Convención Internacional del Trabajo No. 8 Relativo a la Indemnización de Desempleo en Caso de Pérdida por Naufragio, Adoptada en Génova, el 15 de Junio de 1920

Convención Internacional del Trabajo No. 8 Relativo a la Indemnización de Desempleo en Caso de Pérdida por Naufragio, Adoptada en Génova, el 15 de Junio de 1920 en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Convención Internacional del Trabajo No. 8 relativo a la Indemnización de Desempleo en Caso de Pérdida por Naufragio, adoptada en Génova, el 15 de junio de 1920

Algunos Datos

  • Nombre del Tratado: Convención Internacional del Trabajo No. 8 relativo a la Indemnización de Desempleo en Caso de Pérdida por Naufragio, adoptada en Génova, el 15 de junio de 1920.
  • Tipo de Tratado: Tratado Multilateral (México es parte)
  • Fecha de Aprobación en el Senado: 26/12/1936
  • Entrada en vigor del Tratado: 20/5/1937
  • Legislatura: XXXVI (Bicameral), cuyo período fue: 1 Sep 1934 a 31 Ago 1937

[rtbs name=»convenciones-multilaterales»][rtbs-name=»convenios-internacionales-del-trabajo»] [rtbs-name=»trabajadores»] [rtbs-name=»derechos-laborales-internacionales»]

Deja un comentario