Copropiedad

Copropiedad en México en México

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Copropiedad en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Copropiedad publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Propiedad que corresponde a varias personas sobre una misma cosa.

Copropiedad en la Doctrina Mexicana

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota (Compendio de derecho civil: Bienes, derechos reales y sucesiones, de Rafael Rojina Villegas).

Definición y Carácteres de Copropiedad en Derecho Mexicano

Concepto de Copropiedad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Condominio de una cosa.) Hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas (artículo 938 Código Civil para el Distrito Federal). Así, en derecho mexicano, se adoptó la teoría clásica en donde se explica esta figura jurídica no como el dominio de cada copropietario sobre determinadas partes de la cosa o derecho (mexicano), sino un derecho de propiedad sobre el todo en cierta proporción a la que se le da el nombre de parte alícuota. Sin embargo, esta teoría fue influida por la concepción alemana, al reglamentar la formación de una colectividad para ciertos efectos (artículos 945, 946, 947 y 948 Código Civil para el Distrito Federal), sin llegar a reconocer a la copropiedad una personalidad jurídica.

Fuentes de la Copropiedad

Son fuentes de la copropiedad la ley y el contrato estableciéndose, así las dos primeras formas de copropiedad: la forzosa y la voluntaria. Se habla de copropiedad forzosa o establecida por la ley cuando se trata de bienes que por naturaleza no pueden dividirse o existe imposibilidad para la venta (artículos 939, 940 y 953 Código Civil para el Distrito Federal), como por ejemplo, los servicios de un inmueble (agua, drenaje, etcétera), las cosas comunes y las paredes medianeras. Además, existen copropiedades temporales y permanentes, estas últimas son las establecidas por ley. Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio. Copropiedades entre vivos y por causa de muerte. Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas. Copropiedades generales por un acto jurídico o por un hecho jurídico (por ejemplo accesión).

Derechos de los copropietarios

Son derechos de los copropietarios:

  • la participación en los beneficios (artículo 942 Código Civil para el Distrito Federal);
  • el uso y disfrute de la cosa común (artículo 943 Código Civil para el Distrito Federal);
  • la propiedad sobre la parte alícuota como si fuera individual (artículo 950 Código Civil para el Distrito Federal);
  • la solicitud de dividir la cosa común cuando no se trate de una copropiedad con indivisión (artículo 939 Código Civil para el Distrito Federal).

Son obligaciones de los copropietarios:

  • participación en las cargas (artículo 942 Código Civil para el Distrito Federal);
  • participación en los gastos de conservación y en las contribuciones (artículo 944 Código Civil para el Distrito Federal);
  • conservar, reparar o reconstruir la cosa común (artículos 959 y 960 Código Civil para el Distrito Federal).

Se entiende que los derechos y obligaciones son proporcionales al derecho de copropiedad que le corresponde a cada copropietario, representado en su parte alícuota.

Presunciones

La legislación civil mexicana presupone que hay copropiedad (artículo 953 Código Civil para el Distrito Federal):

  • en las paredes divisorias de edificios contiguos, hasta el punto común de su elevación;
  • en las paredes divisorias de los jardines o canales ubicados en poblaciones o en el campo;
  • en las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos, hasta la altura de la construcción menos elevada, y
  • en las zanjas o acequias abiertas entre las heredades (artículo 956 Código Civil para el Distrito Federal).

Y son signos contrarios a la co-propiedad (artículo 954 Código Civil para el Distrito Federal):

  • las ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
  • cuando la pared, vallado, cerca o seto estén construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra;
  • cuando la pared soporte cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las propiedades;
  • cuando la pared divisora de heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
  • cuando la pared construida de mampostería presente piedras pasaderas que salgan fuera de la superficie sólo por un lado de la pared;
  • cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte un jardín, campo o corral sin edificio;
  • cuando la heredad se halle cerrada o defendida por cercas, vallas o setos y las contiguas no;
  • cuando la cerca que encierra una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina, e
  • cuando la tierra o braza sacada de una zanja o acequia se halla de un solo lado, excepto cuando esta circunstancia se deba a la inclinación del terreno (artículos 957 y 958 Código Civil para el Distrito Federal).

Extinción

La copropiedad se extingue por división de la cosa, por destrucción, por enajenación, por consolidación (reunión de todas las cuotas en una sola persona) (artículo 976 Código Civil para el Distrito Federal). También puede extinguirse por ejercicio de la acción comuni dividundum en los casos de los artículos 939 y 940 Código Civil para el Distrito Federal.

Normativa

En la legislación mexicana, además del ordenamiento civil (artículos 938 a 979 Código Civil para el Distrito Federal), se ocupa de reglamentar la copropiedad la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito Federal (Diario Oficial 28 de diciembre de 1972), en donde se diferencian el derecho singular y exclusivo de los diversos propietarios sobre su departamento, vivienda, casa o local y el derecho sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso y disfrute, cuando el inmueble en cuestión, construido en forma vertical, horizontal o mixta, tenga partes de uso común y un elemento de propiedad privada.

Historia

En derecho romano esta figura era conocida en los nombres de rem communem esse, rem plurim esse o rem communem habere.

Copropiedad en Derecho Tributario

Definición de Copropiedad en el contexto del Derecho fiscal mexicano: Es cuando un bien o un derecho le pertenece a varias personas.

Concepto de Copropiedad

Derecho de tenencia que dos o más personas físicas o morales tienen sobre un bien mueble o inmueble

Concepto de Copropiedad en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Copropiedad podría ser la siguiente: En el Derecho civil, derecho real por virtud del cual una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas.

Esta figura se aplica de manera supletoria cuando la asamblea asigna una parcela a un grupo de ejidatarios que gozan de los derechos sobre la misma en partes iguales, salvo que los copropietarios determinen una forma de participación diferente; quienes además precisarán el ejercicio de sus derechos, o bien según lo disponga el reglamento interno del núcleo. (Véase la art. 62; ccf art. 938, y «Reglamento interno del ejido».)

Actividades empresariales en copropiedad en las Actividades Empresariales de las Personas físicas: el Régimen intermedio en la Ley del impuesto sobre la renta

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del ISR.

Así, dicho artículo señala que cuando el contribuyente realice actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará la utilidad o la pérdida fiscales de tales actividades y cumplirá las obligaciones indicadas en la Ley del ISR, por cuenta de la totalidad de los copropietarios, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para efectos de determinar el ISR del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad o la pérdida fiscal que se determine, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán en esa misma proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Lo dispuesto también es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal (Arts. 108 y 129, LISR).

Copropiedad

Copropiedad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

La Copropiedad en el Derecho de los Bienes

La presente sección analiza la copropiedad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la copropiedad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la copropiedad y el Derecho de los Bienes.

La Copropiedad en la Teoría General de los Bienes

La copropiedad es una modalidad a la propiedad: existen dos o más titulares de la misma cosa; en otras palabras, la misma cosa pertenece en su conjunto a dos o más copropietarios que tienen una cuota parte. Empleando la terminología del Código civil, hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas (artículo 938 del Código Civil).

La cuota parte es una porción ideal que no se localiza materialmente en cierto lugar de la cosa, sino que se extiende sobre la totalidad de la misma. el régimen de la copropiedad contiene tres aspectos.

Más sobre la Copropiedad

a) sobre la parte ideal el copropietario tiene un derecho privativo: puede, en principio disponer de él (artículo 950 del Código Civil). Sin embargo, la ley confiere a los copropietarios el derecho del tanto cuando uno de ellos quiera enajenar su cuota parte a un extraño (artículo 973 del Código Civil). A ese efecto el copropietario notificará a los demás por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviese convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la potificación, la venta no producirá efecto legal alguno. Esta última afirmación, por su expresión, puede sugerir que se trata de una nulidad absoluta. Sin embargo, el bien jurídicamente tutelado es el derecho de los copropietarios, por lo que deben entenderse que se trata de una nulidad relativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis 2, Jurisprudencia), ha sostenido sobre este punto un criterio particularmente importante. En su opinión, tratándose de la enajenación que uno de los copropietarios hace en favor de un tercero extraño a la comunidad, se pueden presentar dos situaciones: cuando la venta esté simplemente propalada y cuando esté consumada. En el primer caso los copropietarios pueden ejercitar el derecho del tanto, que implica una venta directa del copropietario enajenante en favor del que ejercita el tanto, en los términos del contrato propalado con el tercero: mientras que en el segundo caso los copropietarios preteridos pueden ejercitar el derecho de retracto, por medio del cual el copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.

Desarrollo

b) el otro aspecto importante radica en que el copropietario no puede realizar ningún acto de disposición sobre el bien objeto de la copropiedad. Solamente se pueden servir de la cosa común siempre que disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los otros copropietarios usarla según su derecho (artículo 943 del Código Civil).

c) Finalmente es de mencionarse que para que la copropiedad exista, es necesario el consentimiento unánime de los copropietarios; dicho en otras palabras, nadie está obligado a la indivisión (artículo 939 del Código Civil). la indivisión puede ser radical, divisible materialmente, pero indivisible mediante licitación, subasta o adjudicación, o bien, indivisible económicamente. En este orden de ideas, cuando la cosa común sea indivisible o no admita cómoda división y los partícipes no pudiesen convenir en que se adjudicara a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. [1]

La Copropiedad en el Derecho de los Bienes

La presente sección analiza la copropiedad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la copropiedad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la copropiedad y el Derecho de los Bienes .

La Copropiedad en la Teoría General de los Bienes

La copropiedad es una modalidad a la propiedad: existen dos o más titulares de la misma cosa; en otras palabras, la misma cosa pertenece en su conjunto a dos o más copropietarios que tienen una cuota parte. Empleando la terminología del Código civil, hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas (artículo 938 del Código Civil).

La cuota parte es una porción ideal que no se localiza materialmente en cierto lugar de la cosa, sino que se extiende sobre la totalidad de la misma. el régimen de la copropiedad contiene tres aspectos.

Más sobre la Copropiedad

a) sobre la parte ideal el copropietario tiene un derecho privativo: puede, en principio disponer de él (artículo 950 del Código Civil). Sin embargo, la ley confiere a los copropietarios el derecho del tanto cuando uno de ellos quiera enajenar su cuota parte a un extraño (artículo 973 del Código Civil). A ese efecto el copropietario notificará a los demás por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviese convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la potificación, la venta no producirá efecto legal alguno. Esta última afirmación, por su expresión, puede sugerir que se trata de una nulidad absoluta. Sin embargo, el bien jurídicamente tutelado es el derecho de los copropietarios, por lo que deben entenderse que se trata de una nulidad relativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tesis 2, Jurisprudencia), ha sostenido sobre este punto un criterio particularmente importante. En su opinión, tratándose de la enajenación que uno de los copropietarios hace en favor de un tercero extraño a la comunidad, se pueden presentar dos situaciones: cuando la venta esté simplemente propalada y cuando esté consumada. En el primer caso los copropietarios pueden ejercitar el derecho del tanto, que implica una venta directa del copropietario enajenante en favor del que ejercita el tanto, en los términos del contrato propalado con el tercero: mientras que en el segundo caso los copropietarios preteridos pueden ejercitar el derecho de retracto, por medio del cual el copartícipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.

Desarrollo

b) el otro aspecto importante radica en que el copropietario no puede realizar ningún acto de disposición sobre el bien objeto de la copropiedad. Solamente se pueden servir de la cosa común siempre que disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los otros copropietarios usarla según su derecho (artículo 943 del Código Civil).

c) Finalmente es de mencionarse que para que la copropiedad exista, es necesario el consentimiento unánime de los copropietarios; dicho en otras palabras, nadie está obligado a la indivisión (artículo 939 del Código Civil). la indivisión puede ser radical, divisible materialmente, pero indivisible mediante licitación, subasta o adjudicación, o bien, indivisible económicamente. En este orden de ideas, cuando la cosa común sea indivisible o no admita cómoda división y los partícipes no pudiesen convenir en que se adjudicara a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. [1]

Copropiedad

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con copropiedad en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»] [rtbs-name=»derechos-reales»] [rtbs-name=»derecho-de-propiedad»]

La Copropiedad

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con la copropiedad en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Recursos

Véase También

  • Propiedad
  • Copropiedad
  • Derecho Civil
    • Recursos

      Véase También

      • Derechos Reales
      • Derecho hipotecario
      • Copropiedad
      • Propiedad horizontal
      • Derecho Privado
        • Recursos

          Notas

          1. Información sobre la copropiedad en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

          Bibliografía

          • García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932.
            Ghestin, Jacques, Le contrat, París, LGDJ, 1980.
            Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, Puebla, Cajica, 1971 (4a. ed.).
            Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrúa, 1964 (2a. ed.).
            Josserard, Louis, Derecho civil, revisado y completado por André Brun, trad. de Santiago Conchillos y Manterola, Barcelona, Bosch, 1950.

          Recursos

          Notas

          1. Información sobre la copropiedad en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

          Bibliografía

          • García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932.

            Ghestin, Jacques, Le contrat, París, LGDJ, 1980.

            Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, Puebla, Cajica, 1971 (4a. ed.).

            Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrúa, 1964 (2a. ed.).

            Josserard, Louis, Derecho civil, revisado y completado por André Brun, trad. de Santiago Conchillos y Manterola, Barcelona, Bosch, 1950.

          Recursos

          Véase También

          • Derecho Fiscal
          • Tributo
          • Medianería
          • Parte Alícuota.

          Bibliografía

          • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
          • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
          • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil
          • Aguilar Carbajal, Leopoldo, Segundo curso de derecho civil; bienes, derechos reales y sucesiones, 3ª edición, México, Porrúa, 1975
          • Branca, Giuseppe, Instituciones de derecho civil; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978
          • Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes, derechos reales y posesión; 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

          Otras búsquedas sobre Derechos Reales en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

          Otras entradas relacionadas con Copropiedad en la sección sobre los Derechos Reales pueden ser las siguientes:

          • Coposesión
          • Contrato enfitéutico
          • Contrato de hipoteca
          • Consuetudo
          • Constituto posesorio

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