante en el derecho administrativo, y su naturaleza y carácter han sido objeto de discusión y análisis por parte de la doctrina. Es importante tener en cuenta que no todos los contratos que celebra el sector público son de carácter administrativo, sino que también existen otros tipos de contratos.

Diferencias entre los Contratos Administrativos y los Contratos Civiles de la Administración

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con diferencias entre los contratos administrativos y los contratos civiles de la administración en el ámbito jurídico mexicano.

Se define al contrato administrativo como aquellos actos bilaterales en los que participa la administración pública y que, de acuerdo con su contenido, son de naturaleza contractual, pero cuyas peculiaridades propias impiden asimilarlos a los moldes contractuales del derecho privado. Por otro lado, es relevante la diferencia entre el contrato administrativo de suministro y su análogo de compraventa, en el que la administración pública compradora puede adquirir determinados bienes en algunos casos porque los necesita y en otros por si los llegara a necesitar, mientras que en el contrato de suministro, la adquirente busca asegurar una provisión o caudal de bienes que requiere constantemente o con frecuencia. En resumen, los contratos administrativos se diferencian de los contratos civiles de la administración en que tienen peculiaridades propias que los hacen distintos a los moldes contractuales del derecho privado.


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