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- Guía Esencial del Futuro del Trabajo
- Guía Esencial de Características de las Organizaciones
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Control Presupuestario
Definición de Control Presupuestario en la Planeación Gubernamental o Administrativa
Es un proceso permanente en todo el ciclo del presupuesto, que aunque se presenta como la última etapa del ciclo, está implícita en todas ellas y, comprende: el registro de las operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestal, mediante el seguimiento contable y financiero, permite el control del uso de los recursos y el avance de las metas, y proporciona elementos para la evaluación.
Introducción: Control Presupuestario
Concepto de Control Presupuestario en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Etapa del proceso presupuestario que consiste en el registro de operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario, a fin de verificar y valorar las acciones emprendidas y apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas previamente, a fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas.
Significado Alternativo
Es un sistema compuesto por un conjunto de procedimientos administrativos mediante los cuales se vigila la autorización, tramitación y aplicación de recursos humanos, materiales y financieros integrantes del gasto del Sector Público Federal en el desempeño de sus funciones.
Significado Alternativo
Principio básico de contabilidad gubernamental que establece la competencia del sistema contable en el registro de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente, así como su vinculación con el avance físico financiero de los proyectos programados. [1]
Control Presupuestario
Etapa del proceso presupuestario que consiste en el registro de operaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario, a fin de verificar y valorar las acciones emprendidas y apreciar el cumplimiento de los propósitos y políticas fijadas previamente, a fin de identificar desviaciones y determinar acciones correctivas.
Controles financieros
Entre los instrumentos de control parlamentario están los llamados controles financieros o económicos denominados así porque inciden en lo que comúnmente conocemos como el «poder de la bolsa», es decir, qué se gasta y cómo se gasta. Dicha facultad financiera de los parlamentos como órganos encargados de autorizar y fiscalizar el gasto de los recursos públicos es una de sus más tradicionales funciones; vale recordar que fue justamente dicha competencia la que fraguó el tránsito de las monarquías absolutas a las parlamentarias. Dentro de estos controles y en el ámbito del derecho mexicano podemos incluir los siguientes:
- aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos;
- revisión de la Cuenta Pública anual; -aprobar las bases para la celebración, por el Ejecutivo, de empréstitos sobre créditos de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos, y
- para reconocer y pagar la deuda nacional.
Con base en la Ley Fundamental mexicana corresponde al Ejecutivo Federal presentar anualmente a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación cuya aprobación, en este último caso, es facultad exclusiva de dicha Cámara (artículo 74, fracción IV).
La revisión de la Cuenta Pública tiene como objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas de gobierno. Y en este contexto debemos hacer mención de los órganos técnicos encargados de constatar que el gasto haya sido correcto, esto es, que comprueban si el gobierno se ha ajustado a los lineamientos establecidos en el presupuesto de egresos y, en su caso, determinar las responsabilidades que resulten cuando se haya incurrido en inexactitudes o gastos injustificados. Para conocer sobre los antecedentes de la Contaduría Mayor de Hacienda, véase Diego Valadés, El control del poder, UNAM, México, 1998, p. 385. Sobre el tema en otros países véase Pedro de Vega Blázquez, «La configuración constitucional del Tribunal de Cuentas en España», en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 1, México, julio-diciembre de 1999, pp. 215-240.
La labor de estos órganos es por demás importante y su correcto funcionamiento depende, en gran medida, de que los mismos cuenten con una elevada dosis de objetividad y autonomía pues a estos órganos compete vigilar que los gobiernos no incurran en malversaciones con el dinero público. En consecuencia, debe vigilarse que el titular y los integrantes de este tipo de órganos cuenten con la aceptación de todos los grupos parlamentarios y no tenga ningún vinculo con el gobierno que pretenden fiscalizar; es evidente que cuando existe una comunidad de intereses entre controlante y controlado es más difícil ejercer este tipo de controles.
En este contexto es pertinente detenernos en el recientemente creado órgano de fiscalización superior de la Federación. Producto de la reforma constitucional -promovida por el Ejecutivo, mediante iniciativa de reforma constitucional de los artículos 73, 74, 78 y 79, que presentó el Presidente de la República el 28 de noviembre de 1995, iniciativa que tuvo como objeto promover la creación de un nuevo órgano de fiscalización de la gestión gubernamental, que sustituya a la Contaduría Mayor de Hacienda- el artículo 74, fracción IV de la Norma Suprema establece que para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. De esta manera, a partir del 1 o. de enero de 2000, la Contaduría Mayor de Hacienda desapareció para dar paso a dicha entidad, cuyo titular, hasta el 31 de diciembre de 2001, será el contador mayor de Hacienda. EI contador mayor de Hacienda podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años a que se refiere el artículo 79 constitucional (articulo cuarto transitorio del Decreto que reforma los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 1999. Por otra parte hay que mencionar que la Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes (articulo 79 constitucional).
Según indica el artículo 79 constitucional, tal entidad tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. De manera genérica, y con base en el citado precepto constitucional, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tiene competencia para fiscalizar:
- en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
- que dichos órganos hayan cumplido con los objetivos contenidos en los programas federales;
- los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
También tendrá la facultad de investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita de ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de fondos o recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, con sujeción a las leyes y formalidades establecidas para los cateos. Por otra parte, corresponderá a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, tales como las acciones a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución y presentar las denuncias y querellas penales pertinentes. Para profundizar sobre el tema de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, vid. Gabriel García Colorado y Francisco Palomino Ortega (coordinadores), El órgano superior de fiscalización y sus repercusiones institucionales, Instituto de Investigaciones Legislativas, LVII Legislatura, Cámara de Diputados, México, 2000.
Recursos
Notas
- Información sobre Control Presupuestario procedente del Glosario de Términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuesto y Evaluación en la Administración Pública.
Véase También
- Costo Presupuestario
- Recurso Presupuestario
- Registro Presupuestario
- Ciclo Presupuestario
- Proceso Presupuestario
- Análisis Presupuestario
- Ingreso Presupuestario Bruto
- Ejercicio Presupuestario
- Gasto Presupuestario
- Superávit Presupuestario
- Balance Presupuestario
- Sector Público Presupuestario
- Ahorro Presupuestario
- Equilibrio Presupuestario
- Déficit Presupuestario
- Resultado Presupuestario
- Sueldo Presupuestario
- Año Presupuestario
- Ramo Presupuestario
- Entidades de Control Presupuestario Indirecto
Notas y Referencias
- Información sobre Control Presupuestario en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)
Bibliografía
- Información sobre Control Presupuestario en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Control Presupuestario en el Diccionario Jurídico Mexicano (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
- Información sobre Control Presupuestario en la Enciclopedia Jurídica Mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Editorial Porrúa / UNAM)
Bibliografía sobre Control Presupuestario
- Planeación, Programación y Presupuestación; Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz, México, D.F.; UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
- Legislación de la Administración Pública Federal; México; Delma.